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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 09 de junio de 1998 Pág. 6.363

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se regula el desarrollo de los programas de garantía social en centros públicos para el curso 1998-1999.

La Orden de 5 de mayo de 1997 (Diario Oficial de Galicia, del 29 de mayo) regula los programas de garantía social en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles para aquellos que decidan incorporarse a la vida activa.

De este modo, con la oferta postobligatoria y profesionalizadora que constituyen los programas de garantía social, adquiere un mayor significado el principio educativo de extensión del derecho a la educación y su ejercicio en condiciones crecientes de calidad, como instrumento para evitar la desigualdad, al ofrecer a estos jóvenes una respuesta específica que contribuya a potenciar su madurez, les ayude a lograr la autonomía necesaria para operar en su medio y les permita la adquisición de los aprendizajes básicos. Son, pues, una medida más de compensación de la situación de desventaja y desigualdad de oportunidades que es necesario desarrollar con el fin de evitar la discriminación derivada de factores sociales, culturales, económicos, étnicos o de otra índole que les impide a determinados alumnos acceder a la enseñanza en condiciones de igualdad.

En virtud del punto decimotercero de la citada Orden de 5 de mayo de 1997 y con la finalidad de desarrollar aquellos aspectos que la completen y permitan llevar a cabo los programas de garantía social durante el curso 1998-1999, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Destinatarios.

Podrán acceder a los programas de garantía social las personas menores de 21 años que, al menos, cumplan 16 años en el año natural en el que inicien el programa y se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar escolarizadas en el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular, a juicio del equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía. Excepcionalmente, también podrá acceder el alumnado al que no le fuera posible cursar un programa de diversificación curricular y se encuentre, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar.

b) Estar desescolarizadas y no poseer titulación académica superior a la de graduado escolar o que teniendo alcanzado esa titulación, carezcan del título de formación profesional de primer grado.

En el caso del alumnado citado en el apartado a), el acceso a los programas de garantía social se realizará previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres o tutores legales.

El alumnado que siga los programas de garantía social podrá compatibilizarlos con la obtención de una titulación académica mediante las pruebas de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de técnico auxiliar de FP1 y/o las pruebas libres para la obtención del título de educación secundaria obligatoria que convoca la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Segundo.-Objetivos.

Los programas de garantía social en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos indicados en el apartado segundo de la Orden de 5 de mayo de 1997.

Tercero.-Constitución de grupos.

Los programas de garantía social se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En todos los programas podrá participar alumnado con necesidades educativas especiales, no pudiendo incorporarse más de 3 alumnos de estas características por grupo, de ser así, el número máximo de alumnos que constituirán el grupo se reducirá en igual número al de alumnos integrados. No obstante, cuando existan como mínimo 8 alumnos con necesidades educativas especiales, que por sus características puedan tener dificultades de integrarse en un programa de garantía social, se podrá constituir un grupo exclusivamente para este colectivo.

Cuarto.-Modalidades de programas.

Los centros educativos públicos podrán acogerse a los programas de garantía social que se desarrollen según los tipos siguientes:

-Programas de formación educativa y profesional: programas que se desarrollarán íntegramente en un centro educativo en el que se impartan enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de educación secundaria, enseñanzas artísticas o en centros de educación de adultos.

-Programas de iniciación profesional: programas en los que el área de formación básica se desarrolle en un centro educativo de los indicados en el apartado anterior y la de formación profesional específica en colaboración con entidades de la Administración local, instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o en empresas con las que previamente la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecera convenios para el desarrollo de programas de garantía social.

Quinto.-Programa de formación educativa y profesional.

1. Objetivos de la modalidad: además de los objetivos contemplados en el apartado segundo de la Orden de 5 de mayo de 1997 la modalidad de formación educativa y profesional considera de forma especial la formación para continuar estudios, a través de la

prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, o para la obtención del título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria.

2. Estructura y distribución horaria: en esta modalidad las áreas formativas y su distribución horaria para una semana es la siguiente:

2.1. Área de formación profesional específica: entre 15 y 18 horas semanales.

2.2. Área de formación y orientación laboral: entre 2 y 3 horas semanales.

