Visto el texto del acuerdo firmado el día 27 de abril de 1998, por la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de A Coruña, integrada por las representaciones de la Asociación de Fabricantes Derivados del Cemento de A Coruña y de las centrales sindicales UGT y CC.OO. en el que se acuerdan las tablas salariales y festivos de convenio para el año 1998, la enmienda de errores en el texto del convenio y la inclusión de una disposición transitoria del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 12 de mayo de 1998.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de derivados del cemento de la provincia de A Coruña (27-4-1998)
Asistentes:
Por la parte social: Santiago Huertas Pozurama (CC.OO.), José Luís Paz Pena (CC.OO.), Jesús Mª Calvo Romero (UGT), José Mª Castro Rey (UGT).
Por la parte empresarial: Francisco García Carrillo, Luís Neira Pérez, Laureano Pérez Expósito (Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de A Coruña), Marina Graña Bermúdez (asesora laboral CEC).
En A Coruña, siendo las diecisiete horas del día 27 de abril de 1998, se reúnen las partes arriba indicadas, como componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de derivados del cemento, en los locales de CC.OO. (c/ Isaac Peral, 42), con objeto de llevar a cabo la revisión y modificaciones oportunas del citado convenio para el año 1998, de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.
Ambas partes toman los siguientes acuerdos:
1. Aprobación y firma de las tablas salariales para el año 1998 que figuran como anexo de este acta, resultado de aplicar el incremento del 2,3%, tal como se establece en el cuerdo económico sectorial de derivados del cemento, y la aplicación del tercer tercio de antigüedad, según lo establecido en el artículo 17 del convenio colectivo vigente.
2. En materia de jornada, se acuerda fijar como festivos de convenio para el año 1998 los siguientes: 2 de enero, 5 de enero, 23 de febrero, 20 de marzo, 24 de diciembre y 31 de diciembre. En aquellas empresas en que no se hubiesen disfrutado los festivos arriba indicados se fijarán otros días alternativos, negociados con la empresa y representante legal de los trabajadores o, en su defecto, con los propios trabajadores.
3. Subsanación del error advertido en el artículo 10 que aparece en el texto del convenio colectivo con una redacción, y en el anexo VIII del propio convenio con otra distinta, quedando su redacción definitiva:
Artículo 10º.-Comisión paritaria de interpretación.
Se constituye una comisión mixta paritaria de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la comisión, de entre sus componentes en su momento, designe por unanimidad.
Serán vocales de la misma cuatro representantes por cada una de las partes firmantes del convenio, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentamente de entre los miembros componentes de la comisión negociadora de este convenio.
Será secretario un vocal de la comisión.
Los acuerdos de la comisión, para que sean válidos, requerirán la presencia directa o por representación de, al menos, dos miembros de cada una de las partes empresarial y social, y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la comisión. Los acuerdos que se adopten por la comisión paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.
4. Subsanación del error advertido en la transcripción del artículo 44, quedando su redacción definitiva con el mismo texto que el establecido en el convenio general del sector, es decir, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y en las condiciones establecidas en el cuadro siguiente:
Motivo licencia Tiempo máximo Justificante
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros Tres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km Documento que acredite el hecho
Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos políticos Tres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en el caso de desplazamiento superior a 150 km Justificante médico que acredite el hecho
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos Dos días naturales, ampliables hasta cuatro días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km Documento en que se acredite el hecho
Enfermedad grave de nueras, yernos y abuelos políticos Dos días naturales, ampliables hasta cuatro días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km Justificante médico que acredite el hecho
Nacimiento de hijo o adopción Tres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km Libro de familia o certificado del juzgado
Matrimonio del trabajador Quince días naturales Libro de familia o certificado oficial
Cambio de domicilio habitual Un día laborable Documento que acredite el hecho
Deber inexcusable de carácter público y personal El indispensable o el que marque la norma Justificante de la asistencia
Motivo licencia Tiempo máximo Justificante
Lactancia de un hijo menor de nueve meses Ausencia de 1 hora o dos fracciones de œ hora o reducción de jornada en media hora Libro de familia o certificado de adopción
Traslado (artículo 40 ET) Tres días laborables
Matrimonio de hijo El día natural Documento que acredite el hecho
Funciones sindicales o de representación de trabajadores El establecido en la norma El que proceda
5. Introducir una disposición transitoria sobre contratación con la siguiente redacción: «de acuerdo a lo establecido en la letra b) del apartado 2º de la disposición adicional 1ª de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se acuerda por ambas partes que se mantenga la posibilidad de conversión de todos los contratos temporales celebrados durante la vigencia de este convenio y hasta la firma del que lo sustituya, en el contrato para el fomento de la contratación indefinida, regulado en la citada disposición adicional.».
