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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Martes, 26 de mayo de 1998 Pág. 6.359

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Blanco Munín, S.L. para el personal de la cafetería de personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Blanco Munín, S.L. para el personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo que tuvo entrada en

esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 14-4-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 7-4-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de abril de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo para el personal de la cafetería de personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación en la empresa Blanco Munín, S.L. concesionaria de la cafetería del personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales y económicas de la empresa Blanco Munín, S.L. concesionaria de la cafetería de personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo, que se rige por el Acuerdo Marco Estatal para el sector de la hostelería.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo es de obligada aplicación a todo el personal que actualmente forma parte de la plantilla de empresa Blanco Munín, S.L. concesionaria de la cafetería de personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo o entren en la misma durante su vigencia.

Artículo 4º.-Vigencia.

Este convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, desde cuya fecha surtirá plenos efectos, y sustituirá al anterior. La duración del pre

sente convenio será de un año, venciendo, por lo tanto, el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5º.-Prórroga.

Al cumplir la fecha de su vencimiento, el convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes contratantes con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de expiración. De prorrogarse por la tácita, todos los conceptos económicos se incrementarán en el IPC (índice de precios al consumo) establecido por el INE (Instituto Nacional de Estadística).

Artículo 6º.-Revisión y rescisión.

Denunciado en tiempo y forma este convenio colectivo y vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando, no obstante, el mismo en sus propios términos, hasta que se pacte un nuevo convenio colectivo que sustituya o se dicte por quien corresponda la resolución procedente.

Capítulo II

Artículo 7º.-Estructura salarial.

La estructura salarial está integrada por los conceptos que se expresan seguidamente:

a) Salario base.

b) Plus de antigüedad.

c) Plus de cantidad de trabajo.

d) Plus de transporte.

e) Extraordinaria de septiembre.

f) Extraordinaria de julio.

g) Extraordinaria de Navidad.

Artículo 8º.-Salario base.

El salario base establecido para cada categoría profesional por unidad de tiempo es el que se recoge en el anexo I, que supone un incremento del 1,8 por ciento sobre las tablas del año anterior.

Artículo 9º.-Antigüedad.

El plus de antigüedad será el establecido por la vigente ordenanza de trabajo, quedando de acuerdo con la siguiente escala y hasta tanto y cuanto no sea modificada por otra norma legal.

a) Un cuatro por ciento sobre el salario garantizado al cumplirse tres años de servicio en la empresfa.

b) Un 10 por ciento a los 6 años.

c) Un 18 por ciento a los 9 años.

d) Un 30 por ciento a los 14 años.

e) Un 42 por ciento a los 19 años.

f) Un 49 por ciento a los 24 años.

A partir de los 24 años, un 2 por ciento anual hasta el límite de 40 años.

La fecha inicial para la determinación de la antigüedad será la de ingreso en la empresa, aunque cambie por ascenso o por cualquier otro motivo de categoría profesional.

Artículo 10º.-Plus de cantidad de trabajo.

La totalidad del personal afectado por el presente convenio percibirá una cantidad fija de 10.883 pesetas mensuales.

Artículo 11º.-Plus de transporte.

La totalidad del personal afectado por el presente convenio percibirá, en compensación por gastos de transporte, una cantidad fija de 6.531 pesetas mensuales.

Artículo 12º.-Extraordinaria de septiembre.

El día 15 de septiembre se abonará una paga extraordinaria, consistente en 30 días de salario base y plus de antigüedad, para las distintas categorías señaladas en este convenio.

Artículo 13º.-Extraordinaria de julio.

La extraordinaria de julio se abonará el día 25 de julio y consistirá en 30 días de salario base y plus de antigüedad para todas las categorías señaladas en este convenio.

Artículo 14º.-Extroardinaria de Navidad.

La extraordinaria de Navidad se abonará el día 20 de diciembre y consistirá en 30 días de salario base y antigüedad para las distintas categorías, señaladas en este convenio.

Capítulo III

Artículo 15º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será la legalmente establecida, 40 horas a la semana o 1.826 horas al año.

