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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 09 de junio de 1998 Pág. 6.373

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo extraestatutario para el personal laboral del Ayuntamiento de Antas de Ulla.

Visto el texto del convenio colectivo extraestatutario para el personal laboral del Ayuntamiento de Antas de Ulla, de la provincia de Lugo, firmado el día 10 de marzo de 1998, por la parte de la empresa, en representación del ayuntamiento, José Antonio Varela Casal y por la parte de los trabajadores, Mª Teresa Batán Buján, Mª Carmen Pérez Rodríguez y Alfonso Vázquez Besteiro y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 13 de mayo de 1998.

José María Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo para el personal laboral de plantilla del Ayuntamiento de Antas de Ulla

Capítulo I

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El contenido del presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal laboral con contrato indefinido del Ayuntamiento de Antas de Ulla.

Capítulo II

Artículo 2º.-Período de vigencia.

La duración del presente convenio será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes con un mínimo de quince días antelación a la terminación de cada anualidad.

Capítulo III

Artículo 3º.-Representación de los trabajadores.

Ante la inexistencia de delegados de personal, por no alcanzarse el número mínimo de trabajadores precisos para ello, negocia este convenio directamente la totalidad del personal laboral incluido en él, constituida en asamblea a estos efectos el día 9-3-1998.

Capítulo IV

Artículo 4º.-Órgano de control y seguimiento.

Como órgano de control y seguimiento del presente convenio se establece una comisión paritaria integrada por dos miembros de la corporación y dos trabajadores designados al efecto de entre ellos por escrito suscrito, cuando menos, por más de la mitad de los trabajadores de plantilla.

La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y sus miembors podrán ser asistidos por un asesor técnico con voz y sin voto.

Capítulo V

Artículo 5º.-Calendario laboral.

1. Será el que establezcan los organismos competentes de la Administración central, autonómica y local. En todo caso, cuando en alguna dependencia del ayuntamiento se establezca jornada festiva, será extensible a todos los centros de trabajo o personal laboral dependiente del ayuntamiento. En caso de no ser así por la naturaleza del servicio o por sus necesidades, se compensarán con igual tiempo de descanso en los siguientes quince días o, en su caso, económicamente como horas extras.

2. La festividad de Santa Rita, patrona de la Administración local, es fiesta no recuperable.

Artículo 6º.-Vacaciones.

Todo el personal laboral acogido a este convenio con un año mínimo de servicios tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de duración igual a la del mes natural en que se disfruten. De no llevar un año de servicios, se disfrutarán las vacaciones en proporción a los días trabajados, a razón de dos días y medio por mes trabajado.

Artículo 7º.-Permisos.

En materia de permisos, al personal laboral del Ayuntamiento de Antas de Ulla le será de aplicación lo establecido en el artículo 30 de la Ley 30/1984 y artículo 70 de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 8º.-Licencias.

Con carácter general se disfrutarán las mismas licencias establecidas para los funcionarios en la legislación vigente.

Capítulo VI

Artículo 9º.-Equiparación retributiva.

Se establece como objetivo la equiparación retributiva entre el personal funcionario y el personal laboral fijo del ayuntamiento.

Artículo 10º.-Retribuciones.

Las retribuciones del personal acogido al presente convenio son las reflejadas en su anexo I, y están constituidas por el salario base y los complementos salariales que a continuación se definen:

a) Salario base: es la parte de retribución del trabajador fijada para la jornada ordinaria de trabajo

en funcion de su categoría profesional. Será de la misma cuantía que el sueldo establecido para los funcionarios en el grupo a que correspondan, según la misma clasificación que establece el artículo 25 de la Ley 30/1984.

b) Complementos salariales:

1. Antigüedad: se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistente en trienios por un importe igual al que le corresponda al personal funcionario para el mismo grupo de clasificación, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, que se devengará desde el primer día del mes en que se cumpla el trienio.

El reconocimiento de los trienios y de los servicios computables a estos efectos se hará por aplicación de las mismas normas que regulan esta materia para los funcionarios.

2. Plus de convenio al puesto de trabajo: es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada puesto figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo, retribuye las especiales dificultades materiales y técnicas que exija el desempeño del puesto de trabajo y, entre otras, la especial dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán igual al 100 % de las retribuciones íntegras de cada trabajador.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

1. Los trabajos extraordinarios que deban realizarse fuera de la jornada laboral establecida, y que en ningún caso tendrán el carácter de periódicos y fijos, únicamente se realizarán en casos realmente necesarios y aceptados por el personal afectado, salvo supuestos de reconocida urgencia.

2. Siempre que la organización del trabajo lo permita, cada hora extraordinaria se compensará con 1,5 horas de tiempo de descanso. Se podrán acumular esos tiempos de descanso hasta constituir jornadas completas, que nunca se podrán sumar a los períodos de vacaciones y permisos ordinarios.

3. A efectos económicos, el valor de la hora extraordinaria será el resultante de incrementar en un 50 % el valor de la hora ordinaria. Su cálculo se hará con la fórmula siguiente:

(Salario bruto anual+antigüedad)x1,5

1.700 h (nº h efectivas anuales)

Capítulo VII

Artículo 13º.-Póliza de vida y accidentes.

El ayuntamiento suscribirá para todos sus trabajadores una póliza de vida y accidentes.

Artículo 14º.-Prestaciones médicas.

El ayuntamiento se compromete a satisfacer al personal incluido en el ámbito de aplicación de este

convenio el 50 % del importe del precio de elementos médicos (exceptuando medicamentos, que siguen la normativa vigente) prescritos por facultativos colegiados como ocasión de tratamientos odontológicos, ópticos, ortopédicos, etc., excepto que tal prestación se encontrase reconocida por la Seguridad Social. En estos casos, el ayuntamiento complementará hasta el 50 % las diferencias que pueda haber entre el coste real y la aportación establecida por la Seguridad Social.

Artículo 15º.-Anticipos.

1. El ayuntamiento, a petición del interesado, concederá a los trabajadores cantidades sobre el total de sus retribuciones en el concepto de ayuda económica para adquisisción o mejora de vivienda propia o para gastos de enfermedad del solicitante, su cónyuge, hijos o personas dependientes de éste económicamente; su devolución se efectuará mediante

deducciones mensuales en nómina y sin que generen ningún tipo de intereses.

2. La cuantía de los citados anticipos será de hasta cuatro mensualidades, con un tope máximo de 500.000 pesetas, y el tiempo máximo de amortización será de 24 mensualidades.

Capítulo VIII

Artículo 16º.-Salud, seguridad y condiciones de trabajo.

El ayuntamiento presupuestará anualmente una cantidad destinada a mejorar la prevención de riesgos laborales, y se dará participación a los trabajadores en su gestión.

Artículo 17º.-Régimen disciplinario.

Se aplicará tanto para las faltas como para la tramitación del procedimiento disciplinario como para las sanciones la misma normativa de aplicación a los funcionarios públicos.

ANEXO I

Puesto de trabajoSalario basePlus de convenioPagas extrasTrieniosTotal general

Administrativa-operadora de ordenadores1.178.5081.153.620395.84642.9482.770.922
Encargada de biblioteca pública (1)780.768764.280257.50856.9041.859.460
Operario multiservicios879.720861.156290.1461.7922.032.814

(1) Con jornada a tiempo parcial de 26,5 horas semanales

5240