6. Autorizar a Santiago Huertas Pozurama para que cumplimente los trámites relativos al registro, depósito y publicación de esta acta y su anexo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 18.30 horas de la fecha arriba indicada
ANEXO
Tablas salariales año 1998
Nivel Categorías Salario Complementos Pagas extraordinarias Retribución anual
Mes Día Asistenc. Transp. Julio Navidad 1998
2 Ingeniero 166.974 5.566 1.400 7.548 155.689 N 155.689 N 2.738.294
3 Perito 141.148 4.705 1.400 7.548 132.032 N 132.032 N 2.381.068
4 Encargado 137.934 4.598 1.400 7.548 129.081 N 129.081 N 2.336.598
5 Dibujante 106.876 3.563 1.400 7.548 100.441 S 100.441 S 1.906.622
6 Delineante 1ª 105.433 3.514 1.400 7.548 99.104 S 99.104 S 1.886.632
7 Delineante 2ª 103.806 3.460 1.400 7.548 97.584 S 97.584 S 1.864.068
9 Calcador 100.613 3.354 1.400 7.548 94.631 S 94.631 S 1.819.846
3 Jefe 1ª Admv. 141.148 4.705 1.400 7.548 132.032 N 132.032 N 2.381.068
4 Jefe 2ª Admv. 126.552 4.218 1.400 7.548 124.514 N 124.514 N 2.190.880
6 Oficial 1ª Adm. 105.433 3.514 1.400 7.548 99.104 S 99.104 S 1.886.632
8 Oficial 2ª Adm. 102.148 3.405 1.400 7.548 96.062 S 96.062 S 1.841.128
9 Auxiliar Admv. 100.613 3.354 1.400 7.548 94.631 S 94.631 S 1.819.846
7 Viajante sin C. 103.806 3.460 1.400 7.548 97.584 S 97.584 S 1.864.068
8 Corredor sin C. 102.148 3.405 1.400 7.548 96.062 S 96.062 S 1.841.128
9 Corredor a Com. 100.613 3.354 1.400 7.548 94.631 N 94.631 N 1.819.846
5 Encargado Sec. 106.876 3.563 1.400 7.548 100.441 S 100.441 S 1.906.622
7 Capataz 103.806 3.460 1.400 7.548 97.584 S 97.584 S 1.864.068
8 Oficial 1ª 102.148 3.405 1.400 7.548 96.062 S 96.062 S 1.841.128
9 Oficial 2ª 100.613 3.354 1.400 7.548 94.631 S 94.631 S 1.819.846
10 Ayudante 99.036 3.301 1.400 7.548 93.202 S 93.202 S 1.798.064
11 Oficial 3ª 97.503 3.250 1.400 7.548 91.773 S 91.773 S 1.776.810
12 Limpiador/peón 95.888 3.196 1.400 7.548 90.297 S 90.297 S 1.754.478
Nivel Categorías Salario Complementos Pagas extraordinarias Retribución anual
Mes Día Asistenc. Transp. Julio Navidad 1998
13 Trabaj. 17 años 77.984 2.599 982 7.548 77.984 S 77.984 S 1.413.430
14 Tr. menor 17 años 59.260 1.975 908 7.548 59.260 S 59.260 S 1.133.312
Nota: las letras S y N que figuran en las pagas extras son para los trabajadores con modalidad de trabajo a incentivos.
N: no se retribuye incentivo.
S: si se retribuye incentivo.
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