Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Vigo, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-4-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 21-4-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 27 de abril de 1998.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Acta de la reunión final
Asistentes:
-Representación económica:
José A. Llorca Fdez. del Viso.
Manuel Díaz García.
-Representación social:
Alberto Arbones Lago.
José M. Hermida Costas.
José R. Davila Álvarez.
Manuel Estévez Tielas.
Miguel A. Argibay Fontenla.
En Vigo, en la sala de juntas de la empresa, siendo las diecisiete (17) horas del día 21 de abril de 1998, se reúnen la comisión negociadora del convenio colectivo de Frigoríficos de Vigo, S.A. Asistentes los arriba reseñados.
Como resumen de los acuerdos alcanzados en las diversas reuniones celebradas por la comisión nego
ciadora, las partes convienen establecer los acuerdos que seguidamente se detallan:
1. El convenio colectivo para el año 1998 mantendrá el mismo texto que el del año 1997, salvo las modificaciones siguientes:
Artículo 5º.-Vigencia.
El convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma el 21 de abril de 1998, según resulta del acta de acuerdo final, si bien sus efectos económicos se retrotaen al 1º de abril de 1998.
Artículo 17º.-Licencias.
Se confecciona un nuevo cuadro de licencias que se adjunta a la presente acta.
Artículo 37º.-Vestuario.
A dicho artículo se incorpora la decisión de la empresa de conceder 2 pares de calcetines de lana o similares del vestuario para el año 1998, si bien se aplicará a partir de la segunda entrega del mismo que será en el mes de junio del presente año.
2. La revisión salarial tendrá el siguiente contenido:
Establecer un aumento del 2% que se aplicará sobre todos los conceptos que componen la tabla salarial.
La tabla de salarios resultante que se incorpora a la presente acta, será de aplicación con efectos desde el 1º de abril de 1998.
Aprobar las modificaciones al convenio colectivo de la empresa del año 1997.
Leída el acta y siendo conforme con lo acordado, firman todos los asistentes.
Frigoríficos de Vigo, S.A.
Convenio colectivo 1996
Artículo 5º.-Ámbito temporal.
5.a. Vigencia.
El convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y surtirá efectos económicos a partir de la fecha de su firma el día 21 de abril de 1998 según resulta del acta de acuerdo final, si bien sus efectos económicos se retrotaen al 1 de abril de 1998.
5.b. Duración, denuncia y prórroga.
Duración: la duración del convenio será de un año contado desde el día 1 de enero de 1996 cualquiera que sea el momento de su publicación en el BOP.
Denuncia: la denuncia del convenio, queda regulada en los términos y con los efectos que siguen:
Artículo 17º.-Licencias.
La empresa concederá licencias retribuidas a todos los trabajadores en los términos que siguen:
-Matrimonio del productor: 15 días.
-Enfermedad grave del cónyuge y alumbramiento de la esposa: 5 días.
-Enfermedad grave de ascendientes y descendientes: 3 días.
-Fallecimiento del cónyuge: 5 días.
-Fallecimiento de padres e hijos trabajador: 3 días.
-Fallecimiento de hermanos y abuelos trabajador: 2 días.
-Fallecimiento de padres, hijos, hermanos políticos del trabajador: 2 días.
-Fallecimiento de tíos, primos y sobrinos trabajador: 1 día.
-Fallecimiento de tíos y abuelos políticos del trabajador: 1 día.
-Por traslado del domicilio habitual: 2 días.
-Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, el tiempo que fuese necesario.
En todo caso, en lo que respecta a derechos o situaciones en las que la condición del cónyuge sea la causa, se entenderá que, en su defecto, la condición de convivencia continuada dará lugar a los mismos derechos y situaciones.
La empresa podrá solicitar del trabajador la presentación de informe médico que justifique la gravedad de la enfermedad origen de la licencia.
Cuando el trabajador que solicite licencia por razón de matrimonio, cuente con más de cuatro meses de servicio en la empresa no le será prorrateable el tiempo para su disfrute.
Artículo 37º.-Vestuario.
La empresa proveerá al personal del siguiente vestuario de uso obligatorio durante la jornada laboral:
-Para todo el personal: dos monos o prendas similares, botas, guantes y dos pares de calcetines de lana o similares, con duración de un año.
-Para el personal que efectúe trabajos en cámaras o túneles de congelación: un equipo completo de chaqueta y pantalón o buzo isotérmico, con duración de tres años como máximo. Un juego de botas de media caña o zapatos especiales para el frío y guantes impermeables, con duración de un año.
-Para el personal de máquinas y de hielo: un chaquetón cada tres años.
Tabla salarial para el año 1998
Categ. Categorías base voluntaria distancia Total
Código
Salario
Gratificación
Plus
1 Título superior 102.570 124.350 5.370 232.290 14 Oficial 1ª administrativo 85.320 99.450 5.370 190.140 20 Oficial 2ª administrativo 69.390 91.440 5.370 166.200 31 Oficial 3ª administrativo 69.390 54.870 5.370 129.630 41 Aux. Adm. N-1 69.390 49.470 5.370 124.230 43 Aux. Adm. N-2 69.390 32.760 5.370 107.520 44 Aux. Adm. N-3 69.390 16.650 5.370 91.410 45 Aux. Adm. N-4 68.040 5.370 73.410 51 Maquinista 69.390 60.750 5.370 135.510 52 Maquinista B 69.390 57.960 5.370 132.720 53 Ay. máquinas 69.390 55.020 5.370 129.780 54 Ay. Maqui. N-1 69.390 49.470 5.370 124.230 55 Ay. Maqui. N-2 69.390 32.760 5.370 107.520 56 Ay. Maqui. N-3 69.390 16.650 5.370 91.410 57 Ay. Maqui. N-4 68.040 5.370 73.410 61 Encargados/capataces 69.390 63.600 5.370 138.360 62 Oficial 1ª 69.390 60.750 5.370 135.510 63 Oficial 2ª 69.390 57.960 5.370 132.720 64 Oficial 3ª 69.390 55.020 5.370 129.780 65 P. Espec. N-1 69.390 52.200 5.370 126.960 66 P. Espec. N-2 69.390 49.470 5.370 124.230 67 P. Espec. N-3 69.390 32.760 5.370 107.520 68 P. Espec. N-4 69.390 16.650 5.370 91.410 69 Peón 68.040 5.370 73.410 71 Empacadora 69.390 49.470 5.370 124.230 72 Aux. Emp. N-1 69.390 32.760 5.370 107.520 73 Aux. Emp. N-2 69.390 16.650 5.370 91.410 74 Aux. Emp. N-3 68.040 5.370 73.410 81 Limpieza 69.390 49.470 5.370 124.230 82 Aux. Limp. N-1 69.390 32.760 5.370 107.520 83 Aux. Limp. N-2 69.390 16.650 5.370 91.410 84 Aux. Limp. N-3 68.040 5.370 73.410 85 Aux. Mani. N-3 68.040 5.370 73.410
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