El Ayuntamiento de Narón, en sesión celebrada el día dos de diciembre de 1997, acordó ceder gratuitamente al Servicio Gallego de Salud un terreno de 750 metros cuadrados, en el que se encuentra ubicado el centro de salud de Narón, sito en ese ayuntamiento.
Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta
de Galicia para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otro lado, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor global de los gravámenes, cargas e afectaciones impuestas sobre los mismos sobrepasa su valor intrínseco. No se considerarán carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud y de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Narón de dos de diciembre de 1997 previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
1.-Se acepta la cesión a título gratuito de un inmueble en el que se encuentra ubicado el centro de salud de Narón, propiedad del Ayuntamiento de Narón, hecha a favor del Servicio Gallego de Salud.
2.-El inmueble cedido tiene una superficie de 750 m y está sito en el ayuntamiento de Narón, siendo sus lindes los siguientes:
-Al norte: en línea de 25 metros, con resto de la finca matriz, propiedad municipal destinada al uso de plaza pública.
-Al sur: en línea de 25 metros, con resto de la finca matriz, propiedad municipal, destinada a vial público de carácter peatonal con uso restringido a los vehículos.
-Al este: en línea de 30 metros, con resto de la finca matriz, propiedad municipal destinada al uso de plaza pública.
-Al oeste: en linea de 30 metros, resto de la finca matriz, propiedad municipal destinada a vial público, vial que da acceso al centro de salud ubicado en esta parcela.
3.-La parcela objeto de cesión figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol a favor del Ayuntamiento de Narón por título de agrupación y división, en el tomo 1.857 , libro 401, folio 187, finca 40.137, inscripción primera.
Artículo 2º
El inmueble se cede libre de cargas y gravámenes.
Artículo 3º
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad a su nome e integrándose en su patrimonio propio.
Disposición final
El Servicio Gallego de Salud , a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone este decreto.
Santiago de Compostela, quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
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