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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 12 de mayo de 1998 Pág. 5.104

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 23 de abril de 1998 por la que se convocan becas de colaboración para la elaboración del censo-guía de archivos y para la organización y descripción de archivos de interés gallego.

El Decreto 307/1989, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, atribuye a la Consellería de Cultura, la competencia de velar por la conservación, organización y difusión del patrimonio documental de Galicia, así como la responsabilidad de fomentar la adecuada formación del personal técnico de archivos.

Conociendo, por otra parte, las necesidades de organización y descripción de fondos documentales de muchos archivos gallegos por la importancia que tienen para garantizar los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y las actividades de la propia Administración,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan 34 becas de colaboración para:

a) Elaboración del censo-guía de archivos de las provincias de Lugo y Ourense.

b) Organización y descripción de fondos de archivos de interés gallego, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.352B.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998. El importe total de las becas no excederá en ningún caso de 24.250.000 pesetas.

2. Las becas irán destinadas a la: elaboración del censo-guía de los archivos de las provincias de Lugo y Ourense y a tareas de organización y descripción de archivos municipales de Galicia y otros archivos de interés gallego.

Los becarios realizarán sus trabajos en diversos municipios de Galicia u outros centros a los que sean destinados, y serán coordinados y dirigidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y por personal técnico y facultativo debidamente cualificado, designado al efecto por aquélla.

3. Los trabajos tendrán una duración de 6 meses, a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

4. Los becarios seleccionados quedarán obligados a:

-Asistir diariamente durante un mínimo de cinco horas a los centros donde resulten destinados. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de acuerdo con el centro de destino.

-Seguir las indicaciones técnicas de los coordinadores.

-Entregar a los coordinadores al finalizar la beca un informe técnico así como copia de los instrumentos de descripción documental resultado de su trabajo.

Al terminar la actividad, los coordinadores de los becarios depositarán en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo los informes y la copia de los instrumentos de descripción documental realizados por cada becario. El original de estos instrumentos decriptivos quedará depositado en el mismo lugar en que se realice el trabajo.

Artículo 2º

Requisitos de los solicitantes:

1. Ser licenciados con formación en historia, con conocimientos de archivística y/o experiencia de trabajo en archivos.

2. No haber disfrutado con anterioridad de tres o más becas completas de las convovadas por esta Dirección General de Patrimonio Cultural para la organización y descripción de archivos gallegos.

Presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo oficial, que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en sus delegaciones provinciales. El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán, asimismo, presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Documentación a presentar:

Los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI.

-Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni de disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, situaciones que producen incompatibilidad con el disfrute de la beca que en esta orden se convoca.

-Fotocopia compulsada del expediente académico.

-Anexos I y II debidamente cumplimentados y fotocopia de los méritos alegados. Sólo se contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

Artículo 3º

1. Las becas serán adjudicadas para la elaboración del censo-guía de archivos de las provincias de Lugo y Ourense y para la organización de fondos de los archivos de Galicia que se relacionan en el anexo II.

2. Se reservan 4 becas para licenciados con formación en historia y conocimientos académicos en archivística y materias afines, que obtuviesen la licenciatura en los años 1995, 1996 y 1997. Los interesados en esta reserva, que será excluyente, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Artículo 4º

El importe de cada beca no excederá de la cantidad de ochocientas cuarenta mil pesetas (840.000 ptas.) para los becarios del censo-guía, y seiscientas ochenta y seis mil setenta y una pesetas (686.071 ptas.) para las becas destinadas a la organización y descripción de archivos de interés gallego.

Artículo 5º

1. Los correspondientes servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrán reclamar, si fuese necesario, a los solicitantes que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, otorgándose un plazo de 10 días, desde el recibo del escrito de requerimiento.

2. La evaluación de los méritos alegados, que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, se hará siguiendo el siguiente baremo:

-Experiencia de trabajo remunerado en organización y descripción de archivos públicos. Por cada mes trabajado: 0,50 puntos hasta un máximo de 6 puntos.

-Experiencia de trabajo remunerado en organización y descripción de archivos privados. Por cada mes trabajado: 0,25 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

-Experiencia de trabajo no remunerado en organización y descripción de archivos públicos o privados con dirección técnica certificada. Por cada mes trabajado: 0,10 puntos hasta un máximo de 1,20 puntos.

-Especialidad universitaria en archivística: 2 puntos.

-Master en archivística: 2 puntos.

-Certificado de escuela-taller en archivística: 2 puntos.

-Cursos de archivística, diplomática, paleografía e historia de las instituciones:

* Con acreditación expresa de 100 horas o más de duración: 0,70 puntos hasta un máximo de 2,40 puntos.