Artículo 16º.-Horario de trabajo.

El horario de trabajo del personal afecto por este convenio se recoge en el anexo II. Se harán dos turnos, mañana y tarde, y no se podrá partir. Los trabajadores tendrán derecho a su turno habitual y no se podrá cambiar dicho turno.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Se establecen, para todo el personal fijo de plantilla, 31 días naturales de vacaciones anuales. Percibirán, durante este período, las mismas cantidades de salario, antigüedad y plus de cantidad de trabajo que le correspondiera de haber estado trabajando. Se cogerán durante cuatro meses, que serán junio, julio, agosto y septiembre.

Artículo 18º.-Día de la patrona.

Se establece el día 29 de julio como media jornada libre para los trabajadores, con opción, por parte de la empresa, para poder sustituirla por pago en metálico, con el fin de mantener el normal funcionamiento de la misma. La sustitución en metálico será la que corresponda al trabajador por su salario garantizado más la antigüedad en media jornada normal.

Artículo 19º.-Licencias retribuidas.

Sin pérdida de retribución alguna, la empresa concederá licencias en los casos siguientes y con la siguiente duración:

a) Quince días por matrimonio, que podrán unirse al período de vacaciones.

b) Seis días naturales por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. Si el fallecimiento ocurriese fuera de la residencia habitual del interesado, el permiso se amplía a siete días.

c) Tres días por fallecimiento de suegros y cuñados, que se convertirán en cuatro, caso de ser fuera de la provincia.

d) Dos días en caso de cualquier familiar, que serán tres días al ser fuera de la provincia.

e) Cinco días por nacimiento de un hijo.

f) Dos días por boda de un familiar de línea directa o colateral en primer grado.

Artículo 20º.-Excedencia.

El trabajador con una antigüedad en la empresa, al menos de un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años, sin que, en ningún caso, se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada.

Reunirá el trabajador las condiciones siguientes:

a) Contar con una antigüedad en la empresa superior a un año. La concesión se otorgará dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de su petición.

b) La excedencia tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de cinco años, concediéndose por el tiempo solicitado.

c) El trabajador que desee incorporarse a su puesto de trabajo lo notificará a la empresa con un mes de anticipación a la fecha en que expire el plazo, para reincorporarse dentro de los días primeros a la terminación de dicha excedencia.

d) Perderá el derecho de la reincorporación a su puesto de trabajo todo aquel excedente que, en tal período de tiempo, preste servicios por cuenta ajena en cualquier puesto de trabajo dentro del territorio nacional en empresas comprendidas en la Ordenanza Nacional de Trabajo para la Hostelería.

e) Si la empresa diera empleo a otro trabajador para sustituir al excedente, aquél tendría la condición de interino, causando baja al incorporarse el sustituido. Si éste no se reincorpora en el plazo y condiciones señaladas, cesaría definitivamente en la empresa, adquiriendo el interino la condición de fijo.

f) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondría fin a la que viniera disfrutando. Cuando la madre y el padre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

g) Asimismo, podrán solicitar la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su mandato.

h) Para acogerse a otras excedencias voluntarias, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa y las excedencias se concederán sin derecho alguno a retribución, y el tiempo que dure no será computable a ningún efecto.

i) Las excedencias se concederán sin derecho alguno a retribución y el tiempo que dure no será computable a ningún efecto.

j) Al término de una excedencia el trabajador tendrá que ocupar su puesto de trabajo en el plazo de 15 días a partir de la fecha de finalización.

El personal afectado por este convenio, con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a la licencia, sin retribución, por un plazo no inferior a un mes ni superior a cuatro.

Deberá mediar una diferencia de doce meses entre dos períodos de licencia.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 21º.-Incapacidad laboral.

En caso de enfermedad o accidcente, la empresa incrementará las prestaciones a la Seguridad Social hasta el 100 por ciento del sueldo garantizado más la antigüedad. Esta prestación se mantendrá por un período máximo de doce meses. Asimismo, los períodos de enfermedad o accidente de trabajo no se tendrán en cuenta para deducir días del período de vacaciones, ni incidirán en las pagas extraordinarias.

