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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miercoles, 27 de mayo de 1998 Pág. 5.766

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 6 de mayo de 1998 por la que se convoca una beca de investigación para analizar los datos del sistema de información y valoración sociosanitaria de las residencias de la tercera edad de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, propias y concertadas.

El Estatuto de autonomía para Galicia en su artículo 27.23º atribuye a la Comunidad Autónoma la com

petencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge la posibilidad de otorgar ayudas individualizadas, previa la correspondiente convocatoria pública y con sujeción a criterios objetivos.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, así como en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución Española.

En la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas que conceda la Administración autonómica, a las que se adaptará la presente orden, que atiende, en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Con la presente convocatoria se pretende la realización de un trabajo de investigación para analizar los datos del sistema de información y valoración sociosanitaria de las residencias de la tercera edad de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, propias y concertadas.

Entre otros fines, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 1997 prorrogados para 1998, en la aplicación presupuestaria 11.03.212D.482.1, existe crédito disponible y suficiente para este gasto.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario, y de acuerdo con los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

Convocar una beca de investigación para analizar los datos del sistema de información y valoración sociosanitaria de residentes (CMBDSS) de las residencias de la tercera edad de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, propias y concertadas.

Segundo.-Condiciones de los solicitantes.

Son requisitos para participar en la siguiente convocatoria:

a) Ser español/a.

b) No perder con anterioridad la condición de becario por causa imputable al solicitante.

c) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

d) Tener finalizados los estudios de diplomado en enfermería en los cursos 1993-1994 o posteriores.

Tercero.-Solicitudes.

Los interesados deberán dirigir la solicitud anexa a la Dirección General de Servicios Sociales, edificio administrativo San Caetano, Bloque 2, 2º, Santiago de Compostela, junto con la siguiente documentación:

-Fotocopia DNI.

-Certificación académica, con detalle de las calificaciones obtenidas, y título de diplomado en enfermería o resguardo de que se solicitó su expedición.

-Currículum vitae del solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto.-Derechos de los adjudicatarios:

El importe de la beca será de un millón quinientas cincuenta mil pesetas. Esta cantidad se abonará de la siguiente manera:

-Una asignación mensual de 180.000 pesetas, con la retención fiscal que corresponda, que será incompatible con cualquier otra ayuda o actividad remunerada.

-El resto del importe se abonará, en su caso, en concepto de indemnizaciones por visitas y desplazamientos, previa acreditación de los gastos realizados.

B) Al finalizar la beca le será entregado un diploma acreditativo, por la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe favorable del jefe de Servicio de Planificación y Coordinación.

Quinto.-Duración de la beca.

El período de disfrute de la beca será hasta el 31 de diciembre de 1998 y comenzará a disfrutarse antes del fin de los 15 días siguientes a su adjudicación.

Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, la beca se podrá prorrogar anualmente hasta un máximo de 3 años, incluido el año de la concesión, a la vista del trabajo realizado por el becario, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de prórroga, la dotación económica podrá incrementarse de acuerdo con el índice de precios al consumo que se establezca para cada año.

Sexto.-Financiación.

El gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.212D.482.1.

Séptimo.-Obligaciones de los becarios.

1. El becario queda obligado a la realización de un trabajo de investigación sobre los datos del sistema de información y valoración sociosanitaria de residentes (CMBDSS) de las residencias de la tercera edad de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, propias y concertadas que, entre otras cosas, incluirá:

-Analizar el conjunto de problemas de las personas mayores que viven en las residencias de la tercera edad, en especial de las enfermedades y problemas

de salud, niveles de capacidad funcional y necesidades de cuidados de los residentes.

-Evaluar como se relacionan los distintos recursos entre sí para la atención a los residentes.

-Analizar las aplicaciones de utilidad clínica (por ejemplo, marcadores de calidad asistencial) de interés para los profesionales y responsables asistenciales.

-Otros datos que puedan ser considerados de interés para esta dirección general.

