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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Lunes, 18 de mayo de 1998 Pág. 5.376

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Vitivinícola del Ribeiro Sociedad Cooperativa Limitada.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Vitivinícola del Ribeiro Sociedad Cooperativa Limitada (código número 3200772) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica, por la empresa, y, de la parte social, por el delegado de personal, en la reunión celebrada el día 26-2-1998, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º. del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 17 de marzo de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Capítulo II

Ámbito y vigencia

Artículo 1º.-Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente convenio:

1. Afecta a todo el personal, tanto fijo, como eventual o interino, de Vitivinícola del Ribeiro, S.C.L. que preste sus servicios en los centros de trabajo de Valdepereira-Ribadavia y Leiro.

2. En lo sucesivo, al mencionar la empresa nos estaremos refiriendo precisamente a Vitivinícola del Ribeiro, S.C.L.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

1. Entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, aunque los efectos económicos se retrotraen al 1 de septiembre de 1997, con excepción del nuevo sistema de retribución de antigüedad que entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1997. Su vigencia es bianual y por tanto se extenderá hasta el 31 de agosto de 1999.

2. Se entenderá prorrogado por el mismo período de tiempo, dos años, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses al plazo de duración pactado, o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá de hacerse mediante comunicación escrita de una parte a la otra, en la que se hará constar la representación que se ostenta y las materias objeto de negociación.

3. En el caso de no ser denunciado, tal y como se señala en el punto anterior, la revisión salarial anual se hará con el criterio que se establece en el artículo 3º.

Artículo 3º.-Revisión.

1. Para el segundo año de vigencia, es decir, para el período comprendido entre el 1-9-1998 y el 31-8-1999, y para sus posibles prórrogas, la tabla de salarios será revisada al alza en función de la variación que haya experimentado el IPC oficial que

publica el Instituto Nacional de Estadística, en los últimos doce meses inmediatamente anteriores a dicha revisión. En todo caso si de dicho cálculo resultara negativo el IPC, la tabla de salarios no se varia afectada por el decremento correspondiente.

Capítulo II

Contratos de trabajo

Artículo 4º.-Contratos de obra o servicio.

1. Serán tareas o trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y que se podrán cubrir con contratos de obra o servicio determinado, los siguientes:

a) Las contrataciones efectuadas en período de vendimia y en el inmediatamente posterior para la elaboración del vino.

b) Las contrataciones efectuadas para destilación de aguardientes y embotellado de vino en períodos punta de producción.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 5º.-Clasificación profesional.

1. La clasificación del personal afectado por este convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Artículo 6º.-Clasificación por grupos y niveles.

Grupo ÁreaFunción

BComercialJefe de ventas

AdministraciónJefe de administración

Atención al socio

ProducciónEnólogo

Jefe de producción

CComercialInspector de ventas

AdministraciónJefe de contabilidad

ProducciónEncargado de bodega

Encargado de embotellado

Encargado de almacén

Encargado de mantenimiento

Encargado de producción

DComercialComercial promotor

AdministraciónAdministrativo de 1ª

ProducciónOficial de 1ª

EComercialAutoventa

AdministraciónAdministrativo de 2ª

ProducciónOficial de 2ª

FComercialAyudante de reparto

AdministraciónAuxiliar administrativo

ProducciónOficial de 3ª

GProducciónPeón

Personal de limpieza

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 7º.-Jornada laboral.

1. Durante la vigencia del presente convenio se establece una jornada laboral de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, de tal forma que, res

petando esta jornada anual, la empresa podrá acordar su distribución irregular.

2. Cuando la empresa determine la distribución irregular, que en ningún caso afectará al período de vendimia, la jornada podrá exceder de 9 horas, aunque siempre respetando el descanso entre jornadas, y un máximo de dos horas diarias. El exceso de horas trabajadas se compensará con descanso en igual número de horas en los períodos de menor producción que determine la empresa, aunque, en ningún caso, con vacaciones.

La distribución irregular será de obligado cumplimiento para todos los trabajadores.

3. La empresa comunicará mediante comunicación en el tablón de anuncios, y con una antelación mínima de siete días, las jornada irregular, teniendo en cuenta que le número máximo de horas que podrá afectar durante el año será de 150 horas por cada trabajador.