2.3. Área de formación básica: entre 6 y 10 horas semanales.

2.4. Tutoría: entre 1 y 2 horas semanales.

2.5. Actividades complementarias: entre 1 y 3 horas semanales.

No obstante, las delegaciones provinciales de Educación a través del servicio de inspección educativa podrán autorizar horarios distintos del anterior, siempre que existan razones que justifiquen esta modificación.

3. Formación en centros de trabajo: complementando la formación impartida en el centro educativo y para facilitar su inserción laboral, el alumnado podrá hacer prácticas en centros de trabajo relacionados con el perfil profesional del programa. De ser así, el número de horas destinadas a esta formación será considerado en el área de formación profesional específica.

Sexto.-Programa de iniciación profesional.

1. Objetivos de la modalidad: además de los objetivos contemplados en el apartado segundo de la Orden de 5 de mayo de 1997, los programas de iniciación profesional considerarán de forma especial la orientación para la inserción laboral de las personas, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general y en conexión con planes de empleo e inserción laboral.

2. Estructura y distribución horaria:

La estructura de esta modalidad de programas implica el desarrollo en tres bloques que se indican a continuación:

-Bloque 1. Formación en el centro educativo: esta parte tendrá una finalidad fundamentalmente motivadora y orientadora y será impartida íntegramente en el centro educativo. Estará estructurada en áreas, con una distribución horaria que se ajustará a lo que se indica a continuación para cada una de ellas. Las horas asignadas a los bloques del área de formación profesional específica tienen un carácter orientativo.

2.1. Área de iniciación técnico-profesional: 150 horas.

-Formación económica y laboral: 60 horas.

-Aproximación al mundo de las profesiones y el contorno productivo: 60 horas.

-Introducción a la informática de usuario: 30 horas.

2.2. Área de formación y orientación laboral: 60 horas.

2.3. Área de formación básica: 60 horas.

2.4. Tutoría: 20 horas.

2.5. Actividades complementarias: 20 horas.

-Bloque 2. Formación tecnológico-práctica: a desarrollar como módulo de formación ocupacional, relacionado con el perfil del programa que tendrá lugar en talleres en el centro educativo, en colaboración con entidades de la Administración local, instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o en empresas autorizadas para impartir programas formativo-productivos. Este bloque tendrá una duración entre 400 y 800 horas.

-Bloque 3. Formación en centros de trabajo: complementando la formación práctica y para facilitar su inserción laboral, el alumnado podrá hacer prácticas en centros de trabajo relacionados con el perfil profesional del programa. El número de horas destinadas a este bloque serán contabilizadas dentro de las horas del bloque de formación práctica.

No obstante, las delegaciones provinciales de Educación a través del Servicio de Inspección Educativa podrán autorizar horarios distintos de los citados, siempre que existan razones que justifiquen esta modificación.

Séptimo.-Procedimiento para solicitar programas de garantía social.

Los centros públicos interesados en implantar programas de garantía social deberán presentar en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, una memoria en la que se incluyan los siguientes aspectos:

a) Modalidad a la que se acogen, denominación del programa, según la relación del anexo I, contenidos básicos de cada una de las áreas y su horario semanal. En el caso de que este horario se aparte de la distribución que se establece para cada modalidad , se indicarán las razones que aconsejen esta modificación.

b) Profesorado con disponibilidad en el centro.

c) Justificación de la existencia del material didáctico a emplear.

d) Disponibilidad de espacio físico e instalaciones adecuadas para impartir estas enseñanzas.

e) Metodología y estrategias de evaluación.

f) Relación de empresas donde el alumnado desarrollará la formación en centros de trabajo así como su temporalización en su caso.

g) En la modalidad de programas de iniciación profesional, se adjuntarán los acuerdos de colaboración con las correspondientes entidades que participan en el programa.

h) En el caso de programas de garantía social destinados exclusivamente a un grupo de alumnos con necesidades educativas especiales, deberán indicarse las características de cada uno de los alumnos.

i) Otros aspectos que consideren oportuno indicar.

Octavo.-Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes y las memorias deberán presentarse en las correspondientes delegaciones provinciales antes del día 11 de septiembre.

