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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 11 de junio de 1998 Pág. 6.512

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 22 de mayo de 1998 por la que se otorga a Remagro, S.A. con NIF A-36.182.087, el permiso de actividad para centro de expedición en la carretera de A Lanzada a San Vicente, número 27, O Grove (Pontevedra).

Visto el expediente iniciado a instancia de Manuel Meis Cacabelos, en nombre y representación de la entidad mercantil Remagro, S.A., con NIF A-36.182.087, en la que solicita permiso de actividad para centro de expedición en las instalaciones que

la citada empresa posee en O Grove (Pontevedra), autorizadas como estación depuradora de moluscos, cetárea y criadero de moluscos, y con vigencia hasta 16-1-2006.

Teniendo en cuenta que se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre.

Vistos los informes que obran en el expediente, así como la propuesta de fecha 11-5-1998 de la Delegación Territorial de Vigo, previo informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería,

RESUELVE:

Otorgar a Remagro, S.A. con NIF A-36.182.087, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de un centro de expedición (establecimiento auxiliar de cultivos marinos) en las instalaciones autorizadas a dicha empresa, como estación depuradora de moluscos, ubicada en la carretera de A Lanzada a San Vicente, nº 27, O Grove (Pontevedra), bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad, que tendrá vigencia desde la publicación de la presente orden en el DOG hasta el 16-1-2006, podrá ser prorrogado discrecionalmente por un plazo igual al de la estación depuradora de moluscos, a petición del interesado realizada en los sesenta (60) días anteriores al final de la vigencia.

Segunda.-La presente autorización no implica modificación en la estructura, distribución de la nave ni del dominio público marítimo-terrestre ocupado, señalados en la orden de otorgamiento de la estación depuradora.

Tercera.-El permiso de actividad al que se refiere esta orden se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de la misma, en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Cuarta.-El titular queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia citada, así como en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, en el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico-sanitario que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos.

Quinta.-El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente sean procedentes.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo

57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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