Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 04 de junio de 1998 Pág. 6.122

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 18 de mayo de 1998 por la que se anuncian subvenciones en materia de tecnificación de empresas y creación de nuevos productos turísticos.

La mejora de la competitividad de la empresa turística gallega, fundamentalmente en los aspectos de creación de nuevos productos turísticos que complementen la oferta turística tradicional, dentro del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999), conduce a arbitrar líneas de ayudas para incentivar las actuaciones de los agentes que actúan en el sector turístico.

En virtud del anexo I del Real decreto 2346/1996, de 8 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas que reglamentase su sistema de gestión, en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999 (BOE Núm. 283 del 23-11-1996), y siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia así como lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

1. Con carácter general podrán ser beneficiarios de subvención, conforme a lo señalado en esta orden, las pequeñas y medianas empresas turísticas de Galicia, así como las de nueva creación, las agrupaciones de las mismas, así como las personas físicas e instituciones que realicen una actividad que se encuadre en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto de la subvención.

Se considera pequeña y mediana empresa, de acuerdo con la definición de la Unión Europea, la que cumple los requisitos siguientes:

1º. No sobrepasar los 250 empleados y

* O bien contar con un volumen de negocio que no sobrepase los 6.240.000.000 pesetas,

* O bien que su activo en balance no sobrepase los 4.212.000.000 pesetas.

2º. No estar participada en cuantía superior al 25% por otras grandes empresas, con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o, en caso que no se ejerza control, inversores institucionales.

2. También podrán ser beneficiarios de las ayudas reglamentadas en esta orden las empresas que no reúnan las características señaladas en el número anterior, si bien la cuantía máxima de subvención será la prevista en el apartado 2 del artículo 4º.

3. En todo caso los destinatarios de la subvención tienen que estar inscritos en el REAT con anterioridad a la fecha final de presentación de solicitudes de subvención al amparo de esta orden. En el caso de agrupación de empresas la inscripción debe de ser de cada una de las entidades que formen la agrupación. Quedan exentos de cumplimentar este requisito los solicitantes que propongan una inversión que suponga la creación de una empresa así como las instituciones de carácter público.

Artículo 2º.-Determinaciones presupuestarias.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo concederá dichas subvenciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.05.651A.743.0, 10.05.651A.774.0 y 10.05.651A.781.0 de sus créditos presupuestarios para 1998. Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin y asimismo, cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual regirá lo que dispone el artículo 36.Dos.B).2.e) de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, para los efectos del pago correspondiente a la anualidad del ejercicio de 1998, y en su caso, la de 1999.

Artículo 3º.-Objeto de la ayuda.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones que se engloben en algunos de los siguientes planes y programas del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999):

A.-Plan de tecnificación e innovación. Futures innovación.

En este programa serán subvencionables los proyectos de tecnificación de empresas que aporten soluciones novedosas dentro de las tecnologías de la información o de la ingeniería y mejoras importantes en la gestión interna o externa empresarial.

Se consideran incluidas en este apartado, según orden de prioridad, las siguientes actuaciones:

1º. Los proyectos de diseño e implantación de innovaciones tecnológicas en la empresa en aspectos tales como:

* Los relativos a la seguridad, conservación de recursos productivos, sistemas de logística y eficiencia en los aprovisionamientos, sistema de comercialización conjunta, sistemas de adaptación a los requerimientos de grupos sociales con disfuncionalidades, etc.

2º. El diseño e implantación de innovaciones tecnológicas en aspectos medioambientales (ahorro energético, gestión del agua, recuperación medioambiental, depuración de residuos, etc.).

3º. El diseño y aplicación de nuevas tecnologías para la configuración de herramientas de formación

turística que contribuyan a mejorar la calidad de la docencia y el perfeccionamiento de la cualificación de los profesionales del sector.

4º. Cualquier otra actuación que responda a la finalidad de este programa.

B.-Plan de nuevos productos. Futures nuevos productos.

En este programa serán subvencionables los proyectos dirigidos al diseño, puesta en marcha, gestión y marketing, de oferta turística singular que suponga, bien elevar la adecuación de productos turísticos tradicionales a las tendencias de la demanda, promoviendo la aparición de oferta complementaria, la segmentación de la oferta e el desarrollo de productos específicos; bien apoyar nuevos productos turísticos, como el turismo de salud, deportivo y de aventura, ecoturismo y agroturismo, turismo cultural, de congresos, etc.