Artículo 22º.-Seguro de accidente o muerte por accidente.

La empresa contratará un seguro colectivo de muerte por accidente en el trabajo o en in itinere, así como la invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, por la cantidad de 3.500.000 pesetas, para cada uno de los anteriores casos. La empresa, al contratar la póliza con una compañía de seguros, no será, en ningún caso, responsable subsidiariamente del pago de las indemnizaciones aquí pactadas.

Artículo 23º.-Premio de jubilación y auxilio de defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, se le concederá a la viuda o viudo, o hijos, un auxilio de defunción, que será de la siguiente forma:

-Por 5 años de servicio: un mes.

-Por 10 años de servicio: dos meses.

-Por 20 años de servicio: tres meses.

-Por 25 años de servicio: cuatro meses.

Al personal que no lleve los cinco años al servicio de la empresa, se le pagará la parte proporcional al tiempo trabajado en seis días por año de servicio.

Al producirse la jubilación de un trabajador que lleve, como mínimo, 15 años al servicio de la empresa, percibirá dos mensualidades, incrementadas con todos

los emolumentos inherentes a la misma y una mensualidad más por cada cinco años que exceda de los 15 de referencia.

Artículo 24º.-Prendas de trabajo.

La empresa proporcionará a todos los trabajadores afectos a este convenio ropas de trabajo, siendo el uso de las mismas obligatorio.

La empresa podrá hacer constar en dicha prenda el anagrama de la misma.

La conservación y limpieza de la citada prenda será por cuenta del trabajador, el cual deberá mantenerla en buen estado de conservación y uso, percibiendo, a estos efectos, una compensación económica fija mensual de 1.000 pesetas.

El diseño de dichas prendas lo decidirá la junta de trabajadores.

Artículo 25º.-Trabajos de categorías.

Como regla general, el trabajador desarrollará las tareas propias de su categoría profesional y percibirá la retribución que corresponda a su categoría.

Artículo 26º.-Trabajos de categoría superior.

Si un trabajador, por necesidades de servicio, realizara funciones de categoría superior a las que tiene reconocidas, tendrá derecho a la retribucion propia de esa categoría mientras realice tales trabajos.

El trabajador que realice funciones de categoría superior durante más de dos meses consolidará el derecho a que le sea reconocida nueva recategoría profesional.

Capítulo V

Acción sindical

Artículo 27º.-Asamblea.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea ordinaria una vez al mes. La asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa, delegado de personal, por las secciones sindicales o por un número de trabajadores no inferior al 30 por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida por el comité de empresa o delegado de personal, que será responsable del normal desarrollo de la misma.

La presidencia comunicará al empresario la convocatoria con una antelación mínima de 48 horas, debiendo ésta acusar recibo. La presidencia y el empresario acordarán las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

Cuando, por trabajadores a turno, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la actividad de la empresa, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán una sola y fechada en el día de la primera.

El lugar de la reunión será el centro de trabajo si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera del horario de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

En caso de conflicto colectivo, no será necesario la comunicación anticipada para la celebración de la asamblea.

Cuando se somete a la asamblea, por parte de los convocantes, la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá, para la validez de aquéllos, el voto favorable, personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa.

Artículo 28º.-Garantías sindicales.

Ningún trabajador que represente a los trabajadores puede ser despedido durante el plazo de un año con posterioridad al mismo, salvo por falta susceptible del despido suficientemente probada y previa iniciación de expediente.

Los delegados de los trabajadores dispondrán de tiempo libre necesario dentro del horario laboral para asistir a cuantas reuniones y asambleas se estimen necesarias, marcándose un máximo, según lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, abonados por la empresa.

Artículo 29º.-Preaviso de cese.

Los trabajadores que, voluntariamente, causen baja en la empresa deberán comunicarlo con una antelación mínima de 10 días. En caso contrario, podrán descontarse en la liquidación los dias de retraso en la notificación.

Artículo 30º.-Vacantes de personal.

