El Pleno de la Corporación municipal de A Estrada, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de abril de 1998, acordó la cesión a la Xunta de Galicia de una finca para la construcción de un centro de educación secundaria obligatoria.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de la misma ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma
para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de A Estrada acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta la cesión a título gratuito hecha por el Ayuntamiento de A Estrada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia del terreno denominado A Granxa 2 situado en el paraje de Granxa de Figueroa de Arriba, parroquia y término municipal de A Estrada (Pontevedra). Tiene una superficie aproximada de 7.250 m y linda al norte, en 82 metros lineales con terreno de propiedad municipal destinado a zona deportiva y de esparcimiento; sur, en 129 metros lineales con terreno de propiedad municipal destinado a robledal; al este, en línea de 70 m con la pista de propiedad municipal que la separa del instituto de formación profesional y al oeste, en línea de 92 m, parte en curva, con franja de terreno propiedad municipal perteneciente a la finca denominada Granxa 3.
Dicho inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad de A Estrada en el tomo 630, libro 513, folio 164, número 69.560, inscripción 1ª.
Artículo 2º
El inmueble cedido se destinará a la construcción, por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de un centro de enseñanza secundaria.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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