Con fecha de 27 de abril de 1998, el presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra recibe de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Providencia del día 21 de abril de 1998 por la que se admite el recurso contencioso-administrativo nº 02/0004890/1998 interpuesto por José Rodríguez Fernández contra resolución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de fecha 10-11-1997, sobre clasificación como vecinal en mano común de los montes Pozas de Eimonde y otros, de la parroquia de Petelos, municipio de Mos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, esta presidencia acordó la remisión del correspondiente expediente administrativo a la referida sala.
Lo que se notifica para general conocimiento de todas las personas interesadas en el procedimiento, que quedan emplazadas para que puedan presentarse y comparecer en forma en los autos en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de nueve días.
Pontevedra, 7 de mayo de 1998.
José Luis Díez Yáñez
Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra
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