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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 11 de junio de 1998 Pág. 6.463

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 4 de mayo de 1998 por la que se convoca y se regula el régimen de concesión de ayudas para mejorar la eficiencia y la infraestructura energética de Galicia.

Uno de los objetivos de la Consellería de Industria y Comercio en el campo de la política energética es lograr unos índices de calidad del suministro eléctrico adecuados y una utilización más racional de la energía, no sólo reduciendo el consumo, sino también mejorando la eficiencia energética.

La Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico prevé que las distintas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales, podrán instrumentar programas de actuación y adoptar medidas que incentiven la mejora del servicio a los usuarios, así como la eficiencia y el ahorro energético.

Numerosas entidades locales están afectadas por las carencias existentes en la actual infraestructura eléctrica y necesitan realizar fuertes inversiones, en relación con sus presupuestos, para dotar de suministro eléctrico adecuado a los servicios públicos existentes en los núcleos de población que, al no ser de gran relevancia, tanto por el número de habitantes como por su desarrollo industrial, carecen de una infraestructura eléctrica adecuada. En otras ocasiones, como consecuencia del desarrollo las ciudades y, por motivos de interés social, es preciso realizar modificaciones en la infraestructura eléctrica que implican elevadas inversiones.

Un primer paso para conseguir el ahorro y la diversificación es un estudio que analice la estructura del consumo energético, su distribución y las posibilidades de reducción, en función de mejoras en equipos y procesos, así como la introducción de innovaciones

en las instalaciones que aumenten el rendimiento energético.

Las instalaciones eléctricas municipales son en muchos casos susceptibles de modificaciones en orden a una mejora en la eficiencia energética, que de acuerdo con el estado actual de la técnica, permitan un sensible ahorro en el consumo de energía.

La mejora de la calidad de la electrificación en el medio rural de Galicia es un objetivo primordial, ya que tanto la calidad de vida de las personas como el desarrollo de industrias y de las explotaciones agropecuarias, dependen en buena medida de un buen servicio eléctrico, que hoy en muchos lugares es deficiente.

La Comunidad Económica Europea está dando un gran impulso a las energías renovables y a los programas de eficiencia energética, a través de los programas SAVE, ALTENER, JOULE, THERMIE y, por otra parte, el Plan Energético Nacional 1991-2000 tiene un programa específico dedicacado al ahorro energético y energías renovables, el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE), cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden de 6 de febrero de 1997. En línea con lo establecido por dichas administraciones debe prestarse apoyo a los proyectos innovadores en el uso racional de la energía

Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Industria y Comercio considera necesario establecer un sistema de ayudas económicas para promover la realización de inversiones, encaminadas a conseguir los fines expuestos.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Capítulo I

Auditorias energética

Artículo 1º

La Consellería de Industria y Comercio, con cargo al programa 631-B, «Alumbrado público y ahorro energético», aplicación presupuestaria 08.02.631-B.760.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, establece ayudas a los ayuntamientos para la realización de auditorías energéticas de sus instalaciones.

Las auditorías energéticas consistirán, además de las revisiones y actualización de los datos existentes, en el estudio exhaustivo de las posibilidades de mejorar la eficacia energética de las instalaciones, de acuerdo con el siguiente plan:

a) Recopilación de la información básica general, en la que se recogerán las características de todas las instalaciones, de las que es titular el ayuntamiento.

b) Informe técnico-económico en el que se detallarán tanto los consumos instantáneos, pérdidas y rendimientos energéticos, como las medidas que se deben adoptar para mejorar las deficiencias energé

ticas, estableciéndose un plan de ahorro ordenado en función del período de amortización.

Artículo 2º

La ayuda podrá alcanzar un máximo del 50% del costo de la auditoría, modulando el porcentaje en función de los recursos económicos del ayuntamiento.

Artículo 3º

Las auditorías serán realizadas por empresas que, a criterio de la Consellería de Industria y Comercio, ofrezcan garantías y experiencia suficientes en este campo especifíco en Galicia y deberán ser firmadas por técnico titulado competente.