2. Las delegaciones provinciales remitirán las correspondientes solicitudes a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional antes del día 18 de septiembre, acompañadas de un informe de los servicios provinciales de inspección relativo a la oportunidad e interés de la autorización y cuantos otros extremos juzguen oportunos.

3. Las solicitudes se entenderán desestimadas de non dictarse resolución expresa en el plazo de tres meses desde el final del plazo de presentación de aquellas

Noveno.-Desarrollo de los programas de garantía social.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de los servicios de inspección educativa, realizarán el apoyo y el seguimiento precisos para la puesta en marcha y el desarrollo de los programas de garantía social autorizados, considerando las memorias indicadas en el punto séptimo y velando por la buena marcha del proceso educativo.

Décimo.-Metodología.

La metodología a emplear en los programas de garantía social se basará en los principios de:

-Individualización, a través de estrategias individuales diversas que posibiliten un mejor aprendizaje de los contenidos del área de formación básica, para eso es imprescindible identificar el nivel de conocimientos previos del alumnado. A partir de este conocimiento se podrán diseñar, seleccionar y aplicar las actividades que permitan superar las dificultades, fallos o errores de aprendizaje, respetando siempre los diferentes ritmos de trabajo y de aprendizaje y teniendo en cuenta que las actividades deben seguir un proceso gradual y secuenciado. Se favorecerá que el alumnado emplee sus propias estrategias para desarrollar su nivel de autoestima.

-Interdisciplinariedad: con la formulación que se propone como principio en el área de formación básica para el alumnado de los programas de garantía social se pretende:

-Servirse de la vida misma para aprender.

-Desarrollar las capacidades básicas a través del empleo de técnicas de trabajo.

- Adquirir contenidos de formación básica, evitando la parcelación de sus componentes, apoyándose en el medio real y conexionando las actividades en el taller.

Undécimo.-Sesiones de evaluación.

Se denomina sesión de evaluación a las reuniones de carácter colegiado que celebre el profesorado que imparte áreas a un mismo grupo de alumnado para la valoración del progreso de éste, siguiendo las directrices especificadas en el correspondiente proyecto curricular del centro.

Decimosegundo.-Proceso evaluativo.

La evaluación del alumnado que participe en programas de garantía social, en cualquiera de sus modalidades, será continua, individualizada e integradora, con la finalidad de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, investigar las causas de la misma y adoptar las medidas correctoras oportunas. Para tal fin el profesorado hará el seguimiento y evaluación del área que imparta, referida a cada uno de los alumnos. Tendrá como referencia los objetivos y criterios de evaluación señalados en las programaciones didácticas, así como el grado de madurez alcanzado.

1. El proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas áreas.

2. A lo largo del proceso formativo deben considerarse los siguientes tipos de evaluación:

-Evaluación inicial: al comienzo del curso se estudiará el nivel con el que accede el alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos; esto permitirá que el proceso de enseñanza-aprendizaje adquiera el carácter de individualidad que estos programas requieren, y que se hagan explícitas las adaptaciones y apoyos que precise el alumnado. Los resultados quedarán recogidos en el expediente académico del alumnado.

-Evaluación procesual o formativa: es preciso que esta evaluación, especialmente al principio del proceso formativo, valore más la evolución personal del alumnado que el aprendizaje de contenidos instructivos.

-Evaluación final: representa el resultado del seguimiento y de la evaluación de todo el proceso formativo y dará lugar a las calificaciones de las áreas formativas de estas enseñanzas.

3. Las calificaciones se expresarán por áreas y globalmente mediante una escala numérica de uno a diez, sin decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. En el caso del área de formación tecnológico-práctica y en la formación en centros de trabajo, la calificación se expresará como apto y no apto. La calificación de estas áreas prácticas será realizada por el profesorado que efectúe su seguimiento.

4. En la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se tendrá en cuenta dicha circunstancia, tomando como referencia básica los criterios establecidos en la adaptación curricular correspondiente. Si se tratase de una adaptación curricular significativa, se incorporará a su expediente una copia

de la resolución del órgano responsable que la autorice.

