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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 12 de mayo de 1998 Pág. 5.145

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 23 enero de 1998, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 344 que afecta al monte Recebés o Costa do Sal, de la parroquia de Santa María de Ois, municipio de Coirós, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 23 de enero de 1998, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido con fecha 23 de enero de 1998 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la Presidencia del delegado de la Consellería de Medio Ambiente, Rogelio Aramburu Núñez, con la asistencia del vicepresidente Ángel Barrallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Andrés López-Suevos Fernández, jefe del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juán Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común,

y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el:

Nº expediente: 344.

Monte: Recebés o Costa do Sal.

Lugar: parroquia de Santa María de Ois.

Municipio: Coirós.

Antecedentes de hecho:

1º Diversos vecinos de la parroquia de Ois, municipio de Coirós, solicitaron con fecha 21-11-1996 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 125,35 ha.

Linderos:

Coincide con el monte Recebés o Costa do Sal, nº 29 del CUP. Norte: del piquete nº 1 al 58 siguiendo el orden de piquetes, con la carretera N-VI Madrid-A Coruña y fincas particulares de vecinos de Ois. Este: del piquete nº 58 al 61 siguiendo el orden de piquetes, con el término del municipio de Aranga y monte Mariña, Calzada y Agre. Del piquete nº 61 al 66 con el monte Mariña, Calzada y Agre. Sur: del piquete 66 al 67 con monte Mariña, Calzada y Agre, y propiedades particulares de vecinos de Ois. Del piquete nº 67 al 72 siguiendo el orden de piquetes, con fincas particulares de vecinos de Ois. del piquete nº 72 al 76 siguiendo el orden de piquetes, con la carretara N-VI. Del nº 76 al 91 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de vecinos de Ois. Oeste: del piquete nº 91 al 104 siguiendo el orden de piquetes, y de éste al 1, con propiedades particulares de vecinos de Ois.

2º A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 9-12-1996, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Juán Ramón Beneyto Bellas, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Betanzos, oyéndose a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Coirós, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia nº 79 del 25-4-1997 y tablón de anuncios del ayuntamiento.

3º Los vecinos de Ois fundamentan su petición ante el jurado provincial de montes vecinales en que desde tiempo inmemorial dicho monte venía poseyéndose por los vecinos, siendo su aprovechamiento en régimen de mano común. Presentan copia del interrogatorio del Marqués de la Ensenada correspondiente a la feligresía de Santa María de Ois, en el que se hace referencia a la naturaleza vecinal de dicho monte, así como su aprovechamiento. Igualmente presentan acta de manifestaciones ante notario en que declaran tal condición, así como escrituras públicas y privadas de compraventa en las que hay referencias a la existencia de tal monte vecinal.

4º Ante el presente expediente formuló alegación el Ayuntamiento de Coirós, afirmando que dicho monte es de su propiedad desde tiempo inmemorial, incluido en el inventario de bienes del ayuntamiento con la calificación de bien comunal, y que tiene el carácter de bien de dominio público aunque fuese aprovechado por los vecinos. Está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento de Coirós.

5º En la tramitación de las presentes actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1º El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artúculos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Ois, municipio de Coirós, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguintes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4º Que oídas las partes interesadas y después del examen de la documentación presentada e incorporada al expediente, este jurado entiende que no obstante la documentación aportada por los promoventes, no deja de ser cierto que existe una inscripción registral a favor del Ayuntamiento de Coirós del año 1982 que no fue impugnada por los vecinos y por lo tanto tolerada durante 16 años. Lo que hace que el jurado, manteniendo el criterio de anteriores resoluciones, entienda que existe una cuestión relativa a la titularidad de tales montes, de competencia exclusiva de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, conforme se establece en nuestro ordenamiento jurídico, y desarrolado en reiteradas sentencias por el Tribunal Supremo.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor.

Acuerda no calificar como vecinal en mano común el monte Recebés o Costa do Sal afectado por el presente expediente.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 23 de enero de 1998.

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común

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