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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 09 de junio de 1998 Pág. 6.369

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 163/1998, de 22 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 20 kV, a los CC.TT. de Texo y Ramil, ayuntamientos de Vedra y Boqueixón provincia de A Coruña. (Expediente 96/121-1).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/Severo Ochoa, nº 2, 15008 A Coruña, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 20 kV, con conductor LA-56 sobre apoyos de hormigón y metálicos, de 1.872 m de longitud, con origen en la L.M.T. Gándara-Nande, y final en el C.T. a instalar en Ramil, centros de transformación de 50 kVA en Texo y en Ramil y RR.BB. en los términos municipales de Vera y Boqueixón (A Coruña) (expediente nº 96/121-1).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 4-12-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 16-1-1997, en el BOP de A Coruña del 17-1-1997, y en el BOE del 8-1-1997.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 11-11-1997, en el BOP de A Coruña del 24-10-1997, en el periódico El Correo Gallego del 22-10-1997, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Vedra y Boqueixón y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

1) Carmen Devesa Pazos, propietaria de la finca nº 40 (Boqueixón), muestra su total disconformidad con la declaración de urgente ocupación de la línea, manifestando que la notificación recibida no va acompañada del proyecto ni de exposición de los motivos que la justifican, además de no entender el trazado de la línea, lo cual considera ilógico, añadiendo que la línea puede instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o incluso a través de los límites de las fincas de propiedad privada.

2) Mª Rosario García Rúa, propietaria de las fincas 14 y 14/1 (Vedra), manifiesta que la numeración de las fincas no corresponde con la dada por la Consellería de Agricultura, circunstancia que le impide saber si le afecta la línea eléctrica; además alega que todas las propiedades que tiene en los términos municipales de Vedra y Boqueixón son en régimen de copropiedad. En relación con la finca nº 14/1 manifiesta que desconoce la identidad de Jesús García Devesa, nombre que acompaña al suyo en la notificación individual.

3) Jesús Lortés Miranda, propietario de la finca nº 20 (Vedra), manifiesta estar de acuerdo con el paso de la línea, sin embargo considera que la oferta que recibió por parte de la empresa beneficiaria no es suficiente.

4) José Lortés Miranda, propietario de las fincas nº 22 y 30 (Vedra), manifiesta que existe un error en los datos referentes a su primer apellido que es Lortes y no Cortés como figura en la relación de bienes y derechos publicada.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

A la vista de las alegaciones presentadas y de la respuesta de la empresa beneficiaria, se estima que no se puede aceptar la alegación presentada por Carmen Devesa Pazos, ya que el proyecto estuvo a su disposición en la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña como indicaban tanto los anuncios de información pública como la notificación individual, por otra parte, el trazado propuesto para la línea se acerca lo más posible a la pista; la modificación del trazado rebajaría el daño en su finca pero lo aumentaría en los del outro lado de la pista y no se puede ir por los límites, por no coincidir éstos con la dirección de la línea, ni sobre terrenos de dominio público; con respecto a la justificación de la construcción de la línea eléctrica, ésta ya fue expuesta en la declaración de utilidad pública. No se puede estimar la alegación presentada por Jesús Lortes Miranda, ya que la determinación del justiprecio no corresponde a esta fase del expediente.

Por último, la empresa beneficiaria procederá a corregir los errores cometidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según el certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el arículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléc

trico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de este modo la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.- De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de la línea eléctrica, a 20 kV, a los CC.TT. de Texo y Ramil (expediente 96/121-1) proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Vedra y Boqueixón (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, lo que se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria e Comercio.

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