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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 12 de mayo de 1998 Pág. 5.100

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 4 de mayo de 1998 por la que se regulan las ayudas para la reestructuración del viñedo en Galicia.

La necesidad de mejorar los vinos gallegos obliga a disponer de viñedos constituidos por variedades de calidad adecuada, y en atención a aquellas explotaciones que por sus condiciones de dimensiones les es difícil acogerse a planes de mejora de carácter integral y que constituyen la gran mayoría de las explotaciones de los viticultores gallegos, es preciso arbitrar una línea de ayuda que cubra estas necesidades.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30ª 1.3. del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1993, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Podrán acogerse a las ayudas que contempla la presente orden aquellos agricultores que, cumpliendo la legislación vigente en materia de plantaciones, sustituciones y replantaciones, deseen sustituir sus viñedos constituidos por variedades no preferentes o autorizadas, por variedades autóctonas o recomendadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 3800/1981, de la comisión, sobre clasificación de variedades de vid.

Asimismo, podrán acogerse los agricultores que tengan por objetivo renovar sus viñedos envejecidos, o los que pretendan cambiar el marco de plantación mejorando su productividad, siempre y cuando las variedades utilizadas sean autóctonas o recomendadas.

Artículo 2º.-Actividades subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes inversiones necesarias para la implantación del viñedo:

-Preparación del terreno, incluyendo el arranque de cepas. Se considerará la fertilización de fondo, la desinfección y las enmiendas, así como distintos trabajos requeridos para la implantación de la nueva variedad.

-Adquisición da planta, que deberá realizarse en vivero autorizado.

-Instalación de postes, alambres y demás material necesario para la plantación, consiguiendo mejorar la rentabilidad de la explotación reduciendo costes, mejorando la calidad o garantizando la producción.

Artículo 3º.-Condicionantes de preferencia.

Tendrán preferencia en la concesión de estas ayudas:

-Los solicitantes que tengan su explotación en zonas de denominación de origen, en zona desfavorecida o bien en zona de concentración parcelaria.

-Los solicitantes que sean agricultores a título principal, titulares de explotaciones agrarias prioritarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

-El resto de los solicitantes.

En caso de solicitantes del mismo grupo, tendrán preferencia las personas jurídicas constituidas más recientemente y luego los solicitantes de menor edad.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

La inversión/UTA (Unidad de Trabajo Agrario) no será superior a 11.145.000 ptas., y la inversión máxima/explotación será de 22.290.000 ptas.

El porcentaje máximo de subvención para bienes inmuebles será del 30% de la inversión auxiliable, si la explotación radica en zona desfavorecida, y del 26% en el resto de las zonas.

La superficie máxima subvencionable corresponderá a una plantación de 2 ha, y 500 m será el mínimo de superficie atendible.

En ningún caso serán subvencionables plantaciones de viñedo en regadío.

Artículo 5º.-Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas que incluye la presente orden se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes del 30 de agosto de 1998, preferentemente en las oficinas locales o provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, utilizando el impreso normalizado del anexo I.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Agricultores individuales:

-Fotocopia compulsada del DNI o NIF.

-Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio económico.

-Fotocopia compulsada del boletín de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses, o bien, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al día en la cotización.

-Acreditación de non tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Autorización de plantación, de acuerdo con la legislación vigente en materia de plantaciones de viñedo.

b) Asociaciones con personalidad jurídica:

b.1. Asociaciones con personalidad jurídica que tengan la actividad agraria como actividad principal:

-Fotocopia compulsada del CIF de la asociación.

-Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas, correspondiente al último ejercicio económico, por lo menos el 50% de los socios.

-Fotocopia compulsada del boletín de cotización a la Seguridad Social, correspondiente a los tres últimos meses, de por lo menos, el 50% de los socios.

-Autorización de plantación, de acuerdo con la legislación vigente en materia de plantaciones de viñedo.

-Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

-Acreditación de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Documentos TC1 justificativos de estar al corriente en la cotización a la Seguridad Social.

b.2. Otras asociaciones con personalidad jurídica:

-Fotocopia compulsada del CIF de la asociación.

-Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en la cotización a la Seguridad Social.

-Acreditación de non tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Documento TC1 justificativos de estar al corriente en la cotización a la Seguridad Social.

-Autorización de plantación de acuerdo con la legislación vigente en materia de plantaciones de viñedo.

3. Las delegaciones provinciales remitirán un informe sobre las solicitudes recibidas a la Dirección General de Producción Agropecuaria, que emitirá la propuesta correspondiente para su aprobación por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Artículo 6º.-Plazo de realización de las inversiones.

1. Las mejoras aprobadas deberán estar realizadas antes de un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El beneficiario comunicará esta circunstancia, antes de la citada fecha, en las oficinas de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria adjuntando las facturas y justificantes de la inversión, para que, hechas las comprobaciones oportunas, proceda la delegación provincial a efectuar la correspondiente propuesta de pago.

2. En el caso de que, por causa justificada, el beneficiario no realizase las inversiones en dicho plazo, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a solicitud del mismo, podrá conceder la correspondiente prórroga para la ejecución de las mejoras.

Artículo 7º.-Financiación.

En el ejercicio de 1998 este programa se financiará con cargo al concepto presupuestario 09.03.661-A.776.0, de reestructuración y reconversión del viñedo dotado con 16.959.797 ptas., de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Disposición transitoria

Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 11 marzo 1997 de ayudas para la reestructuración del viñedo en Galicia, a las que no les fue concedida la subvención solicitada, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario. La tramitación de los expedientes continuará desde el trámite en el que se encontrase al término del ejercicio anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria

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