Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Martes, 26 de mayo de 1998 Pág. 6.352

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

Visto el expediente del convenio colectivo del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, que tuvo entrada

en esta delegación provincial el día 23-3-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación del ayuntamiento y de la parte social por los delegados de personal (UGT), en fecha 12-12-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso

de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 15 de abril de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acuerdo marco para el personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

En Vilanova de Arousa, a 12 de diciembre de 1997, de una parte la concejala delegada de personal, en nombre y representación de la corporación municipal, y de otra los delegados de personal y sindical, y demás representantes en la mesa de negociación.

Ambas partes manifiestan que tras las reuniones mantenidas entre los representantes del grupo de gobierno y centrales sindicales, en aplicación de la propuesta sindical prioritaria (PSP) reconociendo la utilidad de la misma como instrumento de concertación, expresan que, independientemente de la conveniencia de serguir profundizando en el resto de cuestiones sociales que afecten a los trabajadores para lo que se constituirán las mesas que contemplan áreas de formación, área social y área de medio ambiente, se ha llegado a un acuerdo que enmarca el desarrollo de la mesa de negociación colectiva en todo lo concerniente a los empleados públicos del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

Acuerdo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito personal y funcional de aplicación.

El presente acuerdo regula las relaciones sociolaborales del personal laboral fijo (no funcionarios), que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente acuerdo tendrá unha duración de tres años con efectos económicos, sociales y laborales desde el 1 de enero de 1998, excepto en aquellos acuerdos que por ambas partes se deseen y acuerden más tiempo. La denuncia del acuerdo deberá producirse con tres meses de antelación por cualquiera de las partes,

respecto de la fecha en que finaliza su vigencia. Los períodos de vigencia son anuales.

De producirse la denuncia del presente convenio, este se prorrogará hasta la aprobación del que lo sustituya.

Artículo 3º.-Comisión de interpretación y seguimiento.

Como órgano de control, seguimiento y vigencia del presente acuerdo, se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del documento, unha comisión integrada por tres miembros que designe la comisión y tres que designe el personal. Se reunirán cuando lo pida cualquiera de las dos partes.

Dichos acuerdos vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio y se incorporarán al mismo como anexo.

Cuando existan discrepancias referidas a la interpretación jurídica de las materias contenidas en el presente acuerdo, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador que, unha vez aceptado el cargo, tendrán la obligación de presentan en el plazo de 48 horas su dictamen.

Los representantes del personal y de la Administración en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por un asesor técnico con voz y sin voto.

Artículo 4º.-Órgano de representación de los trabajadores.

1. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa reconoce el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos. Las condiciones económicas y salariales pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por imperativo legal, jurisprudencia, contencioso-administrativo, convenio o pacto, contrato individual, uso y costumbres locales o por cualquier otra causa.

Habida cuenta, por tanto, de la naturaleza del acuerdo, las disposiciones legales futuras, incluidos los salarios interprofesionales, que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados, os conceptos retributivos vigentes con anterioridad a este acuerdo, superan el nivel total del mismo.

En caso contrario, se consideran absorbidas por las mejoras pactadas. La comparación será anual y global.

Serán objeto de negociación las siguientes materias:

a) El incremento de retribuciones de los empleados públicos, incluidos en los presupuestos municipales de cada año con las limitaciones legales que procedan.

b) Determinación y aplicación de las retribuciones de los empleados públicos.

c) La preparación y diseño de la oferta de empleo público.

d) Clasificación de los puestos de trabajo.

e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

f) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los empleados públicos municipales.

g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

h) Medidas sobre la salud pública que afecten a los trabajadores.

i) Mediar en los conflictos laborales entre el ayuntamiento y los trabajadores, tanto colectiva como individualmente, que pasarán previamente por los delegados electos.

Para todas aquellas cuestiones que afecten al Ayuntamiento de Vilanova de Arousa y a su personal, en las que existan discrepancias y no sea posible llegar a un acuerdo entre los representantes de ambas partes, una vez que fueron agotadas las posibilidades de negociación, las partes podrán nombrar un mediador o mediadores de mutuo acuerdo sobre los extremos de desacuerdo que consideren pertinentes. A este efecto, se aplicará el protocolo y desarrollo normativo de los acuerdos sindicales gobierno-sindicatos.

