El artículo 2 del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de enseñanza no universitaria, contempla que los centros tendrán una denominación genérica, según las enseñanzas que impartan.
Teniendo en cuenta el Decreto 324/1996, de 26 de julio (DOG del 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria que, en su artículo 3.1º establece el procedimiento para la denominación específica de los referidos institutos, esta consellería, en virtud de la disposición final primera del referido Decreto 324/1996, y a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Aprobar la denominación específica de los institutos de educación secundaria que figuran en el anexo I.
Segundo.-Asignarles denominación específica numérica a los institutos de educación secundaria de aquellos municipios en los que existe más de un centro de enseñanza secundaria y no tienen denominación específica, (anexo II).
Tercero.-Publicar la relación de los restantes centros de enseñanza secundaria con la denominación genérica de institutos de educación secundaria, manteniéndoles la denominación específica de aquellos a los que se les autorizó en su día, (anexo III).
Santiago de Compostela, 20 de mayo de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
5409