Si transcurrido el ejercicio económico no se han necesitado las 150 horas previstas, estas no se acumularán en ningún caso a las correspondientes al ejercicio siguiente.

4. No será de aplicación la jornada irregular de trabajo aquí pactada, en períodos de vendimia, sin perjuicio de que si durante la misma se trabajarán más horas que las normales, las mismas se pagarán como horas extras, no siendo compensables con descansos o vacaciones.

Artículo 8º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones tendrán una duración de veintidós días hábiles para todos los grupos.

2. La empresa podrá distribuir el total de los días anuales, a efectos de disfrute, de la manera siguiente:

a) La mitad, ininterrumpidos para disfrutar preferentemente en el verano (junio, julio, agosto).

b) El resto de los días, para disfrutar de acuerdo entre el trabajador y la empresa, atendiendo preferentemente las necesidades del trabajo determinadas por la empresa.

3. Independientemente de lo expuesto en los párrafos anteriores, la empresa podrá dar las vacaciones a todo o a parte del personal en dos turnos, siendo el primero en el verano y el otro en el resto del año.

4. La empresa comunicará en el tablón de anuncios, con al menos dos meses de antelación, el período de vacaciones que corresponde a cada trabajador.

Artículo 9º.-Permisos y licencias.

1. La empresa concederá permiso retribuido a los trabajadores que, previa justificación, lo soliciten en los casos siguientes:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por parto de esposa: 2 días naturales.

c) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, dos días naturales.

d) En caso de asistencia al médico: el tiempo necesario con justificación y 2 horas como máximo.

En caso de ser especialistas de la Seguridad Social, el tiempo máximo concedido será de 4 horas.

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 10º.-Tabla Salarial.

1. Se establece una tabla de percepciones económicas que será para cada trabajador, la que le corresponda a su grupo en base a su función, y que está relacionada en el anexo I de este convenio.

Artículo 11º.- Antigüedad

1. Los trabajadores de la empresa disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico, por cada 5 años de servicios prestados ininterrumpidamente, del 8% del salario base de su grupo, por cada uno de esos períodos.

2. Dicho complemento de antigüedad será, así mismo, de aplicación en la percepción de las pagas extraordinarias y en las vacaciones.

3. La cuantía máxima por el complemento personal de antigüedad será del 40% del salario base del grupo en base a su función.

4. Para el cómputo de los quinquenios, que en este convenio nos servirán de base para el cálculo del complemento personal de antigüedad, se considerará la fecha de ingreso en la empresa, incluyendo el período efectuado de prueba, y excluyendo los períodos de contratación temporal.

Artículo 12º.- Adaptación de la antigüedad

1. Afecta este artículo a todo el personal fijo que en el momento de entrada en vigor del presente convenio perciba complemento personal por antigüedad, sin alcanzar el 60% de su salario base.

2. Quedan pues, expresamente excluidos de este artículo, aquellos trabajadores que perciban en la entrada en vigor de este convenio el complemento por antigüedad del 60%.

3. Los trabajadores que reúnan los requisitos fijados en el apartado 1 de este artículo, percibirán individualmente y en compensación por la aplicación del nuevo sistema de antigüedad que se recoge en el artículo anterior de este convenio, las cantidades que resulten de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Los trabajadores que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 5 años, percibirán un 2% del salario base que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

Los trabajadores que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 10 años, percibirán un 2,5% del salario base que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

Los trabajadores que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 15 años, percibirán un 3% del salario base que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

Los trabajadores que cuenten o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 20 años, percibirán un 3,5% del salario base que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad.

Los trabajadores que cuentan o lleguen a contar con una antigüedad en la empresa mayor de 25 años, percibirán un 4% del salario base que figure en su nómina, incrementando así su percepción en concepto de antigüedad y hasta su jubilación.

b) En todo caso los porcentajes descritos a en el punto a) no son acumulativos, sino que cada cinco años se incrementarán, y desde el 2%, en un 50%, siendo lo máximo a percibir el 4% según las condiciones antes explicitadas, siendo así que la aplicación del porcentaje superior excluye los anteriores.

4. A su vez los trabajadores que reúnan los requisitos recogidos en el apartado 1 de este artículo tendrán consolidada la antigüedad que perciban a la entrada en vigor de este convenio y los años transcurridos para alcanzar el siguiente porcentaje según el criterio anterior regulado en la ordenanza laboral del 11 de julio de 1971, computarán para alcanzar el quinquenio del 8% siguiente o el límite máximo del 40% en su caso.

