Advertido un error en dicho decreto, publicado en el DOG nº 88, del 11 de mayo de 1998, es necesario hacer las oportunas correcciones:
-En la página 4.995, en el artículo 67, donde dice: «... En los supuestos de infracciones muy graves podrá ser acordado por el Consello de la Xunta de Galicia el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por el plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 57 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los trabajadores.», debe decir: «... En los supuestos de infracciones muy graves podrá ser acordado por el Consello de la Xunta de Galicia el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por el plazo máximo de cinco años.».
-Advertida omisión de los anexos I, de dicho decreto, es necesario publicarlo a continuación:
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