Se consideran incluidos en este apartado, según orden de prioridad, las siguientes actuaciones:

1º. Los proyectos de inversión en mejoras, adaptación de los equipamientos existentes y creación de nuevos establecimientos.

2º. La adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación medioambiental.

3º. La recuperación de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional.

4º. La cooperación empresarial y el establecimiento de órganos de coordinación y gestión.

5º. La elaboración de estrategias de comercialización y promoción y las correspondientes actuaciones para su puesta en marcha.

6º. Cualquier otra actuación que responda a la finalidad de este programa.

Artículo 4º.-Cuantía máxima de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones se someterá a los siguientes límites:

* No será superior al 7,5% de la inversión, más 468.000 pesetas por nuevo puesto de trabajo creado por lo mismo.

* En todo caso, no se podrá superar la cantidad de 31.200.000 pesetas.

2. La cuantía de la subvención será de un importe máximo total de 15.200.000 pesetas durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda, cuando el beneficiario no pueda ser considerado pequeña o mediana empresa (de acuerdo con la definición que de la misma se hace en el artículo 1º.1, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º.2.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Turismo y la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura,

Comunicación Social y Turismo Servicio Provincial de Turismo correspondiente a la localización de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de un mes, desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I y II.

b) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) En su caso, y teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión, informe urbanístico emitido por el ayuntamiento sobre las condiciones que debe cumplir la ejecución del proyecto para que este sea conforme con la legalidad urbanística vigente.

d) Memoria descriptiva de la actuación acreditativa de los rasgos que la hagan coincidir con las actuaciones consideradas típicas de la convocatoria y con las prioridades establecidas y donde también se hagan constar, siguiendo los criterios de valoración señalados en el artículo 6º.1 de la presente orden, los objetivos a conseguir, los destinatarios, la localización de la inversión, la protección del medio ambiente, la mejora de la oferta, etc. A dicha memoria se la adjuntará el presupuesto de las actuaciones presentadas al concurso de subvenciones.

e) En el caso de que la inversión comporte la ejecución de una obra y/o instalación por el solicitante se deberá de aportar proyecto técnico del profesional correspondiente formado por la memoria, los presupuestos y los planos.

f) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará copia autentificada de sus estatutos, en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que estos son los vigentes. Cuando el promotor del proyecto sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una agrupación de empresas o entidades deberá presentarse el original o copia autentificada del documento privado de constitución de la entidade; el original o copia autentificada de las tarjetas de identificación fiscal de cada uno de sus componentes y la designación de uno de estos componentes de la entidad como representante de ésta, tanto para presentar la solicitud de subvención como para proceder al hipotético cobro. Esta designación se efectuará por escrito y de común acuerdo por los miembros de la entidad mediante declaración en comparecencia personal o, en su defecto, en escritura notarial.

g) En el caso de que la inversión proyectada suponga la creación de una empresa será preciso adjuntar declaración jurada del promotor o del representante legal de que la nueva empresa va a ajustarse a toda las condiciones que se señalan para los destinatarios.

h) Declaración jurada de los nuevos puestos de trabajo a crear con la inversión proyectada.

i) Declaración jurada de las subvenciones solicitadas o percibidas para el proyecto que se solicita subvención.

k) En su caso, documentación acreditativa de que la empresa cumple los requisitos para ser considerada pequeña o mediana empresa (artículo 1º.1 de la orden).

2. Los interesados enmendarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo, sin más trámite, de aquellos que no se cubriesen en tiempo y forma.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo esto de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 112, del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se reglamenta la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes adjuntarán informe de los respectivos jefes de los servicios provinciales de turismo en el que se indicará la valoración, desde un punto de vista turístico, del proyecto presentado así como si se adapta a la normativa turística vigente.

Las solicitudes, una vez emitido el anterior informe, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, o funcionario en quien delegue, que la presidirá actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de turismo, los jefes de servicio de fomento y promoción, de inversiones y supervisión técnico-turística y de ordenación del turismo de la Dirección General de Turismo. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de servicio de fomento y promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

* El tipo de inversión en función de las prioridades establecidas en el artículo 3º de la presente orden.

* El número de puestos de trabajo a crear con la inversión proyectada.

* La localización de la inversión atendiendo a su demanda turística.

* La mejora que para la oferta turística gallega signifique el proyecto presentado.

* La protección que la realización del proyecto pueda significar para el medio ambiente natural.