5. A los trabajadores que perciban a la entrada en vigor de este convenio en concepto de antigüedad más el 40% y menos del 60% de su salario base, les quedará congelada dicha antigüedad, sin perjuicio de los beneficios pactados en el apartado 3º de este artículo.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

1. Independencia de lo expuesto en el artículo 7º de este convenio sobre distribución irregular de la jornada de trabajo, se podrán realizar horas extraordinarias en período de vendimia y aquellas otras motivadas por causas de fuerza mayor y estructurales, entendiéndose estas últimas como las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate, o para conservación y mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

2. La realización de las horas extraordinarias de vendimia y las estructurales estará limitado su número a los límites máximos legales.

3. El valor de la hora extraordinaria normal, será el equivalente de aplicar a la hora ordinaria diaria un incremento del 75%.

4. El valor de la hora extraordinaria nocturna, que es aquella que se realiza entre las 22 horas y las 6 horas, será el equivalente de aplicar a la hora ordinaria diaria un incremento del 150%.

5. Las horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos se pagarán como horas extras normales, salvo las que se realicen entre las 22 horas y las 6 horas, que se pagarán como horas extras nocturnas.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Consistirán en tres pagas.

a) Una en julio, por un importe de 30 días de salario base más antigüedad, que deberá de hacerse efectiva el 15 de julio.

b) Una en septiembre, por un importe de 15 días de salario base mas antigüedad, que deberá hacerse efectiva el 15 de septiembre.

c) Una en diciembre, por un importe de 30 días de salario base mas antigüedad, que deberá de hacerse efectiva el 15 de diciembre.

2. La empresa podrá prorratear el importe de las gratificaciones extraordinarias a lo largo de los meses del año.

3. Los trabajadores que ingresen o cesen durante el año tendrán derecho a percibir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, considerándose que a efectos de dicho devengo la paga de julio corresponde el período agosto-julio, que la paga de septiembre corresponde al período octubre-septiembre y la paga de diciembre corresponde al período enero-diciembre.

Artículo 15º.-Dietas.

1. La empresa podrá desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos a aquel en que presta sus servicios durante cualquier plazo de tiempo y con el límite establecido en el Estatuto de los trabajadores para ser considerado traslado, con la correspondiente dieta.

2. La cuantía de las dietas será pagada por la empresa, posteriormente a la justificación de los gastos ocasionados, y siempre que se realicen en los lugares señalados asimismo por la empresa.

Artículo 16º.-Indemnización en caso de accidente laboral.

1. El trabajador que esté de baja como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en la empresa durante las horas de trabajo, percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social y su salario base mas la antigüedad correspondiente, durante un período de seis meses, y siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a seis meses.

2. El trabajador que esté de baja como consecuencia de un accidente ocurrido por desplazamiento efectuado por necesidades de la empresa, percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social y su salario base mas la antigüedad correspondiente, durante un período de seis meses, y siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a seis meses.

3. El trabajador que esté de baja y precise hospitalización, por enfermedad común, percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social y su salario base más la antigüedad correspondiente, durante un período máximo de seis meses, computando los días de hospitalización y los de convalecencia en el domicilio motivada por dicha hospitalización, y siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a seis meses.

4. En los casos de accidente no laboral ocurridos fuera de la empresa, ésta no abonará complemento alguno ni en caso de baja ni en caso de hospitalización.

Artículo 17º.-Pago de salarios.

1. La empresa queda obligada a pagar los salarios dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al mes vencido en que se produzca el devengo.

2. El pago se efectuará por ingreso en la cuenta bancaria que el trabajador designe admitiéndose excepcionalmente y por causa justificada otro modo de pago.

Capítulo VI

Compensación e absorción

Artículo 18º.-Las mejoras resultantes del presente convenio serán compensadas y absorvidas, hasta donde alcance el cómputo anual, con aquellas otras mejoras que se haya establecido por la empresa o que sean de aplicación por disposición legal.

Capítulo VII

Disposiciones varias

Artículo 19º.-Prendas de trabajo.

1. La empresa dotará al personal femenino de dos batas y al personal masculino de dos fundas o buzos, anualmente, sin perjuicio de prendas especiales para trabajos que así lo requieran.

