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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 01 de junio de 1998 Pág. 5.940

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Vigo, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Vigo, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-4-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 21-4-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de abril de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta de la reunión final

Asistentes:

-Representación económica:

José A. Llorca Fdez. del Viso.

Manuel Díaz García.

-Representación social:

Alberto Arbones Lago.

José M. Hermida Costas.

José R. Davila Álvarez.

Manuel Estévez Tielas.

Miguel A. Argibay Fontenla.

En Vigo, en la sala de juntas de la empresa, siendo las diecisiete (17) horas del día 21 de abril de 1998, se reúnen la comisión negociadora del convenio colectivo de Frigoríficos de Vigo, S.A. Asistentes los arriba reseñados.

Como resumen de los acuerdos alcanzados en las diversas reuniones celebradas por la comisión nego

ciadora, las partes convienen establecer los acuerdos que seguidamente se detallan:

1. El convenio colectivo para el año 1998 mantendrá el mismo texto que el del año 1997, salvo las modificaciones siguientes:

Artículo 5º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma el 21 de abril de 1998, según resulta del acta de acuerdo final, si bien sus efectos económicos se retrotaen al 1º de abril de 1998.

Artículo 17º.-Licencias.

Se confecciona un nuevo cuadro de licencias que se adjunta a la presente acta.

Artículo 37º.-Vestuario.

A dicho artículo se incorpora la decisión de la empresa de conceder 2 pares de calcetines de lana o similares del vestuario para el año 1998, si bien se aplicará a partir de la segunda entrega del mismo que será en el mes de junio del presente año.

2. La revisión salarial tendrá el siguiente contenido:

Establecer un aumento del 2% que se aplicará sobre todos los conceptos que componen la tabla salarial.

La tabla de salarios resultante que se incorpora a la presente acta, será de aplicación con efectos desde el 1º de abril de 1998.

Aprobar las modificaciones al convenio colectivo de la empresa del año 1997.

Leída el acta y siendo conforme con lo acordado, firman todos los asistentes.

Frigoríficos de Vigo, S.A.

Convenio colectivo 1996

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

5.a. Vigencia.

El convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y surtirá efectos económicos a partir de la fecha de su firma el día 21 de abril de 1998 según resulta del acta de acuerdo final, si bien sus efectos económicos se retrotaen al 1 de abril de 1998.

5.b. Duración, denuncia y prórroga.

Duración: la duración del convenio será de un año contado desde el día 1 de enero de 1996 cualquiera que sea el momento de su publicación en el BOP.

Denuncia: la denuncia del convenio, queda regulada en los términos y con los efectos que siguen:

Artículo 17º.-Licencias.

La empresa concederá licencias retribuidas a todos los trabajadores en los términos que siguen:

-Matrimonio del productor: 15 días.

-Enfermedad grave del cónyuge y alumbramiento de la esposa: 5 días.

-Enfermedad grave de ascendientes y descendientes: 3 días.

-Fallecimiento del cónyuge: 5 días.

-Fallecimiento de padres e hijos trabajador: 3 días.

-Fallecimiento de hermanos y abuelos trabajador: 2 días.

-Fallecimiento de padres, hijos, hermanos políticos del trabajador: 2 días.

-Fallecimiento de tíos, primos y sobrinos trabajador: 1 día.

-Fallecimiento de tíos y abuelos políticos del trabajador: 1 día.

-Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

-Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, el tiempo que fuese necesario.

En todo caso, en lo que respecta a derechos o situaciones en las que la condición del cónyuge sea la causa, se entenderá que, en su defecto, la condición de convivencia continuada dará lugar a los mismos derechos y situaciones.

La empresa podrá solicitar del trabajador la presentación de informe médico que justifique la gravedad de la enfermedad origen de la licencia.

Cuando el trabajador que solicite licencia por razón de matrimonio, cuente con más de cuatro meses de servicio en la empresa no le será prorrateable el tiempo para su disfrute.

Artículo 37º.-Vestuario.

La empresa proveerá al personal del siguiente vestuario de uso obligatorio durante la jornada laboral:

-Para todo el personal: dos monos o prendas similares, botas, guantes y dos pares de calcetines de lana o similares, con duración de un año.

-Para el personal que efectúe trabajos en cámaras o túneles de congelación: un equipo completo de chaqueta y pantalón o buzo isotérmico, con duración de tres años como máximo. Un juego de botas de media caña o zapatos especiales para el frío y guantes impermeables, con duración de un año.

-Para el personal de máquinas y de hielo: un chaquetón cada tres años.

Tabla salarial para el año 1998

Código

Categ.

Categorías

Salario

base

Gratificación

voluntaria

Plus

distancia

Total

1Título superior102.570124.3505.370232.290
14Oficial 1ª administrativo85.32099.4505.370190.140
20Oficial 2ª administrativo69.39091.4405.370166.200
31Oficial 3ª administrativo69.39054.8705.370129.630
41Aux. Adm. N-169.39049.4705.370124.230
43Aux. Adm. N-269.39032.7605.370107.520
44Aux. Adm. N-369.39016.6505.37091.410
45Aux. Adm. N-468.0405.37073.410
51Maquinista69.39060.7505.370135.510
52Maquinista B69.39057.9605.370132.720
53Ay. máquinas69.39055.0205.370129.780
54Ay. Maqui. N-169.39049.4705.370124.230
55Ay. Maqui. N-269.39032.7605.370107.520
56Ay. Maqui. N-369.39016.6505.37091.410
57Ay. Maqui. N-468.0405.37073.410
61Encargados/capataces69.39063.6005.370138.360
62Oficial 1ª69.39060.7505.370135.510
63Oficial 2ª69.39057.9605.370132.720
64Oficial 3ª69.39055.0205.370129.780
65P. Espec. N-169.39052.2005.370126.960
66P. Espec. N-269.39049.4705.370124.230
67P. Espec. N-369.39032.7605.370107.520
68P. Espec. N-469.39016.6505.37091.410
69Peón68.0405.37073.410
71Empacadora69.39049.4705.370124.230
72Aux. Emp. N-169.39032.7605.370107.520
73Aux. Emp. N-269.39016.6505.37091.410
74Aux. Emp. N-368.0405.37073.410
81Limpieza69.39049.4705.370124.230
82Aux. Limp. N-169.39032.7605.370107.520
83Aux. Limp. N-269.39016.6505.37091.410
84Aux. Limp. N-368.0405.37073.410
85Aux. Mani. N-368.0405.37073.410

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