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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Martes, 26 de mayo de 1998 Pág. 6.364

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 21 de mayo de 1999 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para los días 26 y 28 de mayo, 1, 3, 7, 9 y 11 de junio de 1999 en las guarderías infantiles de la provincia de Pontevedra.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio).

El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios y el personal preciso para prestarlos.

El comité de huelga de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud de Pontevedra en Vigo, en escrito presentado ante la mencionada delegación provincial (registro de entrada del pasado 13 de mayo) comunica la convocatoria de paro que tendrá lugar durante las jornadas de los días 26 y 28 de mayo, 1, 3, 7, 9 y 11 de junio de 1999 y que afectará a los empleados y empleadas públicas dependientes de las guarderías infantiles de la provincia de Pontevedra.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta consellería a fijar los servicios mínimos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades a favor del principio constitucional de protección social de la familia.

En su virtud, y oído el comité de huelga,

DISPONGO:

Primero.-El personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en las guarderías infantiles de la provincia de Pontevedra:

Con carácter general: todas las directoras de dichas guarderías.

* Cabral: 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras y 1 oficial de cocina.

* Coia: 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 educador, 3 camareras-limpiadoras y 1 oficial de cocina.

* Bouzas: 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras y 1 oficial de cocina.

* Relfas: 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora y 1 oficial de cocina.

* Redondela: 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras y 1 oficial de cocina.

* Campolongo: 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras y 1 oficial de cocina.

* O Toxo: 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras y 1 oficial de cocina.

Segundo.-La designación nominal del personal que deberá cubrir los servicios mínimos fijados será hecha por la delegada provincial de la consellería y publicada en el tablón de anuncios de los referidos centros.

Tercero.-El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.-Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud