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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Lunes, 18 de mayo de 1998 Pág. 5.382

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Aquagest, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Aquagest, S.A., (código de convenio nº 8200292), que se suscribió en fecha 2 de marzo de 1998, entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 1998.

María José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las presentes normas regirán en la empresa Aquagest, S.A. y en todo lo no expresamente previsto en ellas se aplicará la ordenanza laboral de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, aprobada por la orden ministerial de 27 de enero de 1972, y demás normas reguladoras del derecho de trabajo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Por este convenio se regirá todo el personal al servicio de la empresa que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las disposiciones contenidas en este convenio regirán en todos los centros de trabajo que mantenga abiertos la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día de su publicación, una vez homologado por la autoridad laboral. Surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1998 y tendrá una duración de un año, que se contará desde dicha fecha. Finalizará su aplicación el 31 de diciembre de 1998. Dicho convenio será tácitamente prorrogado de año en año, mientras cualquiera de las partes no le manifieste a la otra, con antelación mínima de un mes a la fecha de extinción o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por finalizado.

Capítulo II

Organización del trabajo y formación profesional

Artículo 5º.-Norma general.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, que deberá hacer uso de ella con sujeción a lo establecido en las leyes.

En cada momento la empresa adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, procurando, con carácter primordial, capacitar a la plantilla para su desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos, sin que estos puedan redundar en perjuicio de los derechos económicos o de otro tipo adquiridos.

Corresponde a la dirección de la empresa asignar y cambiar los puestos de trabajo y los destinos, todo ello de acuerdo con la legislación vigente, en especial la ordenanza laboral del agua.

Artículo 6º.-Comisión mixta.

La comisión mixta será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. Sus funciones serán las de interpretación y vigilancia del presente convenio.

-Estará integrada por:

Tres representantes del comité de empresa.

Tres representantes de la empresa.

Esta comisión se reunirá de forma ordinaria trimestralmente.

Artículo 7º.-Plantilla de personal.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado.

Artículo 8º.-Prestación del trabajo.

El/la trabajador/a está obligado/a a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden y ello en el nivel de la categoría profesional que ostente.

En el caso de que fuesen desempeñados habitualmente por un/una trabajador/a tareas correspondientes

a varios oficios o categorías profesionales, este deberá ostentar aquella que resulte mejor remunerada, sin que ello signifique que puede dejar de realizar la de carácter inferior.

No regirá el párrafo anterior si el/la trabajador/a realiza algunas tareas correspondientes a una categoría superior a la que ostente y perciba una compensación específica por la tarea múltiple que desempeña.

Ello se entiende siempre y cuando se trate de funciones auxiliares a la función principal, ya que en el caso contrario puede resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la vigente ordenanza laboral.

Se considerará que un/a trabajador/a realiza un trabajo de superior categoría cuando ocupe un puesto de trabajo vacante, en el que desarrolle una labor que corresponda a un nivel superior a su categoría profesional, según la clasificación del artículo 15º de este convenio.

La declaración de esa situación puede ser establecida a petición del/de la trabajador/a o por iniciativa de la dirección. En ambos casos deberá ser confirmada de acuerdo con el comité de empresa.

Esta situación tendrá un límite temporal de tres meses como máximo, al cabo de los cuales, si se confirmase la vacante, se estará para su provisión a lo que establece el articulado de este convenio.

En todo caso, mientras se desarrollen funciones de superior categoría, el/la trabajador/a tendrá derecho, durante todo el tiempo de esta situación, a la diferencia retributiva que le corresponda.

En caso de discrepancia se someterá a la comisión mixta.

Artículo 9º.-Rendimientos.

1. Se procederá a la determinación del rendimiento normal que hay que desarrollar en cada puesto de trabajo.

2. Las remuneraciones que se establecen en este convenio corresponden a un rendimiento normal.

3. Para la determinación de rendimientos, saturación de trabajo en los puestos y fijación, en su caso, de incentivos, la empresa podrá efectuar la medición de los trabajos en todos aquellos casos en que sea viable, y se tendrán en cuenta tanto los factores cuantitativos como los cualitativos.

4. La representación de los/as trabajadores/as constituida en la empresa, a través de los órganos reglamentarios, tendrá en las materias que se especifican en los anteriores párrafos la intervención que reconoce la legislación vigente.

Artículo 10º.-Dedicación plena al trabajo.

Cuando sea posible la realización simultánea o sucesiva dentro de la jornada de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de análoga o de inferior categoría, podrán ser aquellas encomendadas a un solo trabajador/a, hasta llegar a la plena ocupación de su jornada, medida precisa para obtener una óptima

productividad de todo el personal. El tipo de trabajo que se le encomiende no podrá ser vejatorio o peyorativo.

Artículo 11º.-Ejercicio del mando.

El personal con mando, con la autoridad y responsabilidad consiguiente, deberá lograr el rendimiento y la eficacia del personal del servicio que esté bajo sus órdenes y ejercerá su autoridad de forma humana, adecuada y eficiente.

Son funciones inherentes a todo mando en la empresa: la formación del personal a sus órdenes para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional y velar por su seguridad.

Artículo 12º.-Prendas de trabajo.

La dirección de la empresa, con la participación del comité de empresa, determinará las prendas de trabajo que deben ser utilizadas en los distintos servicios. La representación de los/as trabajadores/as constituida en la empresa, a través de sus órganos reglamentarios, será informada respecto del tipo de prendas a utilizar o informará respecto de ellas.

La calidad de las prendas de trabajo será la suficiente para su duración mínima de un año. En caso contrario, la empresa tendrá que proporcionar a su personal nuevas prendas de acuerdo con su duración.

Las fechas de entrega serán el primero de octubre, para las prendas de invierno, y el primero de julio, para las de verano.

El uso de las prendas de trabajo, para aquel personal que las tenga determinadas, será obligatorio durante la prestación del trabajo.

Artículo 13º.-Formación profesional.

Se entenderá que el objeto general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de trabajadores/as. De acuerdo con una previsión de vacantes en la plantilla, se procurará que el personal de la empresa sea formado de manera tal que, con igualdad de oportunidades, pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hubiesen quedado vacantes.

Artículo 14º.-Obligatoriedad de la formación profesional.

En los casos en que la formación profesional tenga lugar en jornada ordinaria, será obligatoria para el/la trabajador/a su asistencia a ella y deberá procurar el máximo aprovechamiento en las enseñanzas que se impartan.

En el caso de que la formación tuviese lugar fuera de la jornada, la asistencia a ella será voluntaria.

Artículo 15º.-Productividad.

Las partes hacen constar que consideran básica para el buen funcionamiento de la empresa, en particular, y de la economía nacional, en general, que se incremente la productividad en todos los centros de trabajo y procurarán un incremento del rendimiento, tanto global como individualmente considerado.

Artículo 16º.-Premios y faltas.

Los trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y anciones que se establecen en los apartados siguients:

-Clasificación de las faltas:

Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave y muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los párrafos siguientes:

a) Faltas leves. Son las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2. No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.

3. Pequeños descuidos en la conservación del material.

4. Faltas de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

6. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.

7. No comunicar las situaciones personales que puedan afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores/as.

8. El abandono del servicio sin causa fundada, aunque sea por tiempo breve.

9. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

b) Faltas graves. Serán las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de 30 días.

2. No comunicar, con la puntualidad debida, las actividades del/la trabajador/a que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta malintencionada en estos datos se considerará como falta muy grave.