2. Las prendas serán en todo momento propiedad de la empresa y el trabajador está obligado a su buena conservación y uso.

3. El uso de las prendas de trabajo entregadas será de obligado cumplimiento para el trabajo.

4. La empresa podrá hacer constar en las prendas de trabajo el anagrama de la misma.

Artículo 20º.-Póliza de seguros.

1. La empresa concertará, con primas íntegras a su cargo, una póliza de seguros que cubra las siguientes contingencias.

a) Para el personal de comercial, como consecuencia de accidente laboral o común, con resultado de:

-Muerte: 10.000.000 de pesetas.

-Invalidez permanente: 10.000.000 de ptas.

b) Para el personal de administración, como consecuencia de accidente laboral o común con resultado de:

-Muerte: 8.000.000 de pesetas.

-Invalidez permanente: 8.000.000 de pesetas.

c) Para el personal de producción, como consecuencia de accidente laboral o común, con resultado de:

-Muerte: 5.000.000 de pesetas.

-Invalidez permanente: 5.000.000 de pesetas.

2. Para el personal de nueva incorporación la póliza de seguros deberá de concertarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación.

3. A los efectos de este artículo, la calificación de accidente y el grado de invalidez será el que en su día determinen los organismos de la Seguridad Social.

4. Estas compensaciones son compatibles con las pensiones o indemnizaciones que le puedan corresponder al trabajador de la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.

5. Las indemnizaciones que, a tenor de las condiciones particulares y generales de la póliza de seguro, sean percibidas por los trabajadores o sus herederos, con cargo al contrato de seguro que voluntariamente tiene este convenio, se considerarán como entregadas a cuenta de las indemnizaciones que, en su caso, pudiesen declarar con cargo a la empresa los tribunales de justicia, y compensarse hasta donde aquellas alcancen.

Artículo 21º.-Revisión médica.

1. Una vez al año se efectuará una revisión médica para todos los trabajadores.

2. Estas revisiones correrán a cargo de la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.

Capítulo VIII

Faltas y sanciones

Artículo 22º.-Faltas y sanciones.

1. Toda falta cometida por un trabajador de la empresa, atendiendo a su importancia, trascendencia, malicia o reincidencia, se clasificarán en:

a) Leve.

b) Grave.

c) Muy grave.

Artículo 23º.-Faltas leves.

Son faltas leves las siguientes.

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada superior a 5 minutos e inferior a 30.

Las tres primeras faltas cometidas en el período de un mes serán consideradas leves.

2. No estar al inicio o al final de la jornada en el puesto de trabajo correspondiente, y con la prenda de trabajo facilitada por la empresa puesta.

3. Abandonar sin causa justificada el trabajo que se le haya encomendado, aunque sea por breve tiempo.

Si, como consecuencia de dicho abandono, se causase algún perjuicio a la empresa o a sus compañeros de trabajo, podrá ser considerada grave o muy grave.

4. No atender al público con la atención y corrección debidas. Si esta falta se cometiese con un socio de la cooperativa la falta será considerada como grave.

5. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalos notorios podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

6. Faltar al trabajo, sin causa justificada, un día al mes.

Artículo 24º.-Faltas graves.

1. Mas de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para ser considerada como grave.

2. Más de tres faltas cometidas en el punto 2 del artículo anterior.

3. Faltar dos días al trabajo, sin causa justificada, durante un período de treinta días.

4. No comunicar de inmediato las variaciones de la situación familiar que puedan afectar a responsabilidad fiscales o con la Seguridad Social.

5. La reincidencia en el abandono del puesto de trabajo o el servicio encomendado por breve tiempo.

6. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean.

7. La simulación de enfermedad o accidente.

8. La negativa a realizar las horas estructurales que la empresa declare obligatorias.

9. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa podrá considerarse como falta muy grave.

10. Simular la presencia de otro productor, fichando por él.

11. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

12. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para sus compañeros, o de dicha imprudencia se derivase perjuicio para la empresa, se considerará falta muy grave.

13. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, o emplear herramientas o instalaciones de la empresa para uso propio aún fuera del horario de trabajo.

14. La reincidencia en falta leve, salvo en aquellas que se precisan tres faltas leves en un período de treinta días, aunque sean de distinta naturaleza en un período de 90 días.

Artículo 25º.-Faltas muy graves.

