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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 09 de junio de 1998 Pág. 6.370

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 164/1998, de 22 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 15/20 kV, Casalvito-San Bartolomeu, ayuntamiento de Monfero, provincia de A Coruña. (Expediente 96/193).

Hidroeléctrica del Zarzo, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Mancebo nº 6, 15600 Pontedeume (A Coruña), solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construc

ción de la L.M.T. aérea a 15/20 kV, con conductor L.A.-56 sobre apoyos de hormigón y metálicos, de 1.432 m de longitud, con origen en el apoyo nº 51 de la L.M.T. San Bartolomeu-Monfero y C.T. aéreo de 100 kVA a 15/20 kV - B2 a instalar en el lugar de Casalvito, en el término municipal de Monfero (A Coruña) (expediente 96/193).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 15-5-1997, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG de 13-8-1997, en el BOP de A Coruña de 1-8-1997.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 13-8-1997, en el BOP de A Coruña de 1-8-1997, en el periódico El Ideal Gallego de 1-8-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monfero y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibió escrito de Antonio Martínez López, manifestando que la finca nº 13 es de su propiedad y no de su padre como se hizo constar en la declaración de bienes y derechos afectados.

La alegación fue remitida a la empresa beneficiaria que, en escrito posterior, asume la titularidad de Antonio Martínez López.

Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según el certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Hidroeléctrica del Zarzo, S.A, ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de este modo la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de la línea eléctrica, a 15/20 kV, Casalvito-San Bartolomeu (expediente 96/193) proyectada y propuesta por Hidroeléctrica del Zarzo, S.A., con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Monfero (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, lo que se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio.

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