Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 01 de junio de 1998 Pág. 5.935

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 13 de mayo de 1998 por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 1998 por la que se convocan para 1998 las bases reguladoras de las ayudas de iniciativa PYME de desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 81, dO 29 de abril) se han desarrollado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega, las bases reguladoras de las ayudas de iniciativa PYME de desarrollo empresarial previstas en el Real decreto 937/1997, de 20 de junio, y convocado las mismas para el año 1998.

Advertido, sin embargo, que la fecha límite para justificación de la realización de los proyectos subvencionados, fijada por el anexo I de la orden referida en el 15 de noviembre de 1998, para los programas 2 (promoción de servicios de información empresarial), 3 (diseño) y 4 (redes de organismos intermedios de apoyo a la innovación) puede resultar insuficiente para dar cabida a aquellos proyectos cuya ejecución requiera de márgenes temporales más flexibles, resulta conveniente ampliar con carácter general el plazo máximo de justificación de realización de proyectos subvencionados establecido a priori para los programas ya referidos.

Asimismo, se aclara en concordancia con lo dispuesto en la Ley de presupuestos, el régimen de pagos a cuenta.

Por ello, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

El primer párrafo de cada uno de los apartados 5.1. de los programas 2 (programa de promoción de servicios de información), 3 (programa de diseño) y 4 (programa de redes de organismos intermedios de apoyo a la innovación) desarrollados en el anexo I de la Orden de 31 de marzo de 1998, queda redactado en los siguientes términos:

«Se considerarán subvencionables los siguientes tipos de gastos abonados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y hasta la fecha de justificación de realización del proyecto establecida en la resolución de concesión, que no podrá superar el 30 de septiembre de 1999».

Artículo 2º

Se añade un primer párrafo al artículo 7º:

«El pago de la subvención se practicará según lo establecido en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma que esté vigente y de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos».

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

4992