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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Lunes, 18 de mayo de 1998 Pág. 5.429

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores P-252/97 y P-259/97 (pesca fluvial-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la propuesta de resolución por infracción a la Ley 7/1992 de pesca fluvial.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio

Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 13 de abril de 1998.

Pilar Pita Ponte

Instructora de la Delegación Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: E.N. 252/97.

Denunciado: Feliciano Vidal Miranda.

Último domicilio conocido: Viso-Tuimil, 30. Redondela.

Hecho denunciado: navegar con neumáticos inflados entorpeciendo la práctica de la pesca en el coto de Soutomaior. Hechos denunciados el día 15 de agosto de 1997, en el río Oitavén, lugar de Aranza, Ayuntamiento de Soutomaior.

Precepto infringido: artículo 33.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: artículo 33.8º de la Ley 7/1992 de pesca fluvial.

Sanción: 5.000 ptas.

Expediente: E.N. 259/1997.

Denunciado: Nor-Ibérica, S.A.

Último domicilio conocido: Petelos s/n. Mos.

Hecho denunciado: provocar el enturbamiento de las aguas del río Perral por el vertido de sustancias procedentes de dicha industria, ocasionando la alteración de las condiciones de habitabilidad piscícola con daño para esta riqueza. Hechos denunciados el día 18 de septiembre de 1997, en el río Perral, lugar de Petelos, en el Ayuntamiento de Mos.

Precepto infringido: artículo 35.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: artículo 35.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 550.000 ptas.

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