2. Las partes firmantes del acuerdo convienen en considerar la acción sindical desarrollada por las centrales sindicales, como un elemento necesario de aporte de soluciones y participación sobre objetivos comunes de mejora, eficacia y transparencia de la gestión municipal, en reconocimiento de los mismos, acuerdan:

a) La participación de las centrales sindicales representativas en la elaboración de las bases de los concursos o oposiciones y en los órganos de selección.

b) Que sólo podrán realizarse contrataciones a tiempo determinado en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

c) Que el visado sindical de los contratos, modificaciones o prórroga de los mismos sea desarrollado en la línea del acuerdo sobre contrataciones de 31 de enero de 1990 o posteriores si se produjesen, con el desarrollo reglamentario que los mismos tengan.

d) La constitución, en un plazo de un mes a partir de la firma del presente acuerdo, de una comisión de empleo que se encargará de la confección de la oferta de empleo público, así como de toda clase de contrataciones laborales realizadas por el ayuntamiento. Esta comisión estará integrada por tres miembros de la corporación y tres de los representantes de los trabajadores.

e) Todas las medidas o disposiciones que la corporación considere precisas para organizar o racionalizar el fundamento administrativo u organismos de cualquier servicio del ayuntamiento, y que puedan tener repercusión en la organización, sistemas o métodos de trabajo de los empleados públicos municipales, serán objeto de negociación entre las partes.

Artículo 5º.-Derechos sindicales: reunión y huelga.

1. Todos los miembros representantes del personal y delegados sindicales dispondrán de las horas necesarias para el desarrollo de su actividad sindical, debiéndose comunicar con anterioridad (hasta un máximo de 15 horas mensuales por cada delegado).

2. No se computarán como horas sindicales las empleadas para la negociación, ni las empleadas para reuniones con órganos de la Administración convocadas y a iniciativa de éstos.

3. La acumulación de horas sindicales se adecuará a lo dispuesto en el artículo 11 d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

4. Las garantías de los delegados serán las mismas que determine la ley en vigor a tal efecto.

a) No podrán ser trasladados del puesto de trabajo en contra de su voluntad o período determinado por la ley.

5. La corporación descontará de la nómina la cuota sindical de aquellos afiliados que lo soliciten, abonándola en la cuenta que los sindicatos señalen al efecto.

6. El ayuntamiento facilitará un local adecuado para la celebración de reuniones y realizará las funciones que le son propias dotando de los medios necesarios para sus delegados.

7. Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los trabajadores.

8. La comisión de control, interpretación, vigilancia y estudio elaborará un documento sobre los servicios mínimos esenciales en caso de huelga.

9. En cada centro de trabajo se podrán realizar asambleas dentro del horario de trabajo, así como asambleas generales, hasta un máximo de 36 horas al año.

10. Para la celebración de las asambleas se proporcionará un local adecuado.

11. En el presupuesto munucipal se consignará una partida destinada a gastos sindicales que se fija en 50.000 ptas.

12. Tanto las organizaciones sindicales, a través de sus representantes en el ayuntamiento, como los delegados de personal están facultados para convocar reuniones.

13. Para convocar reuniones es preciso comunicar por escrito su celebración, indicando lugar y horas y los datos del firmante legitimado para convocarla, con un plazo de 48 horas de antelación sobre la fecha prevista.

Si en un plazo de 24 horas no se produce objeción, se entiende como autorizada.

Artículo 6º.-Derechos y deberes del personal.

1. Individualmente, cada trabajador tiene el derecho a consultar su expediente laboral y a ser informado de las incidencias que en él se produzcan.

2. Todo el personal tiene la obligación de cumplir los términos del presente acuerdo.

3. A través de su órgano de representación (delegados de personal) se obliga a negociar y procurar el procedimiento de mediación obligatoria con anterioridad al ejercicio del derecho a la huelga o cualquier otra medida que pueda perjudicar el servicio público al que el ayuntamiento representa.

Artículo 7º.-Jornada y horarios.

1. Se establece una jornada de trabajo efectivo de 37,5 horas semanales para todo el personal municipal laboral y contratado.

El sábado estarán abiertos los servicios mínimos para oficinas de 9 a 13.15 horas, hasta completar la jornada laboral de 37,5 horas, haciendo turnos rotativos de igual forma para los restantes servicios.