3. Entregarse a juegos o distracciones estando de servicio, cualquiera que sean.

4. La mera desobediencia a superiores en cualquier materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de la misma derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

5. Simular la presencia de otro/a trabajador/a, fichando o firmando por él/ella.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

7. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgos de accidente para el/la trabajador/a, para terceros o peligro de avería para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada como muy grave.

8. Hacer, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear, para usos propios, herramientas, equipos o instalaciones de la empresa incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

9. La embriaguez y/o toxicomanía fuera del trabajo vistiendo las prendas de trabajo de la empresa.

10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días, sin justificación.

11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa previusta del párrafo octavo del apartado a), se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave.

12. Abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, incumpliendo el régimen de turnos establecido en cada centro de trabajo.

13. Si existe reincidencia en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno del apartado a).

14. La inobservancia de las leyes, reglamento o incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el/la trabajador/a, sus compañeros/as o terceros, así como no usar, o usar inadecuadamente, los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuese grave o se produjese perjuicio alguno, se considerará como muy grave.

15. La ocultación de cualquier hecho que el/la trabajador/a presenciase, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a la empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceros.

16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un compañero/a.

17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del apartado a) produjese escándalo notorio.

18. La reincidencia en falta leve (salvo la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro del trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.

c) Faltas muy graves. Serán las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de 6 meses o de 20 durante el año.

2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El robo tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la empresa o, durante el trabajo, en cualquier lugar.

4. El consumo fraudulento de agua o la complicidad en el mismo.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar ou causar desperfectos en las materias primas, utensilios, herramienta, maquinaria y aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.

6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto de su autor/a, y en todos los casos, las de duración superior a 6 años dictadas por la autoridad judicial.

7. La continuada y total falta de aseo y limpieza de tal forma que produzca quejas justificadas de los/as compañeros/as de trabajo o clientes.

8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de empresa.

9. Revelar, a elementos ajenos a la empresa, datos de reserva obligada.

10. Hacer trabajos particulares durante la jornada laboral.

11. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los/as clientes, jefes/as o cualquier empleado/a de la empresa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en dependencias de la empresa.

12. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

13. Abandonar el trabajo con puesto de responsabilidad, sin causa injustificada, o en situación que cause grave perjuicio a la empresa o a sus clentes.

14. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo, o pactado del/de la trabajador/a.

15. Originar riñas y disputas con los compañeros/as de trabajo o clientes.

16. La simulación de enfermedad o accidente.

17. Preatar servicios con frecuencia sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.

18. El acoso sexual.

19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del apartado a), y en la segunda, cuarta, séptima y decimocuarta del apartado b).

20. Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del apartado b) se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser considerada como muy grave.

21. La reincidencia en la falta grave, aunque sea de diversa naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

* Régimen de sanciones y procedimiento sancionador.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo establecido en el presente convenio colectivo.

Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal requerirán de comunicación escrita motivada al/a la trabajador/a.

En casos de sanción por falta muy grave, la empresa comunicará la sanción por escrito al/a la trabajador/a con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos, entregando una copia de la misma a la representación legal de los/as trabajadores/as. El/La trabajador/a dispondrá de un permiso retribuido de los citados dos días hábiles para alegar por escrito ante la empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la empresa no modificase por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles.

Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

Por falta leve:

Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.

Por falta grave:

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

Por falta muy grave:

Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 60 días o despido.

* Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días, para las graves a los 20 días y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa haya tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

* Representantes legales de los/as trabajadores/as:

Si los miembros del comité de empresa o los/as delegados/as de personal, como representantes legales de los/as trabajadores/as, cometen faltas de orden laboral que puedan tener consideración de graves o muy graves, se procederá a la apertura de expediente contradictorio, siendo oídos, además del/de la interesado/a, el comité de empresa o restantes delegados/as de personal.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artigo 17º.-Clasificación profesional y definición.

Las clasificaciones y las definiciones profesionales serán las siguientes:

Grupo I. Personal titulado y técnico.

El personal de este grupo es el que realiza funciones de orden técnico para las que se requieren unos determinados conocimientos técnicos, pudiendo ser preciso estar avalado/a por la correspondiente titulación.

Nivel I

-Titulados/as superiores de grado superior con jefatura:

Son los/as contratados/as para los trabajos correspondientes a sus títulos y que tengan a sus órdenes otros titulados de igual grado.

-Titulados de grado superior:

Son los/as contratados/as para las misiones correspondientes a su título superior.

Nivel II

-Titulados de grado medio.

Son los/as contratados/as para las misiones correspondientes a su título o con capacidad técnica y con los conocimientos precisos para dirigir alguna de las ramas de la empresa, o bien para colaborar directamente con un/a titulado/a superior en sus tareas e incluso substituyéndolo.

-Jefes/as de servicio.

Son los/as que, poseyendo la capacidad y conocimientos adecuados, tienen delegada bajo su mando y responsabilidad la dirección o inspección (o ambas funciones), de alguna de las ramas de la explotación.

Nivel III

-Topógrafos/as de primera.

Son los/as que están capacitados/as para realizar toda clase de trabajos de replanteos y levantamientos topográficos, desarrollando en gabinetes los trabajos efectuados en el campo con taquímetro o nivel, con conocimientos prácticos en el manejo de los instrumentos topográficos máis usuales, y están capacitados/as para el levantamiento de un determinado pedazo de terreno haciendo las operaciones para representarlo en el plano, pudiendo tener a sus órdenes a topógrafos/as de segunda.

-Delineantes-proyectistas.

Son los/as que por medio de planos dan realizaciones prácticas a las ideas sugeridas por sus jefes o concebidas por ellos/as mismos/as. Deberá conocer cálculo de resistencia de materiales, poseyendo al mismo tiempo los conocimientos técnicos y matemáticos precisos para el desarrollo de su función, dibuja y copia los planos de conjunto y detalle, previa entrega del croquis, efectuando cubicaciones, etc., croquiza del natural ejecutando con perfección proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones y dibujos de detalle, o el que poseyendo conocimientos técnicos y matemáticos elementales dibuja planos de detalle y conjunto copiando directamente o por medio de papeles realiza a escala determinados croquis sencillos y claros de sencilla interpretación ejecutando con perfección la rotulación.

-Encargados/as de sección.

Son los/as que teniendo bajo sus órdenes inmediatas al personal de inferior categoría, tienen la responsabilidad del trabajo a realizar, correspondiéndoles la organización y dirección del mismo, croquización

de herramientas y utensilios, dictado de las disposiciones que se precisan para la ejecución de aquellas, vigilancia de gastos de herramienta y material, energía de puestos de obras, según los planos y proyectos que les hayan facilitado, los cuales deberán saber interpretar y ejecutar.

Nivel IV

-Topógrafos/as de segunda.

Son los/as que con conocimientos prácticos en el manejo de los instrumentos topográficos más usuales poseen nociones de geometría y trigonometría, estando capacitados/as para el levantamiento topográfico de un determinado pedazo de terreno y presentándolo después en el dibujo a escala interesada.

-Delineantes.

Son los/as que teniendo los conocimientos técnicos matemáticos precisos para el desarrollo de su función, dibujan o copian planos de conjunto y detalle precisos y acotados previa entrega del croquis, efectuando cubicaciones, etc. Croquizan del natural ejecutando con perfección proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones y dibujos de detalle. También podrán ser responsables del archivo de planos y de la reproducción de los mismos.

-Analistas.