Las vacantes que se produzcan entre el personal fijo de plantilla o nuevas contrataciones dará preferencia a los trabajadores eventuales o contratados que hubiese en ese momento y, si no hubiese, entre los trabajadores que hayan sido eventuales en la empresa y de acuerdo con el tiempo trabajado. Queda facultada la dirección de la empresa para que pueda cubrir las vacantes producidas, incluidos los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre el personal de la plantilla.

Artículo 31º.-Composición de la plantilla.

La plantilla de la empresa está formada al menos por 19 trabajadores, distribuidos en las siguientes categorías:

-Encargado: uno.

-Camarero: diez.

-Limpiadora: cuatro.

-Cocinero: dos.

-Auxiliar de caja: dos.

Dicha plantilla no podrá ser reducida en ninguna de las categorías.

La plantilla de trabajadores fijos que seguirán en su puesto de trabajo, aunque cambie la concesión, son los siguientes:

-José Manuel Álvarez Rodríguez.

-Víctor Seijas Barral.

-Eduardo Rey Quintela.

-Abelardo Fandiño Mellid.

-Juan C. Cerqueiro Pombo.

-Mariano Seijas Vigo.

-Roberto Pedreira Tasende.

-Hermitas García Garea.

-M. Nieves Couceiro Pedreira.

-Silvia Vázquez Rendal.

-Juan M. Moar Iglesias.

-José Luis Vieites Villaverde.

-Jesús E. Rodríguez Vila.

-M. Lourdes López Pardo.

-M. Luisa Santos Vidal.

-Esther Pintor Costoya.

-Ana Mª Fandiño Mellid.

-Mª José Ruso Veira.

-Mª del Mar Segade Cortiñas.

-Obdulia Rozada Sánchez.

-Otilia López Suárez.

-Antonio Eiras Velay.

-Juan Manuel López Casas.

Artículo 32º

El personal afectado por este convenio con un año de antigüedad, como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a la licencia, sin retribución, por un plazo no inferior a un mes ni superior a cuatro.

Artículo 33º.-Reducción de jornada.

Como forma de reducción de jornada, además de los descansos semanales, festivos y vacaciones recogidos en este convenio, se descansará seis días anuales que representen un total de 48 horas anuales, y para su disfrute se negociarán las fechas entre el representante de la empresa y el representante de los trabajadores.

Capítulo VI

Artículo 34º

El presente convenio tiene efectos retroactivos, a todos los efectos, desde el día 1 de enero de 1999.

Cláusulas adicionales

Primera.-Todas las mejoras que vengan reflejadas en el convenio provincial de hostelería se aplicarán a este convenio.

Segunda.-A la terminación de la vigencia de este convenio, los trabajadores afectados por el mismo podrán optar por continuar con el convenio de la empresa o adherirse al convenio de ámbito provincial si estimasen que las condiciones del mismo fuesen

más beneficiosas en su conjunto que las establecidas en el convenio de empresa.

Tercera.-Comisión paritaria.

De acuerdo con el contenido del artículo 85.2º.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los tra

bajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se acuerda la designación de una comisión paritaria, órgano de interpretación y arbitraje, que ejercerá las funciones de vigilancia y control de la aplicación de las normas contenidas en este convenio.

ANEXO I

Tabla salarial 1999

CategoríasSalario base mensualPlus de cantidad de

trabajo mensual

Plus transporte

mensual

Total mensualTotal anual

Gerente126.31310.8836.531143.7272.103.663
Oficial administrativo108.10410.8836.531125.5171.830.528
Encargado108.10410.8836.531125.5171.830.528
Cocinero108.10410.8836.531125.5171.830.528
Camarero108.10410.8836.531125.5171.830.528
Auxiliar caja108.10410.8836.531125.5171.830.528
Ayudante104.21510.8836.531121.6291.772.193
Fregadora104.21510.8836.531121.6291.772.193

ANEXO II

Horario de trabajo

MañanaTotal horas

turno mañana

TardeTotal horas

turno tarde

Días laborables

a la semana

Días libres

a la semana

7.30 a 15.30815 a 23852