2. Se realizará de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas, salvo que el servicio por su peculiaridad (policía, recogida, obras, etc.) tenga que organizar el trabajo por turnos o no admita tratamiento común en cuanto al horario de trabajo; se ajustarán a lo establecido por la Concejalía de Personal, previa negociación con los delegados electos. No podrá hacerse jornada partida, excepto casos de máxima urgencia consensuados con los delegados de personal.

3. Cualquier modificación de los presentes horarios tendrá que ser pactada con los delegados de personal.

4. Todos los trabajadores en régimen de jornada continuada disfrutarán de una pausa de 20 minutos, que se computará como trabajo efectivo.

5. Durante la época estival, de 15 de junio a 15 de septiembre, la jornada laboral será de 8 a 14 horas para aquellos servicios que puedan establecerse, siendo cumplidas éstas durante el resto del año en servicios especiales.

Artículo 8º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes, que se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, por turnos o rotativas, según convenga al colectivo de cada dependencia.

2. Antes del 31 de diciembre se deberán tener elaborados los cuadros de vacaciones que posteriormente se publicarán en el tablón de anuncios.

3. El comienzo del período vacacional quedará suspendido si con anterioridad a su inicio el trabajador se encuentra en situación de baja.

4. Las vacaciones no son compensables económicamente, debiendo ser disfrutadas dentro del año natural o en los tres primeros meses del siguiente.

Artículo 9º.-Calendario laboral.

1. El calendario laboral será el establecido por los organismos competentes de la Administración central, autonómica y local.

2. En lugar de los días 24 y 31 de diciembre, además de dos días de asuntos propios, se establece una sema

na de vacaciones en Navidad. Ese tiempo se compensará durante el año en servicios extraordinarios no retribuidos hasta completar la jornada legal prevista. Se establecen tres turnos en caso necesario.

Artículo 10º.-Permisos e licencias.

1. Se establece el siguiente régimen de licencias que no dará lugar a la deducción de las retribuciones.

a) Una semana en Navidad que afectará a todo el personal, comprendida entre las dos últimas semanas del mes de diciembre y la primera de enero, según se refleja en el artículo 9º2.

b) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros de formación, durante los días de su celebración.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal.

Los trabajadores tienen permiso para acudir a consultas, tratamientos o exploraciones durante la jornada de trabajo, siempre que las asistencias sean debidamente justificadas. Este permiso será extensivo para el acompañamiento del cónyuge e hijos, y tendrá la duración precisa para que sea atendiendo debidamente, siempre que no pueda asistir fuera de la jornada laboral.

Todos los trabajadores que estuviesen disfrutando de su día de descanso y sean convocados a asistir a declarar a un juzgado por motivos relacionados con sus funciones, y previa justificación del tiempo invertido, será compensado en tiempo a disfrutar a razón de 2 horas por cada 1 invertida. Este mismo apartado se aplicará a todos los trabajadores cuando éstos tuviesen que realizar horas extraordinarias, una vez finalizada la jornada laboral, interrumpida por el horario de comida.

c) 7 días por asuntos propios sin justificar; los 2 restantes hasta 9 se incluyen en la semana de Navidad.

Las solicitudes de días por asuntos propios deberán realizarse con antelación mínima de 72 horas (3 días laborables). En supuesto de que la solicitud no se resuelva con 24 horas de antelación al día a disfrutar, se entenderá concedida la licencia.

d) 15 días por matrimonio.

e) 2 días por nacimiento de cada hijo, si el suceso se produce dentro del término municipal y 4 días cuando el suceso se produce fuera del mismo, o permaneciera hospitalizado fuera del término municipal.

f) 2 días por la muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dentro del término municipal, y 4 días si se produce fuera del mismo. (1 grado de consanguinidad: padres e hijos; 2º grado: abuelos, nietos y hermanos; 1 grado de afinidad: cónyuge, suegros y yernos y 2º grado: abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos y cuñados).

g) 1 día por traslado de domicilio.

h) 1 hora de la jornada para aquellos trabajadores que tengan hijos de menos de 9 meses por motivos de lactancia.

i) 16 semanas por maternidad.

j) 2 días por enfermedad grave de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, si el suceso se produce dentro del término municipal y 4 días cuando el suceso tiene lugar fuera del mismo.