5. Por lo menos se celebrará una sesión de evaluación parcial cada trimestre lectivo lo que se hará constar en el acta correspondiente, según modelo del anexo II.

6. En alguna de las sesiones de evaluación el equipo docente elaborará un consejo de orientación dirigido a cada alumno que curse la oferta formativa completa, con objeto de asesorarlo sobre su incorporación al mundo del trabajo para el ejercicio profesional o para proseguir enseñanzas a través del acceso a los ciclos formativos de grado medio.

7. La superación de un programa de garantía social requerirá la evaluación positiva en todas y cada una de las áreas que lo componen.

Decimotercero.-Certificaciones, acreditaciones y orientación.

1. A la finalización de un programa de garantía social autorizado al amparo de esta resolución, el alumnado recibirá una certificación acreditativa del mismo en la que se harán constar las áreas y los contenidos que las integran, las calificaciones obtenidas y el número de horas destinadas a cada una de ellas. Este certificado será expedido por el secretario/a del centro con el visto bueno del/a director/a del mismo: (modelo anexo III).

2. La certificación deberá ir acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, dicha orientación preservará el derecho del alumno a la confidencialidad y no tendrá, para el alumno, carácter prescriptivo.

3. La superación de un programa de garantía social le permitirá, a las personas interesadas, concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Decimocuarto.-Período de validez.

Las autorizaciones de enseñanzas derivadas de esta resolución, tienen validez durante el curso 1998/99.

Decimoquinto.-Derechos y deberes.

Para el alumnado matriculado en los programas de garantía social es de aplicación la normativa por la que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los institutos de enseñanza secundaria.

Decimosexto.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 1998.

José Luis Mira Lema

Director general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

Delegados Provinciales de la Consellería

de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

CATÁLOGO DE PROGRAMAS EN RELACIÓN CON LAS FAMILIAS PROFESIONALES

Familia profesional Perfil (programa)

Iniciación a actividades forestales
Iniciación a cultivos hortícolas
Actividades agrariasIniciación a explotaciones agropecuarias
Iniciación a la floristería
Iniciación a viveros y jardines
Actividades

marítimo-pesqueras

Iniciación al marisqueo
Iniciación marítima
AdministraciónIniciación a servicios auxiliares de oficina
Iniciación a las técnicas administrativas
Artes gráficasIniciación a la imprenta rápida y manipulados.
Comercio y marketingIniciación a comercio y marketing
Iniciación a la obra civil
Iniciación a la albañilería
Edificación y obra civilIniciación a la carpintería de obra
Iniciación a pintor-empapelador
Iniciación a yesero-escayolista.
Iniciación a la electricidad
Electricidad y electrónicaIniciación a la electrónica
Iniciación a las instalaciones eléctricas de baja tensión
Iniciación a herrero y forja agrícola
Iniciación a la maquinaria de confección industrial

Fabricación mecánicaIniciación a construcciones metálicas en aluminio
Iniciación a máquinas y herramientas
Iniciación a la soldadura y a las construcciones metálicas
Iniciación a la soldadura

Familia profesional Perfil (programa)

Iniciación a la cocina y a la restauración
Iniciación a la cocina
Hostelería y turismoIniciación a la repostería-pastelería
Iniciación al alojamiento, lencería y lavandería
Iniciación a los servicios de restaurante y bar
Imagen personalIniciación a la peluquería
Industrias alimentariasIniciación a matadero y primera transformación
InformáticaIniciación a la informática
Iniciación a la fabricación e instalación de muebles modulares sencillos

Familia profesional Perfil (programa)

Madera y muebleIniciación a la carpintería de madera maciza.
Iniciación al mecanizado de madera
Iniciación a la mecánica general y a la electricidad del vehículo
Mantenimiento de vehículos autopropulsadosIniciación a operaciones de carrocería del vehículo
Iniciación a la reparación de automóviles
Mantenimiento y servicios a la producciónIniciación a la maquinaria de confección industrial
Iniciación a la refrigeración y climatización
Servicios a la comunidad y socioculturalesIniciación a la ayuda en el domicilio y residencias asistidas
Vidrio y cerámica.Iniciación a la alfarería-cerámica

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