Artículo 4º

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo, con los requisitos señalados en el capítulo VIII de esta orden, especificando la empresa que realizará la auditoría energética para su aceptación por la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 5º

El pago de las ayudas se efectuará una vez entregada, por triplicado ejemplar, la auditoría con las facturas emitidas por la empresa auditora, aprobadas por el órgano competente del ayuntamiento, o bien con la justificación del pago, en la correspondiente delegación provincial de esta consellería y previo informe favorable de los servicios técnicos competentes.

Capítulo II

Instalaciones eléctricas municipales y ahorro energético.

Artículo 6º

La Consellería de Industria y Comercio, con cargo al programa 631-B, «Alumbrado público y ahorro energético», aplicación presupuestaria 08.02.631-B.760.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, establece ayudas a los ayuntamientos que precisen realizar o modificar infraestructuras eléctricas de servicios públicos o realizar inversiones con objeto de reducir la incidencia del factor energético en su estructura de costes.

No se subvencionará en ningún caso la electrificación de urbanizaciones y viviendas aisladas dedicadas a segunda residencia.

Artículo 7º

La ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión total, modulando el porcentaje en función de su interés social, de las disponibilidades presupuestarias de la entidad local y de la propia disponibilidad presupuestaria de la consellería.

Artículo 8º

La solicitud, que deberá acompañarse de los documentos citados en el capítulo VIII de la presente orden, deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo de esta orden y en ella se hará constar:

-Memoria de la inversión, con indicación del núcleo, lugar, parroquia y municipio.

-En su caso, convenio suscrito con la empresa distribuidora de la energía eléctrica.

-Para instalaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética, auditoría energética realizada por una empresa consultora establecida en Galicia con reconocida experiencia en la materia.

Artículo 9º

Los criterios que servirán de base para dar prioridad a las peticiones formuladas serán los siguientes:

-Núcleos de población de menos de dos mil habitantes, según el censo municipal.

-Interés social del servicio público, de acuerdo con lo descrito en la memoria.

-Eficiencia energética de la instalación, de acuerdo con lo recogido en la auditoría o proyecto correspondiente.

-Recursos económicos de la entidad local.

-El grado de cumplimiento de la entidad local solicitante en las subvenciones otorgadas por la Consellería de Industria y Comercio en ejercicios anteriores.

-En el caso de las instalaciones eléctricas, tener suscrito un convenio o acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, de forma tal que posibilite la utilización conjunta e indistinta de los postes, tanto para la iluminación rural municipal (iluminación pública) como para el paso de las líneas de distribución de suministro eléctrico.

-En el caso de instalaciones de alumbrado público, adecuación al proyecto tipo de alumbrado público recogido en el convenio suscrito entre empresas eléctricas y la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Capítulo III

Extensión de redes eléctricas a polígonos industriales

Artículo 10.

La Consellería de Industria y Comercio, con cargo al programa 631-B, «Programas de electrificación y energías alternativas», aplicación presupuestaria 08.02.631-B-770.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, concederá ayudas para la extensión de redes eléctricas a polígonos industriales con especiales dificultades de conexión, que hayan sido promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y cuyas obras se hayan iniciado con anterioridad al 1 de enero de 1997.

Artículo 11º

Podrán acogerse a estas ayudas las entidades o empresas promotoras de los correspondientes polígonos industriales.

Artículo 12º

La cuantía de la ayuda podrá llegar al 50% del importe del coste de las obras.

Artículo 13º

Las solicitudes se presentarán acompañadas del proyecto técnico correspondiente e informe favorable del técnico facultativo del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, director de las obras del polígono correspondiente.

Artículo 14º

Para el pago de la ayuda será requisito imprescindible que el beneficiario de la subvención aporte los documentos acreditativos de que la obra ha sido realizada, con la conformidad del director de obra del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Capítulo IV

Adecuación de instalaciones eléctricas.

Artículo 15º

La Consellería de Industria y Comercio, con cargo al programa 631-B, «Programas de electrificación y energías alternativas», aplicación presupuestaria 08.02.631-B.770.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, concederá ayudas a las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuyo entorno haya sufrido modificaciones significativas, sea necesaria su adecuación y el ayuntamiento correspondiente asuma la ejecución de la obra civil necesaria (canalización subterránea y apoyos de línea de paso aéreo a subterráneo, con los elementos inherentes a los mismos), así como la gestión y consecución de los permisos de paso necesarios.

