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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 08 de junio de 1998 Pág. 6.299

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 2 de junio de 1998 por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura.

El Reglamento (CE) 1221/1997, del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el Reglamento 2300/1997, de la comisión, que establece disposiciones de aplicación del anterior, contemplan la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional - Anual de medidas de ayuda a la apicultura.

Dicho programa nacional español para el año 1998, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, fue aprobado por la Comisión Europea en la decisión del 11 de marzo de 1998.

En el marco de dicho Programa Nacional Anual se establece un régimen de ayudas destinado a mejorar la producción y comercialización de la miel.

Finalmente, y como en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1221/1997, del Consejo, se establece que los gastos de los estados miembros deberán efectuarse lo más tarde el 15 de octubre, con carácter de urgencia y para un mejor aprovechamiento de los fondos comunitarios, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fue dictada la Orden de 5 de mayo de 1998 (BOE del 8 de mayo), por la que se establece el régimen de cofinanciación y ayuda a la apicultura en el marco del Programa Nacional Anual, con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer un régimen de ayuda para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1998, aquellas actividades o inversiones realizadas desde esa misma fecha, encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica.

b) Lucha contra la varroasis.

c) Racionalizar la trashumancia.

d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán optar a las medidas de ayuda previstas en el artículo 2º aquellos beneficiarios que cumplan como mínimo los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola inscritas, al menos, con un año de antelación respecto a la entrada en vigor de la presente orden en el Registro Apícola de esta Comunidad Autónoma. Dicha antigüedad en el ejercicio de la actividad apícola deberá ser acreditada por los titulares de explotaciones apícolas, con menos de diez colmenas, a los que no les es exigible su inscripción, mediante certificación expedida por los ayuntamientos donde se encuentren ubicadas las colmenas e indicando su número.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. Además, y para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 2º, los beneficiarios podrán ser también los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, debidamente reconocidos.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Todas las solicitudes se presentarán preferentemente, en la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la presente orden, según modelo del anexo I, adjuntando la siguiente documentación.

-Acta de constitución de la entidad, en su caso

-Relación nominal de apicultores en programa, en su caso.

-Código de identificación fiscal y certificado de cuenta bancaria.

-Programa de actuación que se pretende desarrollar.

-Contrato de los veterinarios responsables de la ejecución del programa sanitario.

-Declaración jurada de exclusividad de los veterinarios.

Artículo 5º.-Justificación.

1. La inversión prevista en los subprogramas aprobados se realizará antes del 15 de septiembre de 1998, si bien la ejecución podrá diferirse hasta el 31 de diciembre de 1998.

2. El beneficiario comunicará a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria la realización de la inversión prevista, adjuntando los justificantes de la misma y, en todo caso, una memoria explicativa sobre su realización antes del 15 de septiembre de 1998.

3. La cuantía de las ayudas será satisfecha, mediante pagos parciales, una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

4. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

Artículo 6º.-Anticipos.

Podrán realizarse, a petición de los interesados, los anticipos correspondientes a la contratación de los técnicos responsables del seguimiento de los distintos subprogramas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36. Dos. B) 3 de la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998.

Artículo 7º.-Concurrencia con otras ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 8º.-Financiación.

Las ayudas establecidas en esta orden tienen el carácter de cofinanciadas, en virtud del Reglamento (CE) 1221/1997, del Consejo y la Orden de 5 de mayo de 1998 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las ayudas que se deriven de la aplicación de la presente orden con cargo a la Comunidad Autónoma se financiarán con cargo al concepto presupuestario 09.03.613-A.780.10 Plan apícola gallego, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998, dotado con 15.000.000 de pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria

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