* Con acreditación expresa de 60 horas o más de duración: 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

* Con acreditación expresa de 40 horas o más de duración: 0,30 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

* Con acreditación expresa entre 25 y 40 horas de duración: 0,20 puntos hasta un máximo de 1 punto.

* Con duración inferior a 25 horas: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,80 puntos.

-Asistencia a congresos de archivística, diplomática, paleografía o historia de las instituciones: 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

-Presentación de comunicaciones en congresos de archivística, diplomática, paleografía o historia de las instituciones: 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

-Publicaciones relacionadas con la archivística, paleografía, diplomática e historia de las instituciones, impresas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

* Por cada libro: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.

* Por cada artículo en revista especializada: 0,25 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

* Por la publicación efectiva de inventarios o catálogos: 0,25 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

El mismo mérito sólo se valorará una única vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos.

-Cursos de gallego:

* Iniciación: 0,50 puntos.

* Iniciación y/o perfeccionamiento: 1 punto.

-Cursos de informática.

* Informática en general: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

* Informática aplicada a los archivos: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 1,50 puntos.

3. La selección de las becas destinadas a licenciados de los años 1995, 1996 y 1997 se efectuará en base a las calificaciones obtenidas en todos los cursos de la licenciatura, resultando seleccionados aquellos solicitantes que obtengan la puntuación más alta.

4. Los listados provisionales de becarios se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales. El plazo de exposición será de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de su publicación y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

5. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo a propuesta del director general de Patrimonio Cultural. El acuerdo se hará público a efectos de notificación a los interesados en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales.

6. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación efectiva de la misma a los interesados.

7. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 6º

El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación.

A los adjudicatarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

Artículo 7º

1. En el caso de que los beneficiarios de las becas incumpliesen alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo instruirá expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y podrá incluso anular los beneficios concedidos y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, en los plazos establecidos por el Reglamento general de recaudación.

2. El personal técnico y facultativo que en cada provincia coordine y dirija a los becarios podrá proponerle a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo expedirá, una vez visto el informe favorable de los coordinadores, al terminar los trabajos, certificación acreditativa de la prestación de los servicios.

4. Las becas no implicarán relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

Artículo 8º

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá hacer pública una nueva convocatoria en iguales o diferentes términos, en el caso de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito asignado.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Patrimonio Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

ANEXO II

1. Los que optaran a las becas de elaboración del censo-guía de archivos de Galicia o a las becas de organización y descripción de archivos de interés gallego adjudicadas por el baremo general, señalen por orden de preferencia del 1 al 25 los destinos a elegir:

Becas para la elaboración del censo-guia de archivos de Galicia:

Provincia de Lugo: 3 becas.

Provincia de Ourense: 3 becas.

Becas de colaboración en archivos de interés: baremo general.

-Provincia de A Coruña.

Archivo municipal de Lousame: 1 beca.

Archivo municipal de Oroso: 1 beca.

Archivos municipales de San Sadurniño y Valdoviño: 1 beca.

Archivo municipal de As Somozas: 1 beca.

Archivo municipal de Val do Dubra: 1 beca.

Archivo de la Fundación 10 de Marzo (Santiago de Compostela): 1 beca.

Archivo del Instituto Gelmírez I (Santiago de Compostela): 1 beca.

Archivo General de la Xunta de Galicia (Santiago de Compostela): 1 beca.

-Provincia de Lugo.

Archivo municipal de Alfoz: 1 beca.

Archivos municipales de O Incio y Sarria: 2 becas.

Archivo municipal de Mondoñedo: 1 beca.

Archivos municipales de A Pontenova y O Valadouro: 1 beca.

Archivo municipal de Viveiro: 1 beca.

-Provincia de Ourense.

Archivo municipal de Baños de Molgas : 1 beca.

Archivo municipal de O Bolo: 1 beca.

Archivo municipal de O Irixo: 1 beca.

Archivo municipal de Ribadavia: 1 beca.

Archivo Histórico Provincial: 1 beca.

-Provincia de Pontevedra.

Archivo municipal de Cambados: 1 beca.

Archivo municipal de Cuntis: 1 beca.

Archivo municipal de Pontevedra: 1 beca.

Archivo municipal de Redondela: 1 beca.

Archivo Histórico Provincial: 1 beca.

2. Los que optaran por reserva de plaza señalen por orden de preferencia del 1 al 4 los destinos a elegir:

Archivo del Reino de Galicia (A Coruña): 1 beca.

Archivo municipal de Lugo: 1 beca.

Archivo Histórico Provincial de Lugo: 1 beca.

Archivo Histórico Provincial de Pontevedra: 1 beca.

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