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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Lunes, 18 de mayo de 1998 Pág. 5.429

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución de expedientes sancionadores P-175/97 y P-251/97 (pesca fluvial-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición

del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596, del Banco Pastor (0072) oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 13 de abril de 1998.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-175/97.

Denunciado: Joaquín Francisco Lema Lorenzo.

Último domicilio conocido: José Solla nº 137. Arcade (Soutomaior).

Hecho denunciado: pescar con caña en tramo acotado sin el correspondiente permiso y empleando como cebo cucharilla. Hechos denunciados el día 22 de mayo de 1997, en el río Oitavén, en el sitio de Rego do Barco, Ayuntamiento de Ponte Caldelas.

Precepto infringido: artículo 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.

Precpto sancionador: artículo 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 ptas.

Expediente: P-251/97.

Denunciado: Jesús Fernández Freire.

Último domicilio conocido: Viso-Saramagoso, 17. Redondela.

Hecho denunciado: navegar con neumáticos inflados entorpeciendo la pesca en el coto de Soutomaior. Hechos denunciados el día 15 de agosto de 1997, en el río Oitavén, lugar de Aranza, en el Ayuntamiento de Soutomaior.

Precepto infringido: artículo 33.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.

Precepto sancionador: artículo 33.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 5.000 ptas.

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