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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 12 de mayo de 1998 Pág. 5.147

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 23 enero de 1998, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 340 que afecta al monte Braña de Arriba, del lugar de Vilamarta de Riba, parroquia de Rodís, municipio de Cerceda, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el jurado provincial de montes vecinales en mano común de A Coruña, en sesión celebrada el 23 de enero de 1998, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido con fecha 23 de enero de 1998 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Medio Ambiente, Rogelio Aramburu Núñez, con la asistencia del vicepresidente Ángel Barrallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Andrés López-Suevos Fernández, jefe del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común, y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el:

Nº expediente: 340.

Monte: Braña de Arriba.

Lugar: Vilamarta de Riba.

Parroquia: Rodís.

Municipio: Cerceda.

Antecedentes de hecho:

1º Diversos vecinos de Vilamarta de Riba, parroquia de Rodís, municipio de Cerceda, solicitaron con fecha

4-7-1996 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 22 As. aproximadamente.

Linderos:

Situada en la finca 469, del polígono 41, del catastro del ayuntamiento de Cerceda. Norte: finca de Felisa Pallas Pena. Este: arroyo que lo separa de las fincas de Dolores Villasenín Pérez y Jesús Pombo Golán. Sur: fincas de herederos de José Golán Castro, de Rosa Golán Golán, y de herederos de Rafael Pallas Pena. Oeste: fincas de herederos de Rafael Pallas Pena, Mª Carmen Santos Dubra, herederos de Estrella Dubra Pena, y Estrella Pallas Dubra.

2º A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 9-12-1996, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Federico Sánchez Rodríguez, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ordes, oyéndose a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Cerceda, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG nº 79 del 25-4-1997 y tablón de anuncios del ayuntamiento.

Debido al relevo en la Jefatura del Servicio de montes, el jurado, en su reunión de fecha 13-6-1997, acordó nombrar nuevo instructor a Andrés López-Suevos Fernández, el cual también aceptó el cargo.

3º Los vecinos de Vilamarta de Riba fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento consuetudinario y desde tiempos inmemoriales, en régimen de comunidad, y sin asignación de cuotas, del monte referido. Presentan copia de documentos privados de compraventa en los que hay referencia a la existencia de tal terreno vecinal.

4º Ante el presente expediente formuló alegación Felisa Pallas Pena, la cual afirma ser la propietaria de parte de la finca solicitada como vecinal y pidiendo la exclusión de tal calificación.

Presenta copia de una sentencia de fecha 29-3-1994, del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña, sobre servidumbre de paso, así como otra de fecha 9-2-1995 de la Audiencia Provincial de A Coruña, la cual es firme, y que resuelve apelación de la anterior. En ambas sentencias se considera acreditada que dicha finca no es terreno vecinal ni comunal, sino propiedad de Felisa Pallas.

5º En la tramitación de las presentes actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1º El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Vilamarta de Riba, parroquia de Rodís, municipio de Cerceda, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º Este jurado decide excluir de la calificación la parte de la finca sobre la que formula alegación Felisa Pallas, al ser la misma finca objeto de las resoluciones judiciales descritas en el antecedente 4º, las cuales dan como acreditado que es propiedad privada de la reclamante.

4º Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

5º De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el punto anterior, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal del lugar de Vilamarta de Riba, parroquia de Rodís, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por eso, éste jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha.

Acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal del lugar de Vilarmarta de Riba, parroquia de Rodís, municipio de Cerceda, el denominado monte Braña de Arriba, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer antecedente, excluyendo de tal calificación la parte de la finca sobre la que formula alegación Felisa Pallas. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del Inventario de Bienes del Ayuntamiento y del Catálogo de los de Utilidad Pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 23 de enero de 1998.

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

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