Son los/as auxiliares del personal titulado correspondiente que sin iniciativa propia ejecutan tomas de muestras y preparan reactivos, soluciones valoradas y caldos de cultivo con arreglo a las instrucciones recibidas, esterilizan materiales, además de ejercer misiones burocráticas elementales propias del laboratorio, cuidan de la conservación y limpieza del material y realizan los análisis de tipo corriente que les encomiendan sus superiores.

El personal de este nivel IV, a los 8 años de su ingreso en el mismo, percibirá la remuneración correspondiente al nivel III, si hasta entonces no fue posible su ascenso.

Nivel IV

-Auxiliares técnicos.

Son los/as que, sin iniciativa propia, colaboran en la realización de trabajos de carácter elemental técnico, encomendado por los/as técnicos/as de categoría superior a cuyas órdenes directas trabajan.

El personal de este nivel V, a los 8 años de su ingreso en el mismo, percibirá la remuneración correspondiente al nivel IV, si hasta entonces no fue posible su ascenso. A los 6 años de asimilación de retribuciones sin haber obtenido el ascenso, consolidará aquel nivel.

Grupo II. Personal administrativo

Será clasificado/a dentro de este grupo el personal que realice misiones de orden administrativo al que para el desarrollo de su función se le exige determinados conocimientos administrativos, pudiendo precisar estar avalado/a por la correspondiente titulación.

Nivel I

-Titulados/as de grado superior con jefatura.

Son los/as contratados/as para los trabajos correspondientes a sus títulos y que tienen a sus órdenes a otros/as titulados/as de igual grado.

-Titulados de grado superior.

Son los/as contratados/as para las misiones correspondientes a su título superior.

Nivel II

-Titulados/as de grado medio.

Son los/as contratados/as para las misiones correspondientes a su título, con los conocimientos precisos para dirigir alguna de las ramas administrativas de la empresa, o bien para colaborar directamente con un/a titulado/a superior en sus tareas o incluso sustituyéndolos/as.

-Jefes/as de grupo.

Son los/as que ejercen sus funciones en el lugar en que la empresa tiene instalada su sede central asumiendo la orientación y responsabilidad de varias secciones o negociados.

-Jefes/as de sección.

Son los/as que a las órdenes de sus superiores dirigen los cometidos señalados a su sección sin perjuicio de su participación personal en el trabajo.

-Subjefes/as de sección.

Son los/as que actúan como inmediatos/as colaboradores/as de sus superiores, sustituyéndolos/as plenamente en los casos de ausencia o enfermedad, pudiendo encargarse al tiempo de una especialidad determinada, de cuya organización y disciplina serán responsables.

-Analistas de sistemas.

Son los/as que poseen capacidad de síntesis y conocen las posibilidades y limitaciones del equipo de proceso de datos. Emplean las técnicas de programación en toda su extensión, diseñando documentos de entrada y salida de la aplicación y proyectan mejoras en los procedimientos y técnicas a emplear.

Nivel IV

-Oficiales de primera.

Son los/as que a las órdenes de un/a superior, y con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior, hacen trabajos de máxima responsabilidad relacionados con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requiera la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa los obstáculos que surjan en el desempeño de su cometido. A modo de orientación de propuestas, despacho de correspondencia, contabilidad, liquidación de salarios y Seguridad Social y demás trabajos propios de oficina.

Todos los oficiales de primera percibirán a los ocho años de su ingreso en la categoría la remuneración

inicial correspondiente a la categoría inmediata superior si hasta entonces no fue posible su ascenso.

-Programadores/as.

Son los/as que desarrollan trabajos complejos a partir de los procedimientos previamente definidos por los/as analistas hasta su total puesta en explotación.

Nivel V

-Oficiales de segunda.

Son los/as empleados/as que con perfecto conocimiento del trabajo de categoría inferior y a las órdenes de un/a jefe/a u oficial de primera, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad, o que requieren menos iniciativa, correspondientes a la sección a que pertenezcan, tales como la confección de nóminas, control y liquidación de efectos al cobro, operaciones fáciles de contabilidad, transcripción en los libros, organización de archivos y ficheros y demás trabajos auxiliares.

Todos los/as oficiales/as de segunda percibirán a los ocho años de su ingreso en la categoría la remuneración inicial correspondiente a la de oficial de primera, si hasta entonces no fue posible su ascenso. A los seis años de asimilación de retribuciones sin haber obtenido el ascenso consolidarán la categoría de oficial de primera.

-Operadores/as de ordenador.

Son los/as que operan y controlan ordenadores dotados de sistemas operativos y capaces de trabajar en multiprogramación, principalmente equipos y programas de naturaleza compleja. Deben saber detectar y resolver los problemas operativos, definiéndolos como errores de operación de máquina.

-Encargados/as de cobradores, de lectores, de almacén.

Son aquellos/as empleados/as que sin perjuicio de su participación personal en el cometido de lectores/as, cobradores/as o almaceneros/as, tienen carácter jerárquico sobre el personal encuadrado en la categoría inferior con funciones, entre otras, de distribución, vigilancia, inspección de personal a sus órdenes, comprobación de lecturas hechas.

-Inspectores/as de suministros.

Son los/as que realizan inspecciones en las instalaciones de los/as abonados/as. Deben estar capacitados/as para apreciar si las referidas instalaciones se ajustan a las normas reglamentadas, debiendo informar a sus superiores del resultado de su inspección.

Nivel VI

-Auxiliares administrativos/as.

Son los/as que ayudan a sus superiores/as en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, tales como los mecanográficos en general, manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, tratamiento de textos, manipulación de efectos y docu

mentos, justificantes, preparación de recibos, cargos, etc.

Todos/as los/as auxiliares percibirán a los ocho años de su ingreso en la categoría la remuneración inicial correspondiente a oficial de segunda, si hasta entonces no fue posible su ascenso. A los seis años de asimilación de retribuciones sin haber obtenido el ascenso consolidarán la categoría de oficial de segunda.

-Lectores cobradores/as.

Son los/as responsables de anotar el consumo registrado por los contadores de los/as abonados/as en las libretas correspondientes debiendo dar cuenta a sus superiores/as de las anomalías que observen con motivo de las lecturas. Podrán cobrar en el domicilio de los/as abonados/as los recibos, realizando después la liquidación del cobro de acuerdo con las normas vigentes. Prepararán los cobros por manzanas de los recibos impagados y entregarán las cantidades cobradas, dando cuenta a sus jefes de las observaciones e incidencias que formulen los/as abonados/as. Cuando no realicen su trabajo normal de lectura y cobros se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyan su labor habitual, pudiendo al mismo tiempo que cobran y leen, efectuar entrega de correspondencia o notificaciones relacionadas con los suministros.

-Almaceneros/as.

Son los/as que, con conocimientos de los materiales que tienen a su cargo, atenderán la petición, recepción, clasificación, vigilancia y despacho de los mismos.

Grupo III. Personal obrero.

Es el personal que desarrolla fundamentalmente labores relacionadas con oficios clásicos o con los peculiares de la empresa.

Nivel VIII

-Capataces, encargados/as de taller, grupo o estación.

Son aquellos/as operarios/as de superior categoría que, interpretando las órdenes recibidas de sus superiores, cuidan su cumplimiento y dirigen los trabajos del personal obrero con perfecto conocimiento de las labores que los/as mismos/as efectúen, así como de la perfecta ejecución de su trabajo.

-Montadores/as mecánicos o electricistas.

Son los/as que, interpretando los planos y esquemas de las instalaciones, motores y elementos auxiliares, efectúan su montaje, reparación y ajuste, en su taller o in situ, sabiendo al mismo tiempo diseñar y construir pequeñas piezas en relación con las operaciones propias de su especialidad.

