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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 01 de junio de 1998 Pág. 5.935

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 19 de mayo de 1998 por la que se establecen ayudas para viajes colectivos de interés agrario.

La realización de viajes de interés agrario contribuye a la innovación empresarial y tecnológica y al conocimiento de técnicas, equipos, instalaciones, métodos de trabajo y nuevas experiencias prácticas, que pueden ser aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de mejorar la rentabilidad de las explotaciones agropecuarias y de las industrias agroalimentarias gallegas. Por lo tanto, esta consellería considera necesario apoyar la realización de este tipo de viajes, a propuesta del sector, y siempre que cumplan las expectativas reseñadas anteriormente.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.1 y 3, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con el fin de fomentar los viajes y visitas técnicas colectivas de interés agrario, se establece una línea de ayudas regulada por la presente orden.

Artículo 2º

1. Podrán solicitar estas ayudas:

-Organizaciones profesionales y asociaciones relacionadas con el sector agropecuario, legalmente constituidas.

-Asociaciones empresariales y otras entidades relacionadas con el sector agroalimentario, legalmente constituidas.

-Agrupaciones de agricultores creadas con este fin.

2. A efectos de solicitud y pago, la organización, asociación o grupo de agricultores interesados deberá designar una comisión organizadora del viaje. Esta comisión tendrá tres miembros como mínimo, actuando uno de ellos como presidente y otro como tesorero.

Artículo 3º

1. Entre los gastos que ocasiona el viaje, podrán subvencionarse los de desplazamiento y los de alojamiento y manutención.

2. La subvención podrá llegar:

-Hasta el 60%, en el caso de los gastos de desplazamiento.

-Hasta el 40%, en el caso de los gastos de alojamiento y manutención.

3. Esta consellería, si lo considera oportuno, podrá establecer unos importes máximos auxiliables por persona y día de viaje, para los capítulos de gastos citados anteriormente.

4. En cualquier caso, la subvención total nunca sobrepasará las 70.000 ptas. por persona que efectivamente realice el viaje.

Artículo 4º

1. Las solicitudes se presentarán según modelo E adjunto, debidamente cumplimentado y firmado por el

presidente de la comisión organizadora. Además, deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Breve memoria, que contenga los objetivos generales del viaje.

-Fechas y programa del viaje, incluyendo la relación de visitas y contactos técnicos a realizar, con una sucinta descripción y justificación de su interés.

-Composición de la comisión organizadora.

-Relación de agricultores y otras personas relacionadas con el sector agroalimentario que esté previsto que participen en el viaje.

-Presupuesto del viaje desglosado por capítulos, y su financiación.

-Justificante bancario de apertura de una cuenta específica a nombre de la comisión organizadora, para efectuar el pago de la subvención.

2. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y se presentarán en el registro general de esta consellería, en sus delegaciones provinciales, en las agencias de extensión agraria, o en los lugares y forma indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las solicitudes se presentarán con un mínimo de 15 días naturales de antelación al viaje. En todo caso, no se admitirán solicitudes con fecha posterior al 30 de junio.

4. No se subvencionarán viajes que se realicen con posterioridad al 31 de octubre del presente año.

Artículo 5º

1. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, comunicará a los beneficiarios la concesión de la ayuda y su importe previsto, en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente para esta línea de ayudas. De todas formas el pago queda supeditado a su correcta justificación.

2. Para la aprobación de las solicitudes de ayuda se considerarán preferentes:

-Los viajes promovidos por organizaciones profesionales, asociaciones empresariales y otras entidades relacionadas con el medio agrario, que estén legalmente constituidas, en relación a los grupos de agricultores creados con este fin.

-Los viajes promovidos por organizaciones profesionales, asociaciones empresariales y otras entidades, que vengan realizando actividades formativas de interés agrario.

-Los viajes promovidos por organizaciones profesionales, asociaciones empresariales y otras entidades gallegas, en régimen de correspondencia con organizaciones semejantes de otras regiones españolas, de la Unión Europea, o incluso de terceros países.

3. En relación con los criterios de preferencia y como complemento a lo citado en el punto anterior se tendrán en cuenta también:

-El interés de las visitas y contactos técnicos programados.

-El número de participantes en el viaje.

Artículo 6º

Las ayudas establecidas en la presente orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.04.611A.481.0 Ayudas a estudios y trabajos sobre temas agrarios, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, por un importe máximo de cinco millones novecientas mil pesetas (5.900.000 ptas.).

Artículo 7º

1. Previamente al pago de las ayudas, los solicitantes deben presentar:

-Informe del viaje efectuado, reseñando aquellas incidencias y aspectos técnicos más interesantes. Debe firmarlo el presidente de la comisión organizadora.

-Relación definitiva de todos los participantes en el viaje, con sus correspondientes datos personales.

-Relación de facturas y recibos originales o sus copias compulsadas. En las facturas y recibos deberán constar las fechas del viaje, cuántas personas lo realizaron, los lugares visitados y el medio de transporte utilizado.

2. Los gastos del viaje se presentarán agrupados en capítulos: desplazamiento y alojamiento y manutención. En una misma factura pueden incluirse gastos correspondientes a estos capítulos, siempre que aparezcan perfectamente desglosados.

3. La documentación y justificantes, tal y como se requieren en este artículo, deben presentarse en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de finalización del viaje. El no cumplimiento de este plazo supondrá la pérdida de la subvención aprobada.

Artículo 8º

1. El importe definitivo de la ayuda se determinará en función de la documentación citada en el artículo anterior, fundamentalmente mediante las facturas y recibos originales o sus copias compulsadas, y respetando en todo caso la dotación presupuestaria existente.

2. En caso de que los gastos totales justificados sean inferiores a los presupuestados, se practicará la reducción proporcional correspondiente.

3. La concesión y/o percepción de esta ayuda por los beneficiarios es incompatible con cualquier otra concedida por la Administración autonómica para la misma finalidad.

Disposición transitoria

Se puede solicitar esta ayuda para todos aquellos viajes realizados durante este año antes de la publicación de esta orden, y serán subvencionables siempre que cumplan las condiciones exigidas y haya dotación presupuestaria suficiente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las normas necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria

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