2. Podrán concederse licencias con repercusiones económicas al trabajador que las solicite, en los siguientes supuestos:

a) Que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún hijo disminuido o a un menor de 6 años, tendrán derecho a la disminución de la jornada de trabajo hasta un tercio o un medio con la reducción proporcional de haberes.

b) Cuando el interesado lo solicite podrá concederse licencia, sin retribución alguna, por un período que no podrá exceder de los tres meses cada dos años, excepto que las necesidades del servicio no lo permitan. Se solicitará con una antelación de 15 días como mínimo.

Artículo 11º.-Excedencia voluntaria.

Los trabajadores fijos con una antigüedad mínima de dos años en el Ayuntamiento de Vilanova podrán solicitar, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días, excedencia voluntaria para un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez años.

Una vez solicitada, se resolverá lo procedente y se le notificará al interesado con quince días de antelación a la fecha del inicio propuesta por la persona interesada.

Durante el disfrute de la excedencia voluntaria, al trabajador se le reservará el puesto de trabajo y turno que viniera desempeñando, cuando la excedencia no supere los cinco años.

Si el interesado no solicita el reingreso o un nuevo período de excedencia, que no supere en total diez años, por lo menos quince días antes de finalizar el plazo señalado para la excedencia que disfruta, perderá su derecho al puesto de trabajo. En todo caso, no se podrá solicitar nueva excedencia voluntaria antes de transcurrido un año.

Artículo 12º.-Retribuciones.

Las retribuciones del personal laboral fijo y contratado se corresponderá por grupos según la titularidad exigida en las bases de acceso para el puesto que están ocupando, con los niveles de los funcionarios del mismo ayuntamiento, quedando éstos como sigue:

Grupo uno: licenciado se equiparará al grupo A de funcionarios.

Grupo dos: diplomados se equiparará al grupo B de funcionarios.

Grupo tres: BUP y FP se equiparará al grupo C de funcionarios.

Grupo cuatro: graduado escolar se equiparará al grupo D de funcionarios.

Grupo cinco: certificado de escolaridad se equiparará al grupo E de funcionarios.

a) Gratificaciones:

1. Si las gratificaciones sirviesen también para pagar horas extraordinarias, se considerarán horas extraordinarias las trabajadas fuera de la jornada laboral. Estas tendrán la siguiente cuantía:

-Grupo A: 2.294 ptas./hora.

-Grupo B: 1.564 ptas./hora.

-Grupo C: 1.356 ptas./hora.

-Grupo D: 1.199 ptas./hora.

-Grupo E: 1.043 ptas./hora.

O un descanso adicional a razón de 2 horas por cada hora trabajada con este carácter.

En caso de que las horas extraordinarias se realizasen en domingo, festivo u horario nocturno, el importe se incrementará en el 50% por hora o fracción.

2. Se fija una cuantía de 12.300 pesetas lineales por cada festivo, no domingo trabajado, con el incremento anual del IPC.

Los domingos que formen parte de la jornada laboral tendrán una compensación económica de 1.000 pesetas, revisable de la misma forma que el IPC.

3. El personal recibirá ayuda por estudios de los hijos en la cuantía en que cada ejercicio se fije en los presupuestos municipales. Los trabajadores para tener derecho a estas ayudas deberán contar con una antigüedad, como mínimo, de dos años trabajando en este ayuntamiento.

Para el año próximo se establece la siguiente:

-Hijos en educación infantil o guardería: 5.000 ptas./hijo.

-Hijos en educación primaria: 10.000 ptas./hijo.

-Hijos en 1 ciclo de ESO o equivalente: 12.500 ptas./hijo.

-Hijos en 2º ciclo de ESO o equivalente: 15.000 ptas./hijo.

-Hijos en ESPO o equivalente: 20.000 ptas./hijo.

-Hijos en la universidad: 35.000 ptas./hijo.

Se fija un máximo por trabajador de 70.000 pesetas anuales.

4. Se acuerda fijar el precio del kilometraje con el vehículo propio en la razón de 24 ptas./km.

Artículo 13º.-Promoción interna.

1. Consiste en el ascenso del personal de un grupo inferior a otro superior, siempre que lleve desempeñando dos años, como mínimo, en un puesto inferior al que pretende promocionar.