Nivel IX

-Subcapataces.

Son los/as que realizan funciones auxiliares al capataz, con igual función que este, o subordinado, dirigiendo y vigilando a un grupo de operarios/as.

-Inspectores/as de instalaciones.

Son los/as responsables de tomar los datos precisos para redactar los presupuestos y una vez hecha la instalación comprobar su ejecución, recogiendo las oportunas notas para establecer después la liquidación que tenga que practicarse.

Nivel X

-Oficiales de primera.

Son los/as que, poseyendo un oficio determinado, lo ejercen y aplican con tal grado de perfección que no sólo les permite llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquéllos otros que supongan especial empeño y delicadeza dentro del mismo, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción de la red de distribución, así como el conductor mecánico contratado específicamente, por poseer carnet de primera clase, categoría C.

Todos/as los/as oficiales de primera percibirán a los ocho años de su ingreso en la categoría la remuneración inicial correspondiente a la categoría inmediata superior si hasta entonces no fue posible su ascenso. Este personal actuará en el desempeño de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propias, pudiendo tener a sus órdenes a otro personal de igual o inferior categoría.

Nivel XI

-Oficiales de segunda.

Integran esta categoría aquellos/as operarios/as que, sin llegar a la especialización exigida para el trabajo más perfecto, ejecutan con suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o específico en los talleres, en las instalaciones de producción o en la red de distribución así como el conductor mecánico contratado específicamente, por poseer el carnet de segunda clase, categoría B.

Este personal podrá estar actuando a las órdenes del personal de superior categoría, o tener a su cargo personal de inferior categoría, cuando el cometido asignado no sea de mayor responsabilidad.

Todos/as los/as oficiales de segunda pasarán automáticamente a oficiales de primera al cumplir los ocho años de su ingreso en aquella categoría, sin que para ello sea preciso la existencia de vacantes en oficiales de primera.

Nivel XII

-Oficiales de tercera.

Se consideran como tales los/as que, con formación profesional elemental en las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos acorde con la referida formación, bajo la dirección o encargo de un/a superior.

Todos/as los/as oficiales de tercera pasarán automáticamente a oficiales de segunda al cumplir los ochos años de su ingreso en aquella categoría, sin

que para ello sea preciso la existencia de vacantes en oficiales de segunda.

Aunque se establezcan tres categorías oficiales, las funciones que se encomiendan a los mismos serán, en general, análogas con independencia de la categoría a que pertenezcan y basadas fundamentalmente en los conocimientos de las especialidades que se les señalen.

Nivel XIII

-Peones especialistas.

Son los/as empleados/as que con determinados conocimientos de una especialidad, ayundan a los oficiales y ejecutan sus órdenes. Todos/as los/as peones especialistas pasarán automáticamente a oficiales de tercera al cumplir los ocho años de su ingreso en aquella categoríoa, sin que para ello sea preciso la existencia de vacantes en oficiales de tercera.

Nivel XIV

-Peones.

Son aquellos/as operarios mayores de 18 años, con capacidad suficiente para un rendimiento normal de trabajo y que no precisan práctica previa ni conocimiento de especialidad alguna. Todos/as los/as peones pasarán automáticamente a peones especialistas al cumplir los ocho años de su ingreso en aquella categoría, sin que para ello sea preciso la existencia de vacantes en peones especialistas.

Nivel XV

-Aprendices.

Serán aquellos/as trabajadores/as menores de 18 años que tengan vigente un contrato de aprendizaje según la ley.

Grupo IV. Personal subalterno

Nivel XVIII

-Personal de limpieza.

Es aquel personal que tiene a su cargo la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la empresa.

Capítulo IV

Jornada. Horario. Horas extraordinarias. Vacaciones. Permisos por enfermedades. Viajes. Desplazamientos y servicio militar

Artículo 18º.-Jornada.

Para todo el personal, la jornada semanal orientativa será de 38 horas semanales. Se establece jornada intensiva los viernes de los meses de julio y agosto.

Para las explotaciones de Santiago de Compostela, Ourense y Pontevedra, así como para el personal de oficina y lectores, la jornada intensiva será del 22 de junio al 6 de septiembre.

Se establece una jornada anual de horas efectivas de trabajo de 1.695 horas.

Artículo 19º.-Prolongación de la jornada.

En los casos en que por necesidades del servicio deba prolongarse la jornada más de una hora después

de su término normal, la empresa deberá conceder dos horas libres no computables como extraordinarias para que el/la trabajador/a se pueda desplazar a su domicilio y reemprenderá el trabajo después de dicho tiempo por un mínimo de tres horas extraordinarias, que de no realizarse percibirá económicamente. Cuando el trabajo se realice en la llamada zona de dieta, se percibirá ésta y no será de aplicación lo anterior, siendo lo especificado en el párrafo siguiente.

Si la urgencia del trabajo impidiese la interrupción de dos horas, se realizará éste en zona de dieta, y se concederá al personal un mínimo de media hora para que pueda comer en el trabajo o en sus alrededores. Esta interrupción de media hora no computará como tiempo trabajado, pero dará derecho a la percepción de una dieta, sea cual sea el lugar en el que se trabaje y no regirá en este caso el mínimo de horas especificado en el párrafo anterior.

El importe de la dieta que se perciba se especifica en el artículo 48º del presente convenio.

Después de recibir la primera dieta y en las mismas condiciones, cada ocho horas más de prolongación de la jornada corresponderá una comida y por ello una dieta.

Si la urgencia del trabajo motivase prolongación del horario de mañana, se realizará aquel en zona de dieta y se percibirá como extraordinaria la hora y media restante del tiempo libre habitual de dos horas concedido para la comida.

En el caso de que una comida sea proporcionada por la empresa ello sustituirá la percepción de dieta.

Artículo 20º.-Horario.

El horario será el establecido por el calendario laboral en cada centro de trabajo. Para la jornada continuada se hará una pausa de 15 minutos.

Artículo 21º.-Cumplimiento del horario.

Al comienzo de la jornada el personal deberá encontrarse en su puesto de trabajo completamente preparado para el desempeño de su función y deberá permanecer en el mismo hasta la hora de salida.

Excepto el personal expresamente autorizado por la índole de su trabajo, no se podrá salir durante la jornada del centro de trabajo sin autorización de la jefatura a que se encuentre adscrito el/la empleado/a.

Asimismo también se requerirá autorización para abandonar el puesto de trabajo y desplazarse por los edificios o instalaciones.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias se regirá por lo dispuesto en las normas laborales vigentes. Dado el carácter de servicio público que tiene la empresa afectada por este convenio, de concurrir circunstancias justificadas que no permitan la suspensión de un trabajo al término de la jornada laboral, el/la trabajador/a podrá prolongarla hasta el fin del trabajo o hasta ser sustituido por otro/a trabajador/a.

Se consideran circunstancias las de fuerza mayor, sustitución de personal, averías que requieran reparaciones urgentes y otras análogas que por su naturaleza no se puedan aplazar. La empresa procurará, en todos los casos en que se pueda prever tales necesidades, organizar el régimen de trabajo de forma que puedan cubrirse sin necesidad de prolongación forzosa de la jornada. En lo posible se procurará que el/la trabajador/a no preste servicios más de ocho horas sin interrupción.

A efectos de cotización a la Seguridad Social, tales horas tendrán la consideración de estructurales y no entrarán, a efectos de limitación, al cómputo de las conceptuales como horas extras.

