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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 29 de mayo de 1998 Pág. 5.881

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 18 de mayo de 1998 por la que se regula la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adaptación, reparación y conservación de centros de salud.

El Servicio Gallego de Salud, consciente de la importancia que en el ámbito de la sanidad tienen los centros de salud, dirigidos a mejorar la atención de los ciudadanos, y con el objeto de colaborar y promocionar la mejora y conservación de los mismos, que deben conservar y mantener las corporaciones locales gallegas, dado que forman parte de su patrimonio, viene estableciendo anualmente subvenciones de capital con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998 incluye la oportuna consignación para la finalidad señalada.

La concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán someterse al cumplimiento de los requisitos de publicidad, concurrencia y objectividad a tenor de lo señalado en el artículo 78.1º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo que exige la realización de la correspondiente orden reguladora, así como su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Servicio Gallego de Salud podrá conceder subvenciones, hasta el límite señalado en la correspondiente partida presupuestaria, a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para actuaciones de reparación y conservación de centros de salud que tengan carácter de inversión, quedando excluidos, en consecuencia, los gastos corrientes.

Artículo 2º

El objetivo de la subvención es incentivar la iniciativa local en la ejecución de proyectos que complementen los programas de construcción, adaptación, reparación y abastecimiento de centros de salud.

Artículo 3º

1. Podrán ser beneficiarios de una subvención las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan a su cargo el mantenimiento y conservación de centros de salud.

2. Las solicitudes de subvención serán formuladas por el presidente de la entidad local respectiva, según el modelo que se une como anexo a la presente orden, y a ella se adjuntarán los siguientes documentos:

Memoria descriptiva de las inversiones que haya que realizar.

Presupuesto o valoración económica de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con indicación de la cantidad que se pide como ayuda.

Certificación del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, que apruebe la solicitud de subvención.

3. Las peticiones de subvención se presentarán en el registro general del Servicio Gallego de Salud (edificio admtvo. San Caetano, bloque 2, 2º piso, en Santiago de Compostela), en sus direcciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ( BOE nº 285, del 27 de noviembre).

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º

Los acuerdos de concesión de subvenciones serán adoptados por el presidente del Servicio Gallego de Salud a propuesta del director general de la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

Para las resoluciones pertinentes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Necesidad y rentabilidad del proyecto, en función de los índices asistenciales del centro.

-Cuantía total del proyecto y, en su caso, porcentaje de participación en su coste de la entidad solicitante.

-Situación sanitaria y necesidades existentes en la zona de influencia del centro destinatario de la subvención.

Artículo 5º

Los ayuntamientos a los que se les otorgue una subvención al amparo de lo dispuesto en la presente orden estarán obligados a efectuar la inversión que sirvió de base para la concesión, y su justificación, antes del 30 de octubre de 1998, mediante certificación expedida por el secretario del ayuntamiento (con visto bueno del alcalde-presidente ) en la que se hará constar la realización y conclusión de la acción, la cuantía del gasto realizado, así como su aprobación por el órgano municipal competente.

Dicha certificación será requisito necesario para proceder al pago de la subvención.

Estos plazos podrán ser ampliados por causas debidamente justificadas por resolución del presidente del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 6º

La División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos de los acuerdos de acuerdo a los cuales se concedieron las subvenciones.

Artículo 7º

1. Las entidades receptoras de las subvenciones quedarán obligadas:

a) A no alterar el destino de la subvención.

b) A admitir las inspecciones y el control que establezca la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

c) A efectuar la justificación del gasto en la forma preceptuada, facultándose a la citada dirección general para determinar el correcto cumplimento de esta exigencia.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas será causa determinante de la revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 8º

Las obligaciones económicas que se deriven de la aplicación de la presente orden se satisfará con cargo a la aplicación 50.01.2121.760.0, de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 hasta el total de su importe, así como de otros créditos que en el futuro se consignen a tal finalidad.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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