Excepcionalmente, y previo acuerdo de la corporación, se podrá autorizar el cambio de grupo, siempre

que para ello cuente con los requisitos mínimos y titularidad exigida en el grupo que pretende promocionar, y llevar como mínimo dos años de antigüedad trabajando en este ayuntamiento. Para promocionar del grupo cinco al cuatro, podrá suplirse esta titulación por una antigüedad de 10 años en un cuerpo o escala del grupo cinco o de 5 años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, regulados por la comisión de valoración nombrada para al efecto.

2. Las plazas que no se cubran por promoción interna, se acumularán al turno libre.

3. El personal que se presente a la promoción interna podrá hacerlo igualmente por turno libre.

4. Para el personal laboral de oficios podrá regir el sistema de concurso. Se realizarán pruebas prácticas para aquellos puestos o plazas que según las características dictamine la comisión de valoración.

5. Los tribunales para la selección de personal deberán estar constituidos por:

-Presidente: alcalde o concejal en quien delegue.

-Vocales: 2 concejales, uno de ellos del grupo de la oposición, el jefe del servicio correspondiente a la especialidad, y un representante designado por los delegados de personal.

-Un representante de la Administración autonómica.

-Secretario: el secretario general, que actuará con voz y voto.

-El representante sindical de los trabajadores.

-Simultaneamente, con los titulares se designarán los suplentes para todos los miembros del tribunal.

6. Tratará de evitarse que los trabajadores municipales que tengan disminuida su capacidad psíquica o física para el trabajo que están realizando, bien sea por edad, accidente, enfermedad, etc. realicen actividades que conlleven circunstancias de penosidad, peligrosidad, toxicidad (evaluado todo ello con informes médicos o del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

En cualquier caso, el traslado de puesto de trabajo deberá ser asumido voluntariamente por el interesado, y el trabajador percibirá el 100% de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de origen.

A estos efectos la comisión de seguimiento establecerá una relación de puestos de trabajo de segunda actividad en cada servicio.

Artículo 14º.-Formación y promoción profesional.

1. El personal tendrá facilidades para la realización de estudios, obtención de títulos académicos o profesionales, así como de cursillos de perfeccionamiento profesional.

2. El ayuntamiento, directamente o en concierto con organismos oficiales, organizará cursillos de capacitación profesional.

Se concederá permiso para asistencia a cursos de formación, homologados por cualquier Administración, impartidos por las organizaciones sindicales, y especialmente cuando lo sean dentro de los convenios o acuerdos estatales o autonómicos, sobre formación continuada en el ámbito de las administraciones públicas.

3. El personal que curse estudios tendrá derecho a elegir turno de trabajo, vacaciones anuales o adaptación de la jornada ordinaria de trabajo. Asimismo, se facilitará la asistencia a los cursillos impartidos por el ayuntamiento, o por organismos oficiales, según el punto dos de este artículo, adaptando la jornada laboral para asistencia a los mismos.

4. Se respetarán en todo momento el principio de igualdad de oportunidades para todo el personal interesado en la participación de los cursillos, que deberá ser solucionado a través de criterios objetivos. Para ello, tanto la corporación como los delegados de personal se comprometen a velar por el cumplimiento de dichos principios.

5. Se dará publicidad a todos los cursillos que se impartan con la intención de llegar a todos los trabajadores que pudiesen estar interesados, anunciándose en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en los que hubiese en las distintas dependencias del ayuntamiento. De igual manera, se procederá con los resultados de la selección.

Artículo 15º.-Fomento de empleo.

1. Se establece la jubilación a los 65 años de edad, estando a tenor de la legislación vigente al efecto.

2. La jubilación voluntaria de un trabajador, antes de cumplir los 65 años y de acuerdo con el comité de valoración creado al efecto, tendrá derecho a percibir una gratificación por parte del ayuntamiento en las siguientes cuantías:

-A los 60 años: 3.500.000.-A los 61 años: 2.500.000.-A los 62 años: 1.500.000.-A los 63 años: 1.000.000.-A los 64 años: 500.000.