Artículo 23º.-Trabajo por turno.

Son aquellos que requieren actividad permanente durante las veinticuatro horas del día y 365 días al año, por lo que se establecen turnos de trabajo, sin que tengan la calificación de horas extraordinarias las trabajadas en domingo o fiesta intersemanal. Se pondrá a disposición del personal afectado el calendario anual de los turnos correspondientes.

Los turnos de trabajo serán de ocho horas diarias.

Artículo 24º.-Vacaciones.

a) Los/as trabajadores/as de plantilla gozarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales.

b) Se abonarán los días gozados de vacaciones de acuerdo con la retribución diaria que se especifica en el artículo 36º de este convenio.

Artículo 25º.-Disfrute de las vacaciones.

Dentro del primer mes del año, la empresa con el comité de empresa acordará el calendario de vacaciones, procurando, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, atender las peticiones que en tal sentido eleven los/as trabajadores/as.

Cuando coincidan en las mismas fechas las peticiones de dos o más empleados/as que no se puedan ausentar simultáneamente, el mando al cargo de dicho servicio o sección tratará de ponerlos de acuerdo y si no lo consiguiese tendrá preferencia el de mayor categoría. Dicho derecho se ejercerá de forma rotativa, de manera que quien lo pudiese ejercer en primer lugar un año, pasará a ocupar en el siguiente el último puesto de la relación de elección prioritaria.

En caso de igualdad de categoría profesional regirá a los efectos de prelación el orden de antigüedad en la empresa, con el mismo mecanismo que el previsto anteriormente.

Las vacaciones deberán disfrutarse ininterrumpidamente. Sin embargo, la empresa podrá recomendar por necesidades de la empresa el disfrute fraccionado de las vacaciones en dos períodos. En dicho caso, se gratificará con un día más de licencia.

Se establece también que, si en el disfrute de vacaciones coincidiese algún festivo local o nacional, esos días se disfrutarán a mayores.

Las vacaciones se disfrutarán en los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si por necesidades del servicio esto no fuese posible, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar, cuando nuevos, quince días en este período.

Artículo 26º.-Días puente.

Se establecen como días puente dos durante el año. Se considerarán a todos los efectos como fiestas no recuperables.

El personal que en régimen de guardia no pudiese disfrutar de estos días puente, no deberá recuperar el horario trabajado en ellos, y percibirá una compensación complementaria de 13.469 ptas. por cada día puente coincidente con la guardia.

Los/as trabajadores/as en régimen de turno no tendrán estos días puente, ni percibirán horas extraordinarias por el trabajo realizado durante ellos. Se establece, sin embargo, una retribución complementaria en estos casos de 9.622 ptas., por cada día puente no disfrutado.

Para 1998 se establecen como días puente el 20 de marzo y el 9 de octubre.

Artículo 27º.-Fiesta local tradicional.

El calendario laboral establece la realización de doce fiestas anuales de carácter nacional y dos de ámbito local.

Se acuerda que la fiesta local tradicional sea el Martes de Carnaval con carácter no recuperable.

El personal que en régimen de guardia no pueda disfrutar de esta fiesta local tradicional, percibirá una compensación complementaria de 13.469 ptas.

Los/as trabajadores/as en régimen de turno no disfrutarán de esta fiesta local tradicional, ni percibirán horas extraordinarias por el trabajo realizado durante ella. Se establece, sin embargo, una retribución complementaria en estos casos de 9.622 ptas. por la fiesta local tradicional no disfrutada.

Al personal que le coincida esta festividad con festivo local disfrutará el lunes en compensación.

Artículo 28º.-Festividad de la patrona.

Se establece como no recuperable el día 1 de junio, festividad de la patrona del servicio de aguas, Nuestra Señora de la Luz.

Los/as que por necesidad del servicio no puedan disfrutar de esta fiesta, se atendrán a lo dispuesto en el artículo 26 en lo relativo a la compensación económica por horas de guardia hechas o por régimen de turno efectuado.

Artículo 29º.-Permisos.

Los permisos que se establecen en el artículo 61 de la ordenanza laboral y en la línea 3 del Estatuto de los trabajadores 8-1-1980, quedarán fijados de la siguiente forma:

a) Matrimonio del/a trabajador/a: 20 días.

b) Fallecimiento del cónyuge o hijos/as: 5 días.

c) Fallecimiento de hermanos, nietos/as o ascendientes del/de la empleado/a o de su cónyuge: 3 días, cuando el óbito se produzca en la provincia donde tiene su centro de trabajo, y 5 días, si tiene lugar en cualquier otro punto.

d) Fallecimiento de familiares consanguíneos: 1 día retribuído, si el óbito tiene lugar en la provincia en que tiene su centro de trabajo, que se amplía en dos más, no retribuidos, si se produce fuera de dicha provincia.

e) Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, hijos/as, padres, de uno u otro cónyuge, nietos/as, abuelos/as o hermanos/as: 3 días, que se podrán ampliar hasta tres más si el/la trabajador/a necesita realizar un desplazamiento fuera de la provincia en que tiene su centro de trabajo, a tal efecto.

f) Maternidad: 4 días, ampliables en dos más si el trabajador necesitase realizar un desplazamiento fuera de la provincia en que tiene su puesto de trabajo.

g) Traslado de domicilio habitual: 2 días.

h) Exámenes: los/as trabajadores/as inscritos/as en cursos organizados por centros oficiales y reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, para la obtención de un título académico a tenor de la Ley general de educación, tendrán derecho a un tiempo máximo de diez días al año para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación.

i) Licencias por asuntos propios: 3 días retribuidos, que no se podrán coger unidos a las vacaciones. Para disfrutar de estos días deberá justificarse su necesidad.

Artículo 30º.-Excedencias.

Los/as trabajadores/as con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de dos años, y no superior a cinco años, y no se computará el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.

Cuando se produzca una excedencia, si se procede a cubrir la vacante, tanto si es con personal de nuevo ingreso como con personal ya de plantilla, se considerará que dicha cobertura es provisional y por lo tanto que el reingreso del excedente lleva consigo o la rescisión del contrato interino o el reingreso del/de la trabajador/a de plantilla a su puesto, lugar y condiciones de origen.

El reingreso en las excedencias es automático. El/la trabajador/a deberá comunicar a la empresa el citado reingreso con una antelación mínima de treinta días

antes de su finalización, y volverá entonces a ocupar el mismo puesto e con las mismas condiciones anteriores.

Artículo 31º.-Bajas por enfermedad común y accidente no laboral.

1) Cuando por encontrarse enfermo/a no pueda un/a empleado/a asistir al trabajo, deberá dentro de las dos primeras horas de su jornada, ponerlo en conocimiento de la jefetura a la que se encuentre adscrito. El incumplimiento de dicha obligación, de la que sólo quedará eximido por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, facultará a la empresa para considerar que la ausencia del trabajo no es justificada. Sin embargo, se establece que la empresa podrá solicitar parte facultativo del médico que atendiese al empleado.

2) Si la duración de la enfermedad es superior a dos días naturales, el/la interesado/a deberá obtener la baja de su médico de cabecera y remitirla a su jefe/a inmediato para que éste/a lo remita al servicio de personal correspondiente para su tramitación.

La no presentación de los partes de baja faculta, asimismo, para considerar la ausencia como injustificada.

Artículo 32º.-Viajes y desplazamientos.

Regirá lo dispuesto en el artículo 45 de la vigente ordenanza laboral, siendo el importe de las dietas el señalado en este convenio.

