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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 09 de junio de 1998 Pág. 6.372

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 19 de mayo de 1998 por la que se aprueban las características técnicas del papel a utilizar en la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma desempeña la Administración del Estado para la provisión de medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de justicia. Y mediante el Decre

to 394/1994, de 29 de diciembre, se asumen dichas funciones y se asignan a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Dentro del material a emplear por los órganos judiciales se encuentra el papel de oficio, soporte documental de las actuaciones de todos los órganos de la Administración de justicia.

El artículo 101 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales y escritos de las partes relacionados con ellas, se extenderán en papel común, cuyas características y formatos se determinarán reglamentariamente.

Suprimido, pues, el papel de oficio, y establecido el uso del papel común en las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales, se hace preciso la fijación de sus condiciones técnicas, función ésta reconocida a las comunidades autónomas que hayan asumido competencias relativas a la provisión de medios materiales y económicos para la Administración de justicia por la disposición adicional de la orden del Ministerio de Justicia de 30 de noviembre de 1993.

De conformidad con lo expuesto resulta necesario regular esta materia; por ello, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. El papel común en el que se documentarán las actuaciones y resoluciones de los órganos de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá las siguientes características técnicas:

-Formato: UNE A-4.

- Papel: 80 gramos / metro cuadrado.

-En el ángulo superior izquierdo figurará el escudo constitucional impreso en tinta de color azul y debajo el escudo de Galicia en el mismo color, y debajo de éstos respectivamente la leyenda Administración de Justicia y Administración de Xustiza en Galicia.

-Llevará estampada en tinta azul una línea vertical a tres centímetros del margen izquierdo en el anverso, y a tres centímetros del margen derecho en el reverso, que permita su unión en las actuaciones o su incorporación al correspondiente libro o protocolo.

2. El papel al que se refiere el apartado anterior será utilizado por los órganos de la Administración de justicia en Galicia sólo para las actuaciones y resoluciones que integren los procedimientos judiciales.

3. Excepcionalmente, a los efectos de garantizar en todo caso la eficaz prestación del servicio de justicia, se habilita al titular del órgano judicial a la utilización de papel común que no reúna estrictamente las características señaladas, cuando por cualquier circunstancia no disponga del papel común de las citadas características y siempre que se adopten las medidas

que se estimen necesarias para asegurar la debida identificación y seguridad del soporte documental empleado.

Artículo 2º

Para los escritos de las partes relacionados con actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se utilizará papel común que, siempre que sea posible se ajustará al formato UNE A-4.

Artículo 3º

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa información de los órganos de la Administración de justicia con sede en los ámbitos territoriales correspondientes, prepararán la relación ordinaria de necesidades de papel de cada uno de ellos, y la remitirán a la Dirección General de Justicia y Administración Local antes del 31 de enero de cada año.

Dicha relación se elaborará en base a los datos de utilización del papel en los años anteriores, remanentes existentes y necesidades ordinarias previsibles.

2. En la relación se señalará el número de unidades que se solicitan para cada órgano de la Administración de Justicia en Galicia. Por razones de eficacia la distribución podrá concentrarse en determinados órganos, tales como salas de gobierno o juzgados decanos.

Artículo 4º

Las necesidades extraordinarias y urgentes de papel de los órganos de la Administración de justicia en Galicia, debidamente fundamentadas, serán atendidas por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a través de sus delegaciones provinciales, mediante la distribución de los remanentes existentes.

Disposición transitoria

El actual papel de oficio continuará siendo utilizado hasta que se terminen los remanentes que de el existan.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden de 7 de marzo de 1995 por la que se aprueban las características técnicas del papel de oficio para la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Orden de 3 de octubre de 1995 por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 1995.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 1998.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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