1. Mas de 10 faltas en los puntos 1 y 2 del artículo 2, en un período de 180 días.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, instalaciones edificios y demás enseres y documentos de la empresa o del personal de la misma.

4. Violar el secreto de correspondencia o documentos e informaciones reservados a la empresa.

5. Revelar a elementos extraños a la empresa o de la propia empresa datos de reserva obligada.

6. Dedicarse a actividades que sean competitivas con las propias actividades de la empresa.

7. Los malos tratamientos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta de respeto y consideración a los jefes y encargados, miembros de la junta rectora, a los socios, así como a los compañeros y subordinados.

8. Causar accidentes graves para sí, para con los compañeros o para los bienes de la empresa, por negligencia o imprudencia inexcusable.

9. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

11. Originar frecuencias riñas y discusiones con los compañeros de trabajo.

12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, en un período de 180 días.

Artículo 26º.-Clasificación de las faltas.

1. La enumeración de las faltas en leves, graves y muy graves hechas en los artículos anteriores es meramente enunciativa y no implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía con las aquí definidas.

2. La clasificación de las faltas en leves, graves, y muy graves la hará siempre la empresa.

Artículo 27º.-Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrá poner la empresa a los que incurran en faltas serán las siguientes.

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta días.

-Traslado forzoso de servicio a distinta localidad, sin derecho a indemnización alguna.

-Despido, con pérdida de todos sus derechos en la empresa.

Capítulo IX

Normas y procedimiento

Artículo 28º.-Competencia.

1. Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con las normas establecidas en este capítulo.

2. Las sanciones serán comunicadas por escrito al interesado, expresando las causas que la motivaron, debiendo éste firmar el duplicado y entregarlo a la dirección o gerencia.

3. En todos los casos de sanciones graves o muy graves, el interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se le comunique la sanción, podrá recurrir ante los juzgados de los social.

Artículo 29º.-Caducidad.

1. Las faltas leves prescribirán a los diez días naturales, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

2. La empresa anotará en los expedientes personales de sus productores las sanciones que le sean impuestas, y serán anulada de los mismos, siempre que no haya reincidencias.

a) Las faltas leves: al año.

b) Las faltas graves: a los tres años.

c) Las faltas muy graves: a los cinco años.

Disposiciones adicionales

Primera.-Comisión paritaria.

1. Se crea una comisión mixta paritaria, compuesta por el representante de la empresa que ésta designe y por los representantes de los trabajadores de la misma, y cuyas funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de las cláusulas del convenio.

b) Arbitraje de las cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio.

c) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

2. Esta comisión podrá ser asistida de los asesores que estimen convenientes cualquiera de las partes representadas en la misma.

3. Las funciones y actividades de la comisión mixta no obstruirán en ningún caso las acciones laborales correspondientes.

Segunda.-En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

ANEXO I

Tabla salarial

Artículo 1º.-Salarios

GrupoÁreaFunciónSalario/mes

BComercialJefe de ventas183.020
AdministraciónJefe de administración183.020
Atención al socio183.020
ProducciónEnólogo183.020
Jefe de producción183.020
CComercialInspector de ventas125.405
AdministraciónJefe de contabilidad142.353
ProducciónEncargado de bodega125.405
Encargado de embotellado125.405
Encargado de almacén125.405
Encargado de mantenimiento125.405
Encargado de producción142.353
DComercialComercial promotor101.678
AdministraciónAdministrativo de 1ª105.746
ProducciónOficial de 1ª100.469
EComercialAutoventa92.418
AdministraciónAdministrativo de 2ª97.613
ProducciónOficial de 2ª93.087
FComercialAyudante de reparto89.008
AdministraciónAuxiliar administrativo89.477
ProducciónOficial de 3ª89.008
GProducciónPeón84.795
Personal de limpieza84.795

Artículo 2º.-Incremento compensatorio de peones.

Con el objeto de intentar una progresiva equiparación de los salarios de los distintos grupos profesionales, a los trabajadores que tengan salario de peones de le hará un incremento especial compensatorio del 2% devengándose en la fecha siguiente:

-31 de agosto de 1998.

Artículo 3º.-Incremento compensatorio de oficiales tercera.

A los trabajadores que tengan salario de oficial tercera se le hará un incremento especial compensatorio del 1,50%, devengándose en la fecha siguiente.

-31 de agosto de 1998.

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