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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 11 de junio de 1998 Pág. 6.513

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

CÉDULA de 13 de mayo de 1998, de la Delegación Territorial de Pontevedra, por la que se hace pública la propuesta de resolución referente al expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada a la sociedad Punta Alada, S.L.

Teniendo en cuenta que la propuesta de resolución que a continuación se transcribe fue remitida al interesado el 16-3-1998, y devuelta por el servicio de correos, se señala el motivo de devolución como ausencia del destinatario de su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27-11-1992), se pone en conocimiento de la Sociedad Punta Alada, S.L. con último domicilio conocido en la calle Ramón Cabanillas, 93, 1º, Moaña (Pontevedra) la siguiente:

Propuesta de resolución que se formula para actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en relación con la concesión administrativa otorgada a Punta Alada, S.L. por Orden de 28 de enero de 1986 para la explotación del siguiente establecimiento:

Establecimiento: granja marina.

Especies autorizadas: rodaballo.

Localización: Area Brava, Vilanova, Cangas.

Fecha de concesión: 28-1-1986 (DOG nº 37).

Fin de la vigencia: 28-1-1996.

Al resultar que con fecha 30-1-1998 fue ordenada por la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de Pontevedra la incoación del expediente de caducidad de dicha concesión por incumplimiento de las normas que regulan el título de concesión, al llevar inactiva la granja un tiempo superior a dos años.

Al resultar que el acuerdo de iniciación de expediente de caducidad y el nombramiento del instructor le fue enviado al interesado el 30-1-1998, siendo devuelta la notificación por el servicio de correos.

Al resultar que con fecha 3-3-1998 fue publicada, en el DOG y el 9-2-1998 expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento el último domicilio conocido de la sociedad Punta Alada, S.L., la iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento de instructor y secretario de dicho expediente, sin que se formulasen alegaciones dentro del plazo establecido para ello.

Al considerar que el expediente se tramitó conforme lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Al considerar que según los informes de los biólogos de la Delegación Territorial de Pontevedra de 10-7-1996 el establecimiento no se encontraba en explotación hallándose las naves en estado de semiabandono, siendo ésta la causa de caducidad de las consideradas en los artículos 56.3º y 72 a) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo (DOG del 31 de mayo), de pesca de Galicia.

Al considerar que en virtud de las facultades que le confiere la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, es competencia de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura la adopción de la resolución adecuada.

Vista la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), la Ley 6/1993 de pesca de Galicia, de 11 de mayo (DOG del 31 de mayo), la Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas, el Real decreto 147/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (DOG del 20-1-1994) por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, y de más disposiciones aplicables al caso.

Se propone que se declare la caducidad de la concesión administrativa otorgada a Punta Alada, S.L. por Orden de 28 de enero de 1986.

Notifíquese esta propuesta de resolución al interesado indicándole que el expediente está a su disposición en esta delegación territorial, para su examen y alegaciones, durante un plazo de quince días hábiles contados a patir de su publicación en el DOG y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, del último domicilio conocido de la sociedad sujeta a expediente de caducidad.

Vigo, 13 de mayo de 1998.

José Luis Fernández de Ana Magán

Instructor

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