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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 11 de junio de 1998 Pág. 6.468

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 20 de mayo de 1998 por la que se regula la concesión de subvenciones a corporaciones locales para actividades de fomento a la inversión en mercados detallistas, en calles y zonas peatonales-comerciales y en otros equipamientos comerciales de carácter social.

Una de las competencias que tiene atribuida la Consellería de Industria y Comercio se concreta en el fomento de actividades de utilidad pública o interés social dirigidas a la promoción, adecuación y mejora de los equipamientos comerciales de uso colectivo y de carácter social.

Estas actividades subvencionables tienen como beneficiarios a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia y van dirigidas a la inversión en mercados detallistas, calles y zonas peatonales-comerciales y otros equipamientos comerciales de carácter social.

Las subvenciones que se establezcan serán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, que incluyen la oportuna consignación en la aplicación 08.04.521-A.761.1. «Transferencias de capital. Corporaciones locales. Equipamientos comerciales de carácter social».

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Son actividades de fomento susceptibles de subvención:

a) La inversión en mercados detallistas. En concreto,

la construcción, reparación, modernización y remodelado de la estructura física y de las instalaciones de uso comunitario de mercados detallistas de titularidad municipal.

b) La inversión en calles o zonas peatonales-comerciales. En concreto, los proyectos de creación, modificación y mejora de calles y zonas peatonales-comerciales.

c) La inversión en otros equipamientos comerciales de carácter social. En concreto, las dotaciones de equipo e instalaciones generales o complementarias que se integren en unidades comerciales afines.

2. Podrán beneficiarse de estas actividades de fomento objeto de subvención señaladas en el párrafo anterior los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Cuantía y ámbito.

1. Las subvenciones que se establezcan para las inversiones que se realicen durante el año 1998 serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.521-A.761.1 y estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

2. La cuantía de la subvención que se otorgue no podrá superar, en ningún caso, el 70% del importe de la inversión realizada sin que sobrepase el 90% de dicha inversión en caso de acumularse otras subvenciones para igual fin.

3. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en los términos y límites del artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 3º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a los delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de las respectivas delegaciones provinciales o en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. A la solicitud de subvención, según modelo normalizado en anexo, deberá adjuntarse por triplicado la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Certificación del acuerdo de aprobación por el correspondiente órgano municipal del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.

b) Certificado acreditativo de la titularidad municipal de los inmuebles donde radique el mercado detallista, o de las vías en las que esté previsto realizar la inversión, según los casos.

c) Memoria justificativa de:

-El interés, oportunidad y necesidad de la inversión.

-El programa de ejecución de la inversión, con especificación de las fechas de inicio y terminación previstas.

-El estado actual del equipamiento de que se trate y, en su caso, detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación entre necesidades y funciones que cumplen.

d) Escrito que indique expresamente si se solicitó o no, o si se tiene previsto solicitar, alguna subvención para la misma finalidad a otros entes públicos o privados y, en caso afirmativo, indicación del tipo de ayuda y cuantía de la misma.

3. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación específica según las actividades que se relacionan:

a) Actividad de fomento en mercados detallistas: proyecto de obra realizado por técnico facultativo, visado por el colegio profesional correspondiente, cuando proceda.

b) Actividad de fomento en calles o zonas peatonales-comerciales: estudio técnico de viabilidad del proyecto.

c) Actividad de fomento en otros equipamientos comerciales de carácter social: factura pro forma con expresión de las características y presupuesto de la inversión que se va a realizar.

4. El plazo de presentación de solicitudes sera de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

1. Si la solicitud o la documentación adjunta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos ya que, en otro caso, se le tendrá por desistido de la solicitud con archivo de las actuaciones sin más trámite.

2. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de los ayuntamientos solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 5º.-Criterios de prioridad para la concesión.

1. Se dará prioridad para la obtención de las subvenciones objeto de esta disposición a:

a) Los proyectos destinados a la adecuación de edificios, instalaciones y equipos en caso de mercados municipales detallistas y de abastos para municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes.

b) Los proyectos de obras en instalaciones de calles y zonas de uso peatonal-comercial, cuando se sitúen en núcleos con gran presencia comercial.