El desplazamiento de un/a trabajador/a por los medios propios entre los distintos centros de trabajo será compensado con el abono correspondiente en ptas./km hecho.

Artículo 33º.-Servicio militar.

Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo V

Régimen económico

Artículo 34º.-Régimen económico.

El régimen económico que regirá en la empresa y en su personal será exclusivamente el que se pacta en el articulado de este convenio, sin que existan otras retribuciones que non sean las especificadas en este capítulo, que comprendían todas las que anteriormente y por todos los conceptos se satisfacían, y se respetarán, no obstante, los derechos adquiridos.

Artículo 35º.-Norma general.

Las retribuciones de cualquier carácter pactadas en este convenio, establecidas reglamentariamente o convenidas bien individualmente, bien en grupo, se entiende que, en todo caso, son de carácter bruto, y será a cargo del/de la empleado/a la retención a cuenta del impuesto de rendimiento de las personas físicas, la cuota obrera de cotización a la Seguridad Social y cualquier otra carga que exista o pueda legalmente establecerse sobre o salario.

Las retribuciones a que hace referencia el párrafo anterior son fijadas en razón de la jornada completa de trabajo.

En consecuencia, el personal que tenga establecido un régimen de trabajo de parte de la jornada, percibirá las indicadas retribuciones en proporción a la jornada semanal que realice, comparada con la jornada completa correspondiente a su categoría laboral.

Artículo 36º.-Tabla de retribuciones.

La tabla de retribuciones es el desglose mensual por conceptos del nivel de retribuciones por categoría.

El resto de las retribuciones para el cálculo del bruto anual se calcula de acuerdo con los distintos conceptos y porcentajes que aparecen descritos en el presente convenio.

Artículo 37º.-Niveles de retribución anual.

1) Niveles anuales de retribuciones por categoría:

Dicho nivel, en cómputo anual, es el salario base y la participación en beneficios que del mismo derivase.

En el anexo I de este convenio se detalla por cada categoría el nivel anual de retribuciones que le corresponde.

2) Nivel anual de retribución individual: es el resultado de añadirle al nivel de retribución que por categoría le corresponda a un/a empleado/a el cómputo anual del premio de antigüedad.

Artículo 38º.-Retribución diaria.

A efectos de abonos o deducciones, se considera como retribución diaria la treintava parte de los haberes fijos mensuales, salario base mensual y antigüedad, y beneficios que tenga reconocidos cada empleado/a.

Artículo 39º.-Salario base.

La columna primera del anexo del presente convenio tendrá el carácter de salario base, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores. El salario base se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las cuatro extraordinarias.

Artículo 40º.-Antigüedad.

El premio de antigüedad tendrá carácter de complemento personal de acuerdo con lo establecido en el párrafo A del artículo 5 del Decreto de 17-8-1973, y se calcula según la ordenanza laboral vigente.

Los porcentajes que se establecen son:

1) 2% durante los 10 primeros años.

2) 1% a partir de los mismos.

Artículo 41º.-Participación de beneficios.

Tiene carácter de complemento salarial, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores. Consistirá en un quince por ciento del salario base mensual más la antigüedad mensual que en cada momento acredite el/la trabajador/a, atendida su categoría y fecha de ingreso, y se percibirá en las doce mensualidades.

Artículo 42º.-Complementos personales.

El complemento personal tiene carácter de complemento salarial, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores.

El complemento personal de cada empleado/a queda consolidado en su cuantía sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de este convenio y salvo que se hubiese pactado por escrito lo contrario entre la empresa y el/la empleado/a. De la concesión o mejora de estos complementos se pasará información al comité de empresa.

El complemento personal se percibirá en las doce mensualidades ordinarias.

Durante la vigencia de este convenio no sufrirá, en general, ningún incremento.

Artículo 43º.-Plus de trabajos de turno.

El personal calificado de turno percibirá mientras realice tal régimen de trabajo un plus con una cuantía mensual que será del 15% del salario mensual que resulte por cada trabajador/a, a tenor de su categoría y fecha de ingreso en la empresa. Dicho plus se percibirá en las doce mensualidades ordinarias y en las cuatro extraordinarias.

El plus por trabajos de turnos tiene carácter de complemento salarial de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Los/as trabajadores/as que trabajen bajo este régimen y que les corresponda trabajar las noches del 24 y 31 de diciembre percibirán una gratificación de 11.107 ptas., por cada una de las noches.

Artículo 44º.-Plus de guardia.

Se establecen dos tipos de guardia:

a) La guardia de presencia en el puesto de trabajo, como una jornada laboral más, que se retribuirá a 15.550 ptas.

b) La guardia de localización semanal, que se retribuirá a 11.453 ptas.

La guardia de localización se hará de lunes a domingo, o de viernes a jueves según la explotación y la cuantía que se establece compensa la disponibilidad del personal de guardia durante el tiempo de duración de la misma.

Se dotará de los medios técnicos necesarios, teléfono móvil o busca, para facilitar la localización del personal de guardia.

Los trabajos que son realizados por el personal de guardia de carácter permanente, controles rutinarios de lecturas, comprobación de niveles de depósitos, lectura de contadores y consumo energético, labores de cloración, etc. se procurará realizarlos dentro de la jornada habitual de trabajo; en caso de no ser posible se remunerará el tiempo utilizado en estos trabajos de lunes a viernes, a razón del importe de la hora ordinaria de trabajo. Los fines de semana se abonará el tiempo que exceda de una hora el sábado y otra hora el domingo. Para 1999 se suprimirán las dos

horas del fin de semana, por lo que se abonará la totalidad del tiempo utilizado para estos trabajos en todos los días de duración de la guardia.

El tiempo empleado para la reparaciónd e averías, fuera de la jornada habitual de trabajo, será remunerado como horas extras en el importe que se establece en el artículo 52º del presente convenio colectivo.

Artículo 45º.-Plus de trabajos nocturnos.

El plus consistirá en un complemento de remuneración equivalente al 20 por ciento de la base individual de la hora extraordinaria por cada hora ordinaria trabajada en período nocturno.

Este plus se percibirá por las horas ordinarias trabajadas, por cuanto respecto de las extraordinarias ya se ha incluido su importe en el recargo de la hora y en todo lo no previsto en este artículo se regirá por la ordenanza laboral vigente.

El plus de trabajo nocturno tiene el carácter de complemento salarial, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores. No será abonable a los/as trabajadores/as en régimen de guardia y turno.

Artículo 46º.-Retribución a tanto alzado por prolongación de jornada, disponibilidad nocturna o festivo.

Cuando por las circunstancias específicas que concurran en el puesto de trabajo sea aconsejable que, con cierta asiduidad, el/la empleado/a que lo desempeña en jornada ordinaria la prolongue con horario extraordinario, con el trabajo en festivos podrá convenirse una retribución a tanto alzado de la jornada extraordinaria que se deberá documentar por escrito. Al vencimiento del plazo podrán libremente ambas partes optar o no por la renovación y quedarán en este último caso libre de las obligaciones que hubiesen contraído.

A la entrada en vigor del presente convenio se respetarán en su cuantía las retribuciones a tanto alzado que, por los conceptos indicados, pueda tener algún/a empleado/a.

El personal de la primera y segunda categoría de los grupos técnicos y administrativos tiene ya incluido en su nivel de retribución la compensación a que hace referencia el presente artículo.

Artículo 47º.-Plus de transporte.

Se establece, para todos los/as trabajadores/as y categorías, un plus de transporte de 700 ptas.

