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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miercoles, 13 de mayo de 1998 Pág. 5.177

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 12 de mayo de 1998 por la que se regula la ordenación de los dispositivos de atención psiquiátrica y salud mental de la provincia de Pontevedra.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por la que se regula la salud mental en Galicia, establece en el ámbito de esta comunidad autónoma las directrices generales de actuación en la salud mental y en la asistencia psiquiátrica y acomete la regulación de los dispositivos dirigidos a la promoción y protección de la salud mental, a la prevención de las enfermedades psíquicas y la asistencia, rehabilitación e integración de los enfermos mentales.

Establecidas las bases y estructuras de referencia, la disposición adicional segunda del mencionado decreto dispuso que la ordenación y los dispositivos de salud mental que en ella se prevén se establecerán gradualmente en función de la definición y jerarquización de objetivos y de los programas de actuación que fije el Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con las dotaciones que anualmente se consignen en las respectivas leyes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que se confieren en el artículo 4 de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, reformada

por la Ley 8/1991, de 23 de julio , y en los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se integrarán en el Hospital Provincial de Pontevedra los siguientes dispositivos de atención psiquiátrica y salud mental.

-Unidad de atención psiquiátrica y salud mental de la Casa del Mar en Mollabao, actualmente dependiente del Hospital Montecelo.

-Unidades de Salud Mental de Adultos, Salud Mental Infantil Juvenil y Alcoholismo, actualmente dependientes del Hospital Montecelo.

Artículo 2º

Se adscriben funcionalmente al Hospital Provincial de Pontevedra los facultativos especialistas en psiquiatría y neuropsiquiatría dependientes del Hospital Montecelo.

A estos efectos, los mencionados facultativos dependerán funcionalmente de la dirección del Hospital Provincial de Pontevedra, sin perjuicio de su dependencia orgánica del Hospital Montecelo.

Artículo 3º

Se integran en el Hospital de O Meixoeiro los siguientes dispositivos de atención psiquiátrica y salud mental.

-Unidad de Salud Mental del Centro de Salud de Lavadores, dependiente actualmente del Complejo Hospitalario Xeral Cíes.

Artículo 4º

Se adscriben funcionalmente a cada hospital de los referidos en los anteriores artículos los facultativos y personal no facultativo que presta servicios en los dispositivos de atención psiquiátrica y salud mental que en ellos se integran.

A estos efectos el citado personal dependerá funcionalmente de la dirección del hospital en el que se integren los dispositivos correspondientes, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la institución sanitaria que corresponda.

Artículo 5º

Las integraciones y adscripciones establecidas en la presente orden no afectarán a la categoría, régimen retributivo y demás condiciones jurídico laborales básicas de los puestos de trabajo afectados.

Disposición transitoria

El personal dependiente de las unidades que figuran en los artículos 1º y 3º de la presente orden que desempeña plazas de las incluidas en las relaciones de puestos de trabajo personal al servicio de la Xunta de Galicia pasará a depender funcionalmente del nuevo centro de destino en la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

La dependencia orgánica del nuevo centro de destino personal a que se refiere el párrafo anterior se retrasará hasta la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la modificación correspondiente en las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Xunta de Galicia, que podrá ser tramitada a estos efectos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-La División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud adoptará las medidas necesarias para las integraciones de puestos de trabajo que procedan como consecuencia de lo establecido en la presente orden, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante lo anterior, el cambio de centro en la tramitación e imputación contable de los gastos de personal y otros bienes corrientes y servicios se llevará a cabo a partir del momento en que hubiesen sido aprobadas las correspondientes modificaciones de crédito.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 1998.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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