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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Martes, 26 de mayo de 1998 Pág. 6.351

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 5 de mayo de 1999 por la que se aprueba la tarjeta de identificación del personal de la Inspección Turística.

La Ley 9/1997, de 21 de agosto (DOG nº 167, del 1 de septiembre), de ordenación y promoción del turismo en Galicia, crea, en su artículo 80, la escala técnica de inspección turística. Al amparo de esta previsión se aprobó por Decreto 315/1998, de 12 de noviembre (DOG nº 227, del 23 de noviembre), el Reglamento de la inspección turística, que entre otras, atribuye a la Inspección Turística funciones de vigilancia, verificación y constatación del cumplimiento de la normativa turística, de la existencia de infraestructuras y de los servicios obligatorios, así como la investigación y comprobación de los hechos objeto de reclamaciones o denuncias.

En el ejercicio de estas funciones, tanto la ley como el reglamento confieren a los inspectores de turismo la consideración de agentes de la autoridad, con las facultades y protección que les otorga la normativa vigente, a los efectos de la responsabilidad de quien ofrezca resistencia o cometa atentado o desobediencia contra ellos, en acto de servicio o con motivo de él. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de estas funciones, podrán solicitar el auxilio y apoyo de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, de la policía adscrita a la Comunidad Autónoma y de la policía local, así como la cooperación de otras administraciones públicas.

Como quiera que de conformidad con el artículo 6.1º del Reglamento de la inspección turística, el ejercicio de estas funciones requiere, con carácter previo, la acreditación de aquella condición, mediante la exhibición de la tarjeta de identificación por parte del inspector, se hace preciso, mediante la presente orden, establecer el modelo y características de esta tarjeta de identificación que acredite al personal de la inspección turística en el desempeño de sus funciones.

El Decreto 315/1998, de 12 de noviembre, que aprueba el citado reglamento, en su primera disposición última, autoriza a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar las normas precisas para su desarrollo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la tarjeta de identificación del personal de la Inspección Turística, con las características y modelo que se recoge en el anexo de la presente orden.

Artículo 2º

1. Esta tarjeta de identificación acreditará a los inspectores de turismo en el ejercicio de las funciones, que dentro de su respectivo ámbito geográfico de

actuación, según la unidad a la que se encuentren adscritos, tienen atribuidas por el artículo 4 del Reglamento de la inspección turística.

2. Acreditará, asimismo, dentro de su respectivo ámbito, al jefe del Servicio de Inspección del Turismo y a los jefes de los servicios de Turismo de las delegaciones provinciales de esta consellería, a los efectos del artículo 14 del reglamento.

Artículo 3º

La tarjeta de identificación es personal e intransferible, tiene la consideración de documento público y, en este sentido, la confección o el uso por persona no autorizada dará lugar a las consecuencias previstas por la legislación vigente.

Artículo 4º

1. La expedición de la tarjeta de identificación corresponde a la Dirección General de Turismo, siendo entregada al personal de la Inspección Turística una vez tome posesión de su puesto de trabajo. Este personal procederá a la inmediata devolución de la tarjeta en el momento de su cese en el puesto de trabajo y en los supuesto de suspensión de funciones, mientras dure ésta.

2. En caso de sustracción, pérdida, destrucción, deterioro o caducidad de la tarjeta, su titular deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Turismo, a los efectos de tramitar la expedición de una nueva en sustitución de aquélla.

Artículo 5º

1. La tarjeta de identificación caducará a los cuatro años de la fecha de su expedición.

2. En el Servicio de Inspección de Turismo se llevará un libro de registro de tarjetas identificativas, en el que figuren los datos de la misma, así como aquellas circunstancias recogidas en los artículos precedentes.

Disposición transitoria

La tarjetas identificativas de los inspectores de Turismo, expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, quedarán anuladas a partir del 31 de julio de 1999. Con anterioridad a la referida fecha, sus titulares instarán de la Dirección General de Turismo la expedición de la nueva tarjeta de identificación, procediendo en el momento de su entrega a la devolución de la tarjeta sustituida.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Turismo para dictar las resoluciones, instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social e Turismo

ANEXO

La tarjeta de identificación tiene unas medidas de 58x96 mm y está confeccionada en plástico PVC duro, con trama de color azul sobre fondo blanco,

Anverso:

1. Escudo de Galicia según modelo y especificaciones establecidas por la Ley 5/1984, de 5 de mayo, y Decreto 73/1985, de 18 de abril.

2. Fotografía en color de 21x26 mm, insertada mediante digitalización de imagen.

Texto:

-Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, Dirección Xeral de Turismo.

-Datos profesionales del titular.

-Lugar, fecha y firma (digitalizada) del director general.

-Caduca a los 4 años.

Reverso:

Texto:

-Datos personales y firma del titular.

-«Los inspectores de Turismo podrán en cualquier momento realizar visitas a las empresas, actividades y establecimientos turísticos, para práctica de cualquiera de las actuaciones referentes a sus cometidos. A estos efectos, los inspectores tendrán la facultad de acceder libremente, y sin notificación previa, en cualquier momento, a las instalaciones o locales, previa acreditación de su condición.

El jefe de servicio del cual dependa el inspector podrá acompañar a éste durante la visita, en aquellos casos en que aquél lo considere conveniente».

-Art. 14 del Reglamento de la inspección turística.