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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 04 de junio de 1998 Pág. 6.130

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo firmado el día 27 de abril de 1998 por la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de A Coruña.

Visto el texto del acuerdo firmado el día 27 de abril de 1998, por la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de A Coruña, integrada por las representaciones de la Asociación de Fabricantes Derivados del Cemento de A Coruña y de las centrales sindicales UGT y CC.OO. en el que se acuerdan las tablas salariales y festivos de convenio para el año 1998, la enmienda de errores en el texto del convenio y la inclusión de una disposición transitoria del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de mayo de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de derivados del cemento de la provincia de A Coruña (27-4-1998)

Asistentes:

Por la parte social: Santiago Huertas Pozurama (CC.OO.), José Luís Paz Pena (CC.OO.), Jesús Mª Calvo Romero (UGT), José Mª Castro Rey (UGT).

Por la parte empresarial: Francisco García Carrillo, Luís Neira Pérez, Laureano Pérez Expósito (Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de A Coruña), Marina Graña Bermúdez (asesora laboral CEC).

En A Coruña, siendo las diecisiete horas del día 27 de abril de 1998, se reúnen las partes arriba indicadas, como componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de derivados del cemento, en los locales de CC.OO. (c/ Isaac Peral, 42), con objeto de llevar a cabo la revisión y modificaciones oportunas del citado convenio para el año 1998, de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.

Ambas partes toman los siguientes acuerdos:

1. Aprobación y firma de las tablas salariales para el año 1998 que figuran como anexo de este acta, resultado de aplicar el incremento del 2,3%, tal como se establece en el cuerdo económico sectorial de derivados del cemento, y la aplicación del tercer tercio de antigüedad, según lo establecido en el artículo 17 del convenio colectivo vigente.

2. En materia de jornada, se acuerda fijar como festivos de convenio para el año 1998 los siguientes: 2 de enero, 5 de enero, 23 de febrero, 20 de marzo, 24 de diciembre y 31 de diciembre. En aquellas empresas en que no se hubiesen disfrutado los festivos arriba indicados se fijarán otros días alternativos, negociados con la empresa y representante legal de los trabajadores o, en su defecto, con los propios trabajadores.

3. Subsanación del error advertido en el artículo 10 que aparece en el texto del convenio colectivo con una redacción, y en el anexo VIII del propio convenio con otra distinta, quedando su redacción definitiva:

Artículo 10º.-Comisión paritaria de interpretación.

Se constituye una comisión mixta paritaria de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la comisión, de entre sus componentes en su momento, designe por unanimidad.

Serán vocales de la misma cuatro representantes por cada una de las partes firmantes del convenio, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentamente de entre los miembros componentes de la comisión negociadora de este convenio.

Será secretario un vocal de la comisión.

Los acuerdos de la comisión, para que sean válidos, requerirán la presencia directa o por representación de, al menos, dos miembros de cada una de las partes empresarial y social, y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la comisión. Los acuerdos que se adopten por la comisión paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.

4. Subsanación del error advertido en la transcripción del artículo 44, quedando su redacción definitiva con el mismo texto que el establecido en el convenio general del sector, es decir, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y en las condiciones establecidas en el cuadro siguiente:

Motivo licenciaTiempo máximoJustificante

Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegrosTres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kmDocumento que acredite el hecho

Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos políticosTres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en el caso de desplazamiento superior a 150 kmJustificante médico que acredite el hecho

Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticosDos días naturales, ampliables hasta cuatro días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kmDocumento en que se acredite el hecho

Enfermedad grave de nueras, yernos y abuelos políticosDos días naturales, ampliables hasta cuatro días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kmJustificante médico que acredite el hecho

Nacimiento de hijo o adopciónTres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kmLibro de familia o certificado del juzgado

Matrimonio del trabajadorQuince días naturalesLibro de familia o certificado oficial

Cambio de domicilio habitualUn día laborableDocumento que acredite el hecho

Deber inexcusable de carácter público y personalEl indispensable o el que marque la normaJustificante de la asistencia

Motivo licenciaTiempo máximoJustificante

Lactancia de un hijo menor de nueve mesesAusencia de 1 hora o dos fracciones de œ hora o reducción de jornada en media horaLibro de familia o certificado de adopción

Traslado (artículo 40 ET)Tres días laborables

Matrimonio de hijoEl día naturalDocumento que acredite el hecho

Funciones sindicales o de representación de trabajadoresEl establecido en la normaEl que proceda

5. Introducir una disposición transitoria sobre contratación con la siguiente redacción: «de acuerdo a lo establecido en la letra b) del apartado 2º de la disposición adicional 1ª de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se acuerda por ambas partes que se mantenga la posibilidad de conversión de todos los contratos temporales celebrados durante la vigencia de este convenio y hasta la firma del que lo sustituya, en el contrato para el fomento de la contratación indefinida, regulado en la citada disposición adicional.».

6. Autorizar a Santiago Huertas Pozurama para que cumplimente los trámites relativos al registro, depósito y publicación de esta acta y su anexo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 18.30 horas de la fecha arriba indicada

ANEXO

Tablas salariales año 1998

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasRetribución anual

MesDíaAsistenc.Transp.JulioNavidad1998

2Ingeniero166.9745.5661.4007.548155.689 N155.689 N2.738.294

3Perito141.1484.7051.4007.548132.032 N132.032 N2.381.068

4Encargado137.9344.5981.4007.548129.081 N129.081 N2.336.598

5Dibujante106.8763.5631.4007.548100.441 S100.441 S1.906.622

6Delineante 1ª105.4333.5141.4007.54899.104 S99.104 S1.886.632

7Delineante 2ª103.8063.4601.4007.54897.584 S97.584 S1.864.068

9Calcador100.6133.3541.4007.54894.631 S94.631 S1.819.846

3Jefe 1ª Admv.141.1484.7051.4007.548132.032 N132.032 N2.381.068

4Jefe 2ª Admv.126.5524.2181.4007.548124.514 N124.514 N2.190.880

6Oficial 1ª Adm.105.4333.5141.4007.54899.104 S99.104 S1.886.632

8Oficial 2ª Adm.102.1483.4051.4007.54896.062 S96.062 S1.841.128

9Auxiliar Admv.100.6133.3541.4007.54894.631 S94.631 S1.819.846

7Viajante sin C.103.8063.4601.4007.54897.584 S97.584 S1.864.068

8Corredor sin C.102.1483.4051.4007.54896.062 S96.062 S1.841.128

9Corredor a Com.100.6133.3541.4007.54894.631 N94.631 N1.819.846

5Encargado Sec.106.8763.5631.4007.548100.441 S100.441 S1.906.622

7Capataz103.8063.4601.4007.54897.584 S97.584 S1.864.068

8Oficial 1ª102.1483.4051.4007.54896.062 S96.062 S1.841.128

9Oficial 2ª100.6133.3541.4007.54894.631 S94.631 S1.819.846

10Ayudante99.0363.3011.4007.54893.202 S93.202 S1.798.064

11Oficial 3ª97.5033.2501.4007.54891.773 S91.773 S1.776.810

12Limpiador/peón95.8883.1961.4007.54890.297 S90.297 S1.754.478

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasRetribución anual

MesDíaAsistenc.Transp.JulioNavidad1998

13Trabaj. 17 años77.9842.5999827.54877.984 S77.984 S1.413.430

14Tr. menor 17 años59.2601.9759087.54859.260 S59.260 S1.133.312

Nota: las letras S y N que figuran en las pagas extras son para los trabajadores con modalidad de trabajo a incentivos.

N: no se retribuye incentivo.

S: si se retribuye incentivo.

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