* El objetivo de aumentar la demanda en la temporada baja.

* La promoción y potenciación de turismos alternativos.

* La búsqueda de apertura de nuevos mercados.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizará y calificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará al director general de Turismo, propuesta de concesión o denegación de subvención. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.

3. El director general de Turismo, vista la propuesta elevada por la comisión técnica, dictará las resoluciones de concesión, o en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichas resoluciones se podrá interponer, ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, recurso ordinario sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, 1999 y 2000, en función de las disposiciones presupuestarias y de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha del Registro de Entrada de la solicitud.

Artículo 7º.-Aceptación y renuncia de la subvención.

1. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de quince días naturales, le comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación o renuncia a ellas. Si por el beneficiario se comunicase la aceptación, se deberá adjuntar esta en el modelo señalado en el anexo III de la presente orden. Si transcurridos los señalados quince días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

2. En el plazo de un mes, contado desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo:

a) Licencia urbanística de obras, si fuese precisa en función de la inversión proyectada, expedida por el Ayuntamiento, que posibilite la ejecución de la inversión objeto de subvención.

b) En el caso de creación de empresa, la documentación acreditativa de esta creación.

Excepcionalmente, y por razones no imputables al interesado, se podrá aplazar la presentación de estos documentos.

c) Programa de realización de la inversión que determinará la previsión anual de ejecución del mismo en función de lo determinado en la resolución de concesión.

d) En el caso de que la inversión comporte la ejecución de una obra por el solicitante se deberá aportar acreditación de la propiedad de la finca donde se han de hacer las obras o instalaciones, o bien la autorización del propietario y copia del contrato de alquiler.

e) Certificación bancaria de la cuenta donde se abonará la subvención.

Si transcurrido el referido plazo no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, se procederá, salvo que se hubiese concedido aplazamiento para los casos señalados en los apartados a) y b) de este párrafo, sin más trámite, al archivo del expediente.

3. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, el director general de Turismo, vista la propuesta que se le formule por la comisión técnica, podrá conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen y tengan calificación suficiente, según los acuerdos de la señalada comisión.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 1998: 15 de noviembre de 1998.

Fase de 1999: 30 de junio de 1999, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de tenerse imputado a tres, 15 de noviembre de 1999.

Fase de 2000: 30 de junio de 2000.

Si la subvención se imputó solo al ejercicio de 1998, la fecha límite de presentación será el 15 de noviembre de 1998.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarlo lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. El proyecto justificado deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada

fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra y visada por el correspondiente colegio oficial, relativa a la obra o instalación ejecutada con su valoración y, en el caso de obra terminada, también se adjuntará certificado de fin de obra, visado por el colegio oficial, en el caso de que la inversión subvencionable se refiriese a la realización de obras y/o instalaciones.

Cuando la inversión subvencionable no se refiriese a la realización de obras y/o instalaciones se deberá adjuntar, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de ellas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquier caso, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a que concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en las obligaciones con la Seguridad Social así como de estar al día en el impuesto sobre actividades económicas.

3.4. Licencia urbanística de obras y documentación acreditativa de constitución de empresa, en el caso de que no se adjuntara con anterioridad por causas excepcionalmente autorizadas.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recoja el compromiso que se plasma en la declaración jurada, incorporada al expediente, relativa a los nuevos puestos de trabajo a crear con la ejecución de la inversión subvencionada. Este documento será obligatorio con la última solicitud de pago y potestativo en los demás casos y en el se especificará que el beneficiario se compromete a crear los puestos de trabajo a que se hacen referencia en la declaración jurada incorporada a la solicitud, en un plazo de 3 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad. También se especificará que se compromete a mantener estos puestos de trabajo durante 3 años, a contar desde la creación de los mismos.

Por otra parte, en el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual y cuando se solicite el pago de la anualidad de 1998 o en su caso de 1999, además de la documentación indicada en el apartado 3 del

presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 36.Dos.B).2 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

4. Para lo no previsto anteriormente, habrá que atenerse a lo dispuesto en esta materia en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional

Primera.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

-Autoempleo.

-Indefinidos, a jornada completa o a tiempo parcial.

-De duración determinada, de carácter formativo.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridade Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará ante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Segunda.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 7º.2 de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrá que determinar en el acto que resuelva el referido recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2000. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 1998.

Jesús Pérez Varela

Coinselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

4716