Las empresas interesadas en estas ayudas, tramitarán las solicitudes a través de los respectivos ayuntamientos, que incluirán al expediente, escrito relativo al compromiso de ejecución a su cargo de la obra civil con indicación de plazos y procederán a su tramitación de acuerdo con lo previsto en el capítulo VIII.

Artículo 16º

La cuantía de la ayuda podrá llegar al 50% de los gastos soportados por la empresa en la ejecución de la obra, con exclusión de los correspondientes a obra civil indicados en el artículo anterior.

Artículo 17º

Para el pago de la ayuda será requisito imprescindible que el beneficiario de la misma aporte los documentos acreditativos de que el proyecto ha sido realizado.

Capítulo V

Ayudas para la mejora de la calidad del suministro eléctrico en el medio rural

Artículo 18º

La Consellería de Industria y Comercio, con cargo al programa 631-B, «Programas de electrificación y energías alternativas», aplicación presupuestaria 08.02.631-B.770.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998,

concederá ayudas para la mejora y adecuación de instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en el medio rural.

Artículo 19º

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas distribuidoras de energía eléctrica, no incluidas en el convenio para el desarrollo de la electrificación rural de Galicia suscrito con el Ministerio de Industria y Energía el 10 de abril de 1996.

La cuantía de la ayuda podrá llegar al 50% de la inversión total.

Artículo 20º

Una vez finalizado el período de solicitud, teniendo en cuenta las necesidades existentes y la propuesta efectuada por las empresas distribuidoras, la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, previo informe, resolverá lo que proceda y elaborará una lista básica de obras por importe del presupuesto disponible.

Artículo 21.

Para la elaboración de estas listas se dará prioridad a las obras que contemplen los siguientes aspectos:

1. Que se encuentren incluidas en el plan general de actuaciones presentado ante la Dirección General de Industria.

2. Que dispongan de las correspondientes servidumbres de paso con el objeto de agilizar la ejecución de las obras.

3. Zonas de desarrollo industrial con instalaciones agrarias.

4. Que sea complementaria de otras instalaciones energéticas de prioridad municipal.

5. Que cubran el mayor número de abonados, en relación con la inversión.

Artículo 22º

Las inversiones objeto de ayuda, a realizar durante 1998, serán comunicadas por la Consellería de Industria y Comercio a las empresas eléctricas solicitantes, indicando la cuantía de las ayudas aprobadas, así como las condiciones técnicas y administrativas para la realización de las obras.

Artículo 23º

La realización de las obras se justificará mediante certificación de gastos expedida por persona con poder suficiente, acompañada de una auditoría elaborada por una firma de auditores independientes (inscrita en el Registro Oficial de Auditores Contables) o censor jurado de cuentas. Esta documentación se presentará en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, para su análisis, comprobación y pago de la subvención, si procede, tras certificación de los servicios técnicos de la delegación provincial correspondiente.

Capítulo VI

Formación en materia de gas.

Artículo 24º

Con cargo al programa 631-B «Programa de electrificación y energías alternativas», aplicación presupuestaria 08.02.631-B.760.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, se establecen ayudas para la formación tecnológica en materia de gas.

Artículo 25º

Estas ayudas van dirigidas a empresas y asociaciones empresariales que realicen o contraten actividades de formación tecnológica en materia de gas.

Artículo 26º

Serán subvencionables las inversiones y actuaciones dirigidas a difundir las técnicas y tecnologías en materia de gas canalizado, pudiendo incluirse inversiones en equipamiento u organización de cursos de formación o actividades de fomento y difusión en relación con el gas canalizado.

Artículo 27º

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 45% de la inversión.

Artículo 28º

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo, con los requisitos señalados en el capitulo VIII de esta orden y deberán acompañarse de los siguientes documentos:

1. Memoria explicativa de la acción a desarrollar.

2. Presupuesto desglosado de la inversión a realizar.

Artículo 29º

Podrán realizarse pagos parciales de la ayuda de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La periodicidad de los pagos, la coordinación de las actividades a desarrollar o cualquier otra cuestión relativa a este programa de formación se podrá regular, bien en la resolución de otorgamiento de la subvención o en convenios específicos a suscribir entre la Consellería de Industria y Comercio y los beneficiarios.