Dicho plus se percibirá en las 12 mensualidades ordinarias.

Artículo 48º.-Importe de las dietas.

Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 45º de la vigente ordenanza laboral, y se percibirán los siguientes importes:

a) Comida o cena: 1.330 ptas.

b) Alojamiento y desayuno: 3.685 ptas.

c) Kilometraje: 34 ptas./kilómetro.

El/a trabajador/a podrá optar entre la percepción de las cantidades en este artículo reflejadas y el abono por parte de la empresa de los gastos justificados de comidas y estancia.

Artículo 49º.-Plus por trabajos tóxicos.

El plus por trabajos tóxicos previsto por la vigente ordenanza laboral se fija en un 20 por ciento del salario base del/a empleado/a que realice el trabajo, disponiendo de todas las medidas de seguridad a la hora de realizar el trabajo.

Percibirán dicho plus, previa consulta a la delegación provincial de Trabajo, aquellos/as trabajadores/as que trabajen en ambientes tóxicos. Dicho plus no se percibirá sistemáticamente sino sólo en aquellos trabajos o turnos en que se efectúen cambios de container o botellón de cloro, purga de decantadores, preparación de hipoclorito, limpieza de depósitos con ambiente de cloro.

Queda excluida la manipulación o dosificación del hipoclorito o ajuste de dosificaciones de aparatos dosificadores o controladores de gas, etc., y todas aquellas operaciones en las que el/la operario/a, aún de una forma externa, sin penetrar en el ambiente el gas en cuestión.

El plus por trabajos tóxicos tiene carácter de complemento salarial, de acuerdo con el párrafo B del artículo 5 del Decreto de 17 de agosto de 1973.

Artículo 50º.-Plus por trabajos penosos.

El personal que preste servicios en los camiones y patrol de las brigadas de saneamiento percibirán en concepto de plus por trabajos penosos la cantidad de 2.000 ptas. mensuales.

Este plus también será percibido por el personal que preste servicios en las plantas depuradoras de residuales y que no perciban el plus de tóxicos.

Artículo 51º.-Gratificaciones extraordinarias.

Cada una de las cuatro gratificaciones extraordinarias que establece la vigente ordenanza laboral consistirá en el importe de una mensualidad del salario base y antigüedad.

Los/as trabajadores/as en régimen de turno percibirán también en cada gratificación extraordinaria el importe mensual del plus de trabajo por turno que tengan reconocido. Las fechas de cobro de las gratificaciones extraordinarias serán:

a) El penúltimo día laboral del mes de marzo.

b) El penúltimo día laboral del mes de junio.

c) El penúltimo día laboral del mes de septiembre.

d) El día 20 de diciembre.

Las gratificaciones extraordinarias tendrán carácter de complemento salarial de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 52º.-Valor de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se remunerarán con el recargo del 75%, 100% y 125% sobre el valor de

la hora ordinaria, tal como se establece en la normativa vigente, si las mismas se realizan hasta las 21 horas de un día laborable, de 21 horas a las 9 horas, y en festivos o fines de semana, respectivamente.

Artículo 53º.-Compensación por trabajos de superior categoría.

Cuando de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores se presten con carácter temporal trabajos de superior categoría a la que ostenta un/a trabajador/a, este percibirá en tanto permanezca en dicha situación una remuneración o compensación equivalente al importe diario de la diferencia que en el salario base y beneficios del salario base, exista entre la categoría que ostenta y la correspondiente a los salarios de que la temporalmente realiza. Si un/a trabajador/a durante un período superior a cuatro meses ininterrumpidos o durante doce meses alternos en un período de dos años realizase trabajos de categoría superior a la que tiene reconocida, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 54º.-Quebranto de moneda.

Para los/as empleados/as que ejerzan funciones que requieran el manejo de dinero en metálico o talones bancarios, siempre y cuando el/la empleado/a sea responsable del depósito de fondos, se fija la cantidad de 27.769 ptas.

Artículo 55º.-Pago de salarios.

El salario base, la antigüedad, la participación en beneficios y el complemento personal se pagarán el penúltimo día laborable del mes de su devengo.

Artículo 56º.-Incremento salarial.

El incremento salarial para el año de vigencia del convenio será de 2.400 ptas. lineales sobre el salario base, para todas las categorías.

Capítulo VI

Anticipos, préstamos y otras ayudas

Artículo 57º.-Anticipos.

La empresa, a instancia de los/as trabajadores/as, podrá anticipar sumas que no excedan del 75 por ciento del haber mensual, que deberán ser deducidos de los haberes correspondientes al mes siguiente en que se hizo el anticipo.

Artículo 58º.-Préstamos para adquisición de vivienda.

La empresa podrá conceder a su personal préstamos para la adquisición de una vivienda distinta a la que actualmente esté ocupando el/la empleado/a que resulte insuficiente o insalubre, o para la adquisición de una vivienda propia, en el caso de estar como inquilino.

Artículo 59º.-Préstamos para atenciones diversas.

Los/as trabajadores/as podrán solicitar por circunstancias de carácter familiar o personal la concesión de préstamos siempre que acrediten la realidad de un desembolso, su necesidad, o bien dificultades económicas de carácter imprevisto.

Artículo 60º.-Cuantía de los préstamos.

La cuantía máxima de los préstamos será la siguiente:

1. Para la adquisición de vivienda: 1.500.000 ptas.

2. Para atenciones diversas: 400.000 ptas.

Artículo 61º.-Condiciones para la concesión de los préstamos.

Para optar a la concesión de los préstamos, el/la empleado/a que lo solicite debe tener una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Además debe estar como empleado/a con carácter fijo.

Tendrán preferencia a la hora de la concesión de los préstamos aquellos/as trabajadores/as que no hubiesen hecho uso de este derecho con anterioridad.

El saldo que en cada momento se le deba a la empresa por los diversos préstamos concedidos, no podrá ser superior a 15.000.000 de pesetas. Se establece un fondo de 15.000.000 de ptas. para vivienda, y de 5.000.000 de ptas. para atenciones diversas.

La concesión de tales préstamos se hará previo informe de la representación de los/as trabajadores/as legalmente constituida en la empresa.

Artículo 62º.-Plazos y forma de amortización.

Los préstamos concedidos se amortizarán mediante la deducción mensual de los haberes del/de la trabajador/a de una cantidad fijada en atención a la cuantía y plazo de amortización.

El plazo máximo para la amortización del préstamo vivienda será de cinco años y tres años para el de atenciones diversas.

El/a trabajador/a voluntariamente podrá anticipar la devolución del préstamo.

Artículo 63º.-Intereses.

Los préstamos que se soliciten dentro de la vigencia del presente convenio producirán unos intereses del 3% manteniéndose el tipo de intereses de los créditos en curso.

Artículo 64º.-Incompatibilidad.

Es común a toda clase de préstamos que mientras no se amortizase un préstamo otorgado, la empresa pueda negar la concesión de otro nuevo.

Artículo 65º.-Socorro de fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un/a trabajador/a la empresa abonará a sus sucesores/as según derecho un importe equivalente a seis mensualidades del salario percibido en el mes anterior a su fallecimiento.

En caso de fallecimiento de la esposa o hijo/as de un trabajador/a, la empresa le abonará la cantidad de 60.000 ptas. para gastos de funerales.

Artículo 66º.-Cesta de Navidad.

Con motivo de las fiestas de Navidad la empresa obsequiará a los/as trabajadores/as con una cesta con productos navideños, por un valor de 3.500 ptas. Se creará una comisión, entre la representación de la

empresa y la de los/as trabajadores/as a find e estudiar los presupuestos facilitados por las empresas suministradoras.