2. Asimismo, las ayudas se concederán preferentemente a los proyectos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) En relación con las actividades de fomento en mercados detallistas:

-Que se haya producido un deterioro grave en las instalaciones, en los accesos y demás particularidades del mercado.

-Que el mercado se deba adaptar a las exigencias de las normativas técnico-sanitarias y de las normas básicas de seguridad en edificaciones.

-Que la naturaleza de las obras proyectadas responda a una reparación general y no a actuaciones de mantenimiento.

b) En relación con las actividades de fomento en calles o zonas peatonales-comerciales:

-Que las características físicas y comerciales de la zona aconsejen su creación o modificación y éstas sean factibles en su marco urbanístico.

-Que el proyecto responda a un plan integral que resuelva los aspectos estructurales y funcionales de la zona, de acuerdo con criterios de orden general en materia de urbanismo comercial.

-Que se cuente con un plan de rehabilitación de viviendas y edificios de la zona, que se adecúe a criterios específicos de ordenación de los usos y formas comerciales.

c) En relación con las actividades de fomento en otros equipamientos comerciales de carácter social:

-Que se remodelen las superficies comerciales para procurar una dimensión más racional de los puntos de venta y de otros elementos comunes de los mercados detallistas o de unidades comerciales afines.

-Que se haga una ordenación adecuada del conjunto, según criterios de accesibilidad, comodidad e información de los consumidores y usuarios.

Artículo 6º.-Informes.

Los órganos competentes de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio estudiarán para su posterior informe la documentación aportada, valorando la memoria global justificativa de la inversión y la importancia social y comercial de las actividades de fomento previstas, de acuerdo con los criterios de prioridad y preferencia previstos en el artículo anterior.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Los delegados provinciales, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, a la vista de los informes de evaluación, dictarán las

resoluciones que procedan, que se notificaran a los ayuntamientos solicitantes, poniendo fin a la vía administrativa.

2. La efectividad de la resolución de concesión quedará condicionada a lo siguiente:

a) Que el interventor municipal certifique, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución, la existencia de consignación presupuestaria para la realización del proyecto concreto objeto de la subvención, concretando la partida y dotación presupuestaria destinada para tal fin.

b) Que se establezca el plazo para la terminación de la inversión.

3. El plazo máximo para resolver es de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, en ausencia de resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Modificaciones de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de la subvención podrá modificarse en caso de resultar probada la concurrencia con otras subvenciones siempre que la cuantía total sobrepase el 90 % de la inversión concreta

2. Cualquier modificación que sea preciso introducir al proyecto de inversión, posterior a la resolución de concesión, deberá ser autorizada por el delegado provincial correspondiente, debiendo presentarse para tal efecto el proyecto reformado aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.

Artículo 9º.-Publicidad en obras.

El ayuntamiento adoptará las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad en el lugar de las obras durante el plazo de ejecución de las mismas, debiendo constar que están subvencionadas por la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia.

Artículo 10º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez se presenten por triplicado los documentos siguientes:

a) En caso de obras:

-Proyecto de obras que sirvió de base para la adjudicación.

-Certificación acreditativa de la adjudicación que indique el nombre del contratista, el importe líquido de la adjudicación y, si se da el caso, la baja en la licitación.

-Certificación de la obra realizada, expedida por el técnico facultativo y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario.

b) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de los equipamientos.

2. Las subvenciones serán minoradas proporcionalmente si la inversión justificada es inferior a la presupuestada que sirvió de base para la resolución de su concesión, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga su total revocación, en los términos previstos en el artículo 12º de esta orden.

3. Las inversiones objeto de subvención acogidas a la presente anualidad deberán estar ejecutadas y justificadas antes del 1 de diciembre de 1998.

Artículo 11º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención correspondiente a la presente anualidad se hará en un único pago una vez ejecutada y justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, de conformidad con lo dispuesto por la Orden de 3 de marzo de 1987 (Diario Oficial de Galicia nº 53, del 18 de marzo de 1987).

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 12º.-Comprobación y control de las inversiones.

1. Por las delegaciones provinciales en cualquier momento se podrán inspeccionar las inversiones realizadas y, en su caso, las obras en curso.

2. El incumplimiento de alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución de concesión al ayuntamiento beneficiario dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, después de la audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida e intereses correspondientes de demora.

Artículo 13º.-Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 1998.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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