Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 12 de mayo de 1998 Pág. 5.108

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 22 de abril de 1998 por la que se establece la veda del pulpo en aguas de la Comunidad Autónoma gallega.

Los estudios biológicos y la experiencia del sector confirman que hacia el final de la primavera y el comienzo del verano abunda extraordinariamente el pulpo de pequeño tamaño, lo que lleva a que éste se pesque en grandes cantidades, con el consiguiente perjuicio para los recursos.

Por esta razón, parece aconsejable realizar en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia una veda enfocada a esta especie, con el fin de alcanzar una recuperación de sus poblaciones que permita un aumento de los tamaños de captura, lo que redundará en una mejora de los precios al pescador.

Por todo lo expuesto, a petición del sector,

DISPONGO:

Artículo único.- Se prohiben las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) con cualquier arte, así como el uso de las artes de nasa de pulpo, espejo y raña en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma gallega, desde el 1 al 30 de junio (ambos incluidos) del presente año.

Disposición final

Se faculta al director general de Recursos Marinos para adoptar todas las medidas necesarias para el desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

3032