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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miercoles, 20 de mayo de 1998 Pág. 5.521

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 6 de mayo de 1998 por la que se modifica la de 16 de julio de 1996 sobre desarrollo de la gestión presupuestaria de transferencias corrientes y de capital

La disposición adicional primera de la Orden de 16 de julio de 1996 sobre desarrollo de la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital, establece que por lo que se refiere a los recursos procedentes de la Unión Europea, del Fondo de Compensación Interterritorial o de subvenciones finalistas incluidos en el presupuesto de ingreso del a Administración general de la Comunidad Autónoma y que financien créditos que serán transferidos a los organismos autónomos, el reconocimiento del derecho se efectuará cuando por estos se certifique la ejecución del gasto financiado por la transferencia, para posteriormente procederse por parte de la consellería correspondiente a efectuar el envío material de fondos al organismo autónomo.

La finalidad de esa disposición es la de vincular el reconocimiento del derecho al ingreso con la ejecución del acto para el que la subvención fue concedida y que da origen a la concesión de recursos económicos en favor de la Comunidad Autónoma, permitiendo de esa forma el mantenimiento del equilibrio presupuestario en la ejecución de gastos e ingresos.

El ámbito de aplicación de la referida orden comprende únicamente la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, pero la gestión de los derechos incluidos en los capítulos IV y VII de sus presupuestos se extiende a la totalidad de los recursos con independencia del destinatario final de los créditos que financian, que en el caso de ingresos procedentes de la Unión Europea, del Fondo de Compensación Interterritorial o de subvenciones finalistas pueden serlo también las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a las que resulta necesario, por lo tanto, hacer extensiva la aplicación del criterio previsto en la mencionada orden en relación con los organismos autónomos.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica la disposición adicional primera de la Orden de 16 de julio de 1996, sobre desarrollo de la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital, que queda redactada como sigue:

«Por lo que se refiere a los recursos procedentes de la Unión Europea, del Fondo de Compensación Interterritorial o de subvenciones finalistas, que figu

ren incluidos en el presupuesto de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y que financien créditos incluidos en el presupuesto de gastos para su transferencia a los organismos autónomos o a las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el reconocimiento del derecho se efectuará una vez que por estos se certifique la ejecución del gasto financiado por la transferencia, acreditando de esa forma el cumplimiento de la obligación que da origen al derecho de la Comunidad Autónoma a percibir los fondos correspondientes.

Una vez reconocido el derecho en el presupuesto de ingresos de la Administración general se procederá por la consellería correspondiente a realizar el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para la transferencia material de fondos, y cuando el destinatario sea un organismo autónomo a la contabilización por este de las fases de compromiso, contraído, y recaudado, en su presupuesto de ingresos».

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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