2. El becario está obligado a acudir a la Dirección General de Servicios Sociales, en horario de 9 a 2 de la mañana, a seguir las indicaciones que le dicte la Dirección General de Servicios Sociales y a presentarle los informes que resulten pertinentes a la vista del programa de trabajo que se apruebe en su momento. Asimismo, cuando sea necesario, deberá desplazarse a las residencias de la tercera edad que tengan implantado o vayan a implantar el CMBDSS.

3. El becario deberá entregar tres ejemplares del trabajo realizado, cada uno de ellos acompañado de un resumen con extensión comprendida entre cinco y diez páginas (formato A4), a doble espacio, en el que, de forma sucinta, se recoja la metodología del análisis, los resultados generales más sobresalientes, las conclusiones principales, el contenido y las ideas principales del trabajo realizado. Así mismo, los trabajos se deberán presentar en soporte informático compatible con el sistema Windows.

Octavo.-Procedimiento de selección.

Para la adjudicación de la plaza se procederá de la siguiente manera:

1. Para la valoración de los méritos se constituirá un tribunal, presidido por el director general de Servicios Sociales o persona en que delegue, y del que formarán parte como vocales la subdirectora general del Programa de Atención Sociosanitaria, el jefe de Servicio de Planificación y Coordinación y un técnico a propuesta del director general, y como secretario, un funcionario designado por el director general.

El tribunal no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes en sus instancias que no estén acreditados documentalmente, bien presentando los originales o bien las correspondientes fotocopias debidamente cotejadas.

2. El tribunal deberá valorar en su conjunto los siguientes datos por orden de preferencia:

-Conocimientos acreditados en el campo de las personas mayores.

-Conocimientos de informática a nivel usuario.

-Expediente académico.

-Currículum vitae.

-Motivo de la solicitud.

3. El tribunal valorará estos datos en dos fases:

a) Primera fase. El tribunal, en base a los méritos acreditados por los solicitantes, realizará una primera

selección de los aspirantes, acordando cuales pasan a segunda fase.

b) Segunda fase. El tribunal realizará una entrevista sobre los conocimientos acreditados en el campo de las personas mayores y una prueba práctica para acreditar los conocimientos sobre el manejo a nivel de usuario de programas de procesadores de textos (Word para Windows, hojas de cálculo EXCEL y gestores de base de datos Dbase) con los solicitantes seleccionados en la primera fase.

4. El tribunal, a la vista de los méritos acreditados en las solicitudes, la entrevista y la prueba práctica, decidirá la adjudicación de la beca al candidato que considere por orden del mérito y capacidad.

La resolución será adoptada en el plazo de 30 días, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de las instancias. Si las solicitudes no se resolviesen en el plazo establecido, se entenderán desestimadas.

El tribunal podrá declarar desierta la beca convocada.

En el caso de que la persona propuesta renunciase a la beca, la adjudicación recaería automáticamente en la que le siga en puntuación, y así sucesivamente.

Todas las comunicaciones y resoluciones del tribunal se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Servicios Sociales, sita en el edificio administrativo San Caetano, bloque 2, 2º de Santiago de Compostela.

Noveno.-Naturaleza de la relación becarios - Administración.

Los seleccionados adquirirán exclusivamente la condición de becarios, sin ninguna otra relación laboral o administrativa.

Décimo.-Derechos de autor y publicación de los trabajos.

La aceptación de la beca de investigación implica la cesión de los derechos de autor a favor de la Dirección General de Servicios Sociales, que se reserva el derecho de publicar el trabajo.

Undécimo.-Revocación o interrupción en el disfrute de las becas.

1. El director general de Servicios Sociales resolverá la pérdida de condición de becario por el incumplimiento de la finalidad de la beca o de las condiciones y obligaciones que se estipulen en esta orden, dando lugar a la pérdida de la misma y la devolución de lo percibido con sus intereses de mora.

2. En el supuesto de interrupción en el goce de la beca por causas distintas a las previstas en el apartado anterior, el director general, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede exigir la resolución total o parcial de las cantidades abonadas, o suspender o anular los pagos pendientes.

Disposición final

Se faculta al director general de Servicios Sociales para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 1998.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

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