De acuerdo con el punto 11, artículo 13º, el ayuntamiento y el trabajador pueden llegar a acuerdo, por ambas partes, de una indemnización para cesar como trabajador en el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

3. Cuando un trabajador no haya cumplido los períodos mínimos de carencia, podrá permanecer en el puesto de trabajo hasta finalizar los citados períodos, adaptándose a la jubilación que se complete con los mismos según la ley.

Artículo 16º.-Fondo social.

1. La corporación establece un fondo social de 5.000.000 de pesetas anuales.

2. La gestión del fondo será atribución de una comisión designada al efecto e integrada por trabajadores nombrados por los delegados del personal, que hará su propuesta a la Comisión de Gobierno.

Asistirá como asesor una asistente social al servicio de la corporación. Se elegirá un presidente y un secretario, que levantará acta de cada reunión, que será expuesta en el tablón de anuncios de la casa consistorial y en los de información sindical.

3. En el plazo de un mes, a contar desde su constitución, se elaborará un Reglamento de funcionamiento interno.

4. Las finalidades del fondo son:

a) La concesión de préstamos hasta 1.000.000 de pesetas por destrucción total o parcial de vivienda, por enfermedad grave y situación de precariedad económica.

b) Todas aquellas necesidades económicas graves que valore objetivamente la corporación.

c) Una responsabilidad civil de 50.000.000 de pesetas por funcionario o corporativo en el desempeño de sus funciones.

d) El plazo máximo para la devolución de los préstamos sin intereses es de 6 años; después fijarán la media que marque el mercado.

e) Se concederán anticipos de hasta 3 mensualidades brutas sin intereses, reintegrables en 18 mensualidades.

Artículo 17º.-Condiciones sociales.

1. El ayuntamiento consignará en los presupuestos anuales una cantidad para hacer frente a los gastos originados por los siguientes conceptos:

a) Servicios médicos no concertados que cubra el régimen general de la Seguridad Social.

b) Póliza de seguros de accidentes, con el resultado de muerte, incapacidad laboral permanente o pérdida de algún miembro en accidente de trabajo. El trabajador que sufra algún accidente laboral percibirá el 100% del sueldo y complementos desde el primer día del accidente sin descuentos y mientras dure el mismo.

c) Póliza de responsabilidad civil para prestación de asistencia de la realización jurídica en los conflictos originados a consecuencia de la realización del trabajo, sin límite.

2. La corporación colaborará en todo tipo de actividades de carácter cultural, deportivo, que a iniciativa del personal trabajador se solicite y que se subvencionará dentro de los créditos disponibles al efecto.

Artículo 18º.-Seguridad en el trabajo.

1. Para garantizar el derecho a la protección total de la integridad física y de los trabajadores se constituirá un comité de seguridad e higiene que servirá como controlador de las medidas para el desarrollo de una política eficaz de seguridad e higiene.

2. El trabajador tiene la obligación de seguir dichas normas y realizar las prácticas que se establezcan en la jornada de trabajo o fuera de ella, con descuento

en este último caso del tiempo invertido en las mismas, de su jornada laboral. En los controles médicos que se hagan en el ayuntamiento será obligatoria su realización, sin poderse negar a los mismos.

3. El comité de seguridad e higiene tendrá una composición de tres representantes de la corporación y dos de los trabajadores designados por los delegados de personal.

4. Además de las funciones que le atribuye la legislación vigente, el comité de seguridad e higiene tendrá las siguientes:

a) Control de la ropa de trabajo que se entrega a los trabajadores.

b) Control de los vestuarios y servicios higiénicos, para que sean suficientes y están en perfectas condiciones de uso.

c) Control de la herramienta de trabajo, cuidando de la reposición de las que no reúnan las condiciones necesarias.

d) Proponer medidas tendentes a eliminar las condiciones peligrosas, penosas o de toxicidad en el trabajo.

e) Control del reconocimiento médico que tendrá periodicidad anual pudiendo solicitarlo en cualquier momento los trabajadores que lo consideren oportuno.

f) Propuesta de paralización de cualquier trabajo al alcalde, cuando éste suponga un grave riesgo para la integridad física y la vida del trabajador. La resolución deberá producirse en el plazo de tres horas.

5. Todo el personal tendrá derecho a que se le proporcione la ropa de trabajo adecuada y acorde con el servicio que preste.

6. Se entregará anualmente, si es necesario, sin perjuicio de renovarlo si fuese preciso, a causa de su deterioro por la actividad en el desarrollo de las funciones.