Capítulo VII

Eficiencia energética

Artículo 30º

Con cargo al programa 631-B «Programas de electrificación y energías alternativas», aplicación presupuestaria 08.02.631-B.773.0, se establecen ayudas a la ejecución de proyectos que promuevan el uso racional de la energía en la industria, edificios, servicios y transporte o relativos a la utilización o producción de recursos energéticos renovables, asi como a la aplicación de nuevas tecnologías para la gestión energética.

Artículo 31º

Esta línea de ayudas podrá aplicarse a los proyectos de electrificación rural, en sistemas aislados de la red de distribución, que utilicen sistemas eólicos, solares o mixtos, incluso, con apoyo de grupos electrógenos.

Asimismo, podrán ser objeto de ayuda, los proyectos que, siendo beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de la orden reguladora del marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE), no hayan obtenido la subvención máxima.

Artículo 32º

Podrán acogerse a estas ayudas, empresas, entidades públicas o privadas y personas físicas.

Artículo 33º

La cuantía máxima de las ayudas será del 50% de la inversión total subvencionable.

Artículo 34º

Para el pago de la ayuda, será requisito necesario que el beneficiario de la misma aporte facturas acreditativas de que se ha realizado el proyecto objeto de subvención.

Asimismo, en los proyectos de electrificación rural, el beneficiario deberá acreditar que dispone de un contrato de mantenimiento por un período mínimo de tres años con una entidad con capacidad técnica suficiente, a juicio de la delegación provincial de industria correspondiente. La presentación del contrato será requisito necesario para la certificación definitiva del proyecto y percepción de la subvención otorgada.

Capítulo VIII

Tramitación de las solicitudes

Artículo 35º

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, dentro de los 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo para la solicitud de ayudas complementarias del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) a que se hace referencia en el artículo 31º, párrafo 2, vendrá determinado por la normativa reguladora de este.

Artículo 36º

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo y deberán presentarse por triplicado ejemplar, acompañadas de los documentos siguientes:

a) Acreditación de la condición requerida.

b)Copia compulsada del DNI, CIF o NIF según el caso.

c) Declaración de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública.

d) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, finalidad y plazo de ejecución.

e) Presupuesto de gastos.

f) Certificado expedido por el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio de inscripción en el Registro Industrial y su actualización. De esta condición, quedan excluidos los ayuntamientos y demás entidades que, de acuerdo con la legislación vigente, no están obligadas a dicha inscripción.

g) Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 37º

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos para cada caso concreto por esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Examinada la documentación, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución que proceda.

Una vez concedida la ayuda, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

Artículo 38º

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 39º

En un plazo de 40 días hábiles a partir de la notificación de la ayuda, el beneficiario deberá remitir a la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio una copia del proyecto de ejecución, cuando éste sea necesario, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y certificación de la iniciación de la obra; si ésta fuera realizada por terceros, la documentación que acredite que la obra ha sido adjudicada y la acreditación del adjudicatario para realizarla.

La no presentación de esta documentación supondrá la anulación de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado.

Artículo 40º

Para el pago de las ayudas indicadas será indispensable la presentación, antes del 15 de noviembre de 1998, ante la delegación provincial correspondiente de tres ejemplares de la memoria de la actividad realizada, junto con justificantes debidamente acreditados de la inversión realizada.

Para el libramiento y posterior abono de la ayuda, se unirá a la documentación que se señala en el apartado anterior, certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, así como los certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, se aportará declaración de ayudas concedidas o solicitadas en otros organismos desde la fecha de la solicitud de las ayudas establecidas en esta orden.

La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen que se llevó a cabo la realización de la inversión de acuerdo con el proyecto presentado.

Los órganos competentes de la Consellería de Idustria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes que consideren conveniente y, en el caso de no ser remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se le señale, se considerará que renuncia a la ayuda.

Artículo 41º

En caso de que la inversión o la actividad realizada tuviese un costo inferior al inicialmente previsto, la ayuda que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda del coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, después de audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiere incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza

lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 42º

En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas se procederá conforme al artículo anterior.

Artículo 43º

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 1998.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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