Capítulo VII

Régimen asistencial

Artículo 67º.-Concepto de régimen asistencial.

El régimen asistencial que se pacta en este convenio colectivo es el conjunto de medidas que complementan la acción protectora del régimen general de la Seguridad Social a los/as trabajadores/as que prestan sus servicios a la empresa.

Artículo 68º.-Naturaleza del régimen asistencial.

El régimen asistencial que se pacta en el presente convenio tiene la naturaleza de mejora voluntaria de la acción protectora del régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 69º.-Mejora de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria.

En el caso de incapacidad laboral transitoria, debidamente acreditada por la Seguridad Social, derivada tanto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, como por enfermedad común o accidente no laboral, el/la trabajador/a percibirá el 100% del salario fijo que perciba en el momento de producirse la baja.

Artículo 70º.-Reconocimiento médico.

En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la aprobación de este convenio por autoridad laboral, la empresa propondrá a la representación de los/as trabajadores/as legalmente constituida, los períodos dentro de los que deberá efectuarse el reconocimiento médico anual obligatorio correspondiente al año en curso, siéndole facilitado a cada empleado/a un resumen de dicho reconocimiento. El reconocimiento tendrá carácter obligatorio.

Artículo 71º.-Seguro de vida colectivo.

Continúa el seguro de vida colectivo pactado en el anterior convenio, y correrá a cargo de la empresa el pago de su prima total, de acuerdo con las condiciones que sean establecidas por la compañía de seguros en la póliza que se contrate.

Las cantidades que se fijarán en cada caso de los que a continuación se mencionan son las siguientes:

a) Muerte natural, hasta el límite de los 65 años de edad, 600.000 ptas., que se les abonarán a los/as beneficiarios/as que libremente designe el/la asegurado/a, inmediatamente después de ocurrir el fallecimiento.

b) Muerte por accidente, hasta el límite de los 65 años de edad, 2.000.000 de ptas., que se les abonarán a los/as beneficiarios/as que libremente designe el/la asegurado/a, inmediatamente después de ocurrir el fallecimiento.

c) Muerte por accidente de tráfico, hasta el límite de los 65 años de edad, 2.500.000 ptas., que se les abonarán a los/as beneficiarios/as libremente designados por el/a asegurado/a, inmediatamente después de ocurrir el fallecimiento.

d) Invalidez total absoluta o permanente, hasta el límite de los 65 años de edad, 600.000 ptas., que se le abonarán al/a la trabajador/a al declararse la invalidez citada.

e) Invalidez total absoluta y permanente derivada de accidente, sea laboral o no, hasta el límite de los 65 años de edad, 700.000 ptas., que se le abonarán al/a la trabajador/a al declararse la invalidez citada.

Artículo 72º.-Vinculación al seguro de vida.

El seguro de vida a que se refiere el artículo precedente se vincula a la permanencia del/de la asegurado/a en la empresa. El cese en ella, por cualquier motivo, dará origen a la baja del productor en la póliza de este seguro, sin que por lo tanto este conserve derecho para percibir el importe del capital en su día garantizado.

Artículo 73º.-Difusión del convenio.

Cuando este convenio sea aprobado por la autoridad laboral, se entregará un ejemplar del mismo a cada empleado7a.

Artículo 74º.-Cláusula de absorción.

El régimen económico pactado en el presente convenio colectivo y valorado en su cómputo anual, absorberá automáticamente, hasta donde alcance, todo aumento de salario o percepción directa o indirectamente salarial que se pueda establecer, durante su vigencia, por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 75º.-Prelación de normas.

Este convenio prevalecerá sobre disposiciones reguladoras del salario de la vigente ordenanza laboral y de otras disposiciones de carácter laboral, que se regirán en convenio, o que no se opongan a lo expresamente pactado en el mismo. Todo ello por cuanto el presente convenio constituye una fuente jurídica en sentido propio y de derecho preciso, con fuerza legal de obligatoriedad, siempre y cuando no se vulneren preceptos de derecho necesario absoluto.

Artículo 76º.-Adscripción del personal.

Si finalizase la concesión del servicio por cualquiera de los ayuntamientos que la empresa tiene en toda Galicia, los/as trabajadores/as de Aquagest S.A. pasarán a estar adscritos al nuevo titular de la concesión --salvo renuncia expresa del trabajador/a--, que se

subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior adjudicatario respecto de los/as trabajadores/as, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren y la modalidad de su contrato de trabajo, salvo aquellos/as trabajadores/as que hubiesen sido incorporados/as dentro de los últimos cuatro meses, si dicha incorporación no se debe a ampliación de la contrata o a una exigencia expresa del cliente.

Artículo 77º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 78º.-Subidas.

La subida salarial, recogida en este convenio, se aplicará sobre la totalidad de los conceptos salariales, a excepción del complemento personal recogido en el artículo 43º del presente convenio.

Disposición transitoria

Los atrasos que pudiesen producirse desde la vigencia de este convenio hasta su publicación deberán hacerse efectivos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su firma.

-Partes firmantes:

Las partes firmantes del presente convenio son:

En representación de la empresa:

-Tomás Pérez Pinto.

-Juan M. Salvador Sánchez.

En representación de los trabajadores:

-Celestino Alonso García.

-Francisco Ayaso Bretal.

-Alberto Codesido Mosquera.

-Alberto Delgado Varela.

-José R. Ferreiro Vázquez.

-José C. Filgueira Solla.

-José Maceiras Vázquez.

-José Luis Míguez Rey.

-Camilo Mora Rey.

-Óscar Sánchez Yáñez.

-Manuel Silva Caride.

-Alfredo Santomil García (asesor sindical de la CIG).

ANEXO I

1998

Grupo/categoríaSal. baseSal. anual

Grupo 1. Personal titulado y técnico
Titulados/as de grado superior con jefatura172.8713.077.104
Titulados/as de grado superior154.3572.747,555
Titulados/as de grado medio con jefatura de servicio136.8032.435.093
Topógrafos/as de 1ª, delineante-proyectistas, encargados/as de sección124.9212.223.594
Topógrafos/as de 2ª, delineantes, analistas112.6722.005.562
Auxiliares técnicos/as104.1611.854.066

Grupo 2. Personal administrativo
Jefes/as de grupo153.0862.724.931
Jefes/as de sección o negociado135.7292.415.976
Jefes/as de delegación, subjefes/as de sección, analistas de aplicaciones125.1422.227.528
Oficiales de 1ª, programadores/as113.5182.020.620
Oficiales de 2ª, operadores/as de ordenador108.9411.939.150

Grupo/categoríaSal. baseSal. anual

Auxiliares administrativos/as103.7921.847.498
Encargados de cobradores/as, encargados de lectores/as encargados de almacén, inspectores/as de subministros101.0051.797.889
Lectores/as, cobradores/as, almaceneros/as99.8351.777.063

Grupo 3. Personal obrero
Capataces, encargados/as de taller, grupo o estación; montadores/as, mecánicos, electricistas114.5532.039.043
Subcapataces, inspectores/as de instalación113.7042.023.931
Oficiales de 1ª112.4822.002.180
Oficiales de 2ª106.0961.888.509
Oficiales de 3ª99.5801.772.524
Peones especialistas97.3591.732.990
Peones95.4701.699.366
Aprendices49.715884.927

Grupo 4. Personal subalterno
Personal de limpieza95.2261.695.023

3456