7. No podrá hacerse uso del vestuario y de las herramientas, fuera de las horas estrictamente laborales.

8. Cada año se entregará la ropa de abrigo, aguas, etc al personal que trabaja a la intemperie.

9. Se entregarán en el primer trimestre del año los uniformes de cada servicio, debiendo contar con la aprobación del comité de seguridad e higiene.

10. El personal cuidará y limpiará el vestuario que se le entregue.

11. El personal que por cualquier motivo extravíe el material entregado será el responsable de sustituirlo por otro de semejantes características y calidad; correrán a cargo de ellos los costes.

12. Cuando se entregue el vestuario nuevo, se recogerá el deteriorado o fuera de uso.

Artículo 19º.-Incapacidad laboral.

Queda a tenor de lo dispuesto en las leyes que regulan la misma.

Artículo 20º.-Absentismo laboral.

A fin de corregir y revisar, en su caso, el absentismo laboral, el ayuntamiento podrá enviar a revisión médica y hacer una inspección médica en aquellos casos que sean precisos.

Relación de vestuario preciso para los servicios.

Policía

a) Vestuario de verano:

-Dos pantalones cada dos años.

-Dos camisas de manga corta anualmente.

-Un par de zapatos de verano cada dos años.

-Tres pares de calcetines anualmente.

b) Vestuario de invierno:

-Dos pantalones anualmente.

-Dos camisas de maga larga anualmente.

-Un jersey de manga larga anualmente.

-Un anorak completo cada tres años.

-Una gorra cada dos años.

-Dos pares de calcetines anualmente.

-Un par de botas cada dos años.

Vías y obras

-Un conjunto de chaqueta y dos pantalones anualmente.

-Un mono de trabajo anualmente.

-Dos camisas de manga larga anualmente.

-Dos camisas de manga corta anualmente.

-Un par de botas de agua anualmente.

-Un par de botas de seguridad en caso de necesidad (electricista).

-Un par de botas de tenis para los conductores anualmente.

-Guantes según las necesidades.

-Un anorak cada tres años.

Limpieza y recogida de basura

-Un conunto de chaqueta y dos pantalones anualmente.

-Un mono de trabajo con reflectantes anualmente.

-Dos camisas de manga larga anualmente.

-Dos camisas de manga corta anualmente.

-Un par de jerseys con el anagrama del ayuntamiento cada año.

-Un par de botas de seguridad en caso de necesidad.

-Un par de botas de agua anualmente.

-Un par de tenis anualmente.

-Un anorak cada tres años.

-Guantes según necesidades.

El material usado será entregado una vez que se entregue el nuevo, siendo las prendas que falten pagadas a cargo del trabajador.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se respetan para todo el personal las condiciones más beneficiosas adquiridas legalmente, en cuanto determinen mejoras y derechos que las contempladas en este acuerdo.

Segunda.-Se faculta a la comisión de seguimiento, control y vigilancia e interpretación para optar a los acuerdos de interpretación que permitan la aplicación del presente acuerdo.

Tercera.-No se realizarán, con carácter general, horas extraordinarias salvo que por necesidad del servicio sea preciso realizarlas.

Cuando en algún servicio se exceda de 600 horas extraordinarias al año, se creará un nuevo puesto de trabajo y, consiguientemente, una nueva plaza en la plantilla. Las horas podrán retribuirse económicamente tal y como fija el punto 3 del artículo 12º, o en horas de descanso.

Se consideran horas extraordinarias las trabajadas fuera de las 37.5 horas de la jornada laboral.

Las horas extraordinarias se abonarán en la nómina del tercer mes siguiente como máximo a ser realizadas.

Las horas extraordinarias de realización obligada serán las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y/o urgentes.

Las horas extraordinarias de realización voluntaria serán aquéllas exigidas en períodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otra circunstancia derivada de la naturaleza de la actividad del ayuntamiento, y aquellas efectuadas fuera de la jornada reconocida en este convenio.

Las horas extras realizadas en cada sección serán repartidas de forma proporcional entre todos los funcionarios de esa sección, siendo éstas de carácter voluntario.

Disposición final

El presente acuerdo deroga cualquier otra resolución municipal que se le oponga.

Rubricado