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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 05 de mayo de 1998 Pág. 4.770

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOURENZÁ

ANUNCIO.

El Pleno del Ayuntamiento en las sesiones celebradas los días 19 de enero y 16 de marzo de 1998 adoptó, con el quórum legal, la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de la revisión y adaptación a la LASGA de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Lourenzá una vez emitido el informe favorable de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 29 de junio, y en el artículo 42.5º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Lo que se hace público a los efectos previstos en dicha legislación.

Igualmente y cumpliendo lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y en el artículo 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, se publica en el BOP de Lugo la normativa y las ordenanzas modificadas que entrarán en vigor una vez publicado dicho texto íntegro conforme a lo dispuesto en el artículo 65.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Contra el presente acuerdo, definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique este anuncio en el último de los boletines oficiales (BOP o DOG) previa comunicación al Ayuntamiento de Lourenzá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Acuerdo plenario de 16-3-1998:

4º.-Aprobación de la modificación número cinco del proyecto de modificación puntual de la revisión y adaptación a la LASGA de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Lourenzá.

Considerando que el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 13-12-1996 adoptó el acuerdo de iniciar el expediente de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Lourenzá a la vista del informe del

arquitecto técnico municipal, encargándose su redacción a la ingeniera de caminos, canales y puertos, Mª Luisa Menéndez Miramontes, redactora de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico del ayuntamiento.

Considerando que el proyecto de modificación puntual de la revisión y adaptación a la LASGA de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Lourenzá, redactado, inicialmente, con fecha de mayo de 1997 por Mª Luisa Menéndez Miramontes, y consistente en seis modificaciones puntuales, fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en la sesión ordinaria celebrada el día 9-6-1997.

Considerando que se expuso al público por plazo de un mes a efectos de reclamaciones mediante anuncio en el DOG nº 132 de fecha 10-7-1997 y en el BOP nº 152 de fecha 4-7-1997, sin que durante dicho período se presentasen alegaciones al mismo.

Considerando que, posteriormente, y una vez transcurrido el plazo de exposición al público, el ayuntamiento remitió copia del expediente a la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de Lugo de la Consellería de Cultura, para que informase al respecto y que por dicho organismo, con fecha 18-8-1997, se resuelve informar favorablemente la seis modificaciones puntuales, y que dicho extremo se comunica al concello mediante escrito número 2.301 de fecha 20-8-1997.

Considerando que con fecha 11-12-1997 se remitió copia del expediente a la diputación provincial de conformidad con lo dispuesto en el artículo nº 44.2º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y que por dicho organismo se informó favorablemente dicho proyecto (también en las seis modificaciones puntuales), según certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno Provincial de fecha 26-12-1997 remitida por dicho organismo.

Considerando que dicho proyecto de modificación puntual, y según lo dispuesto en el artículo 41.3º de la citada Ley 1/1997, del suelo de Galicia, fue remitido a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, Dirección General de Urbanismo, para su informe.

Considerando que por dicha dirección general en fecha 2-1-1998 se emitió informe favorable en relación con las modificaciones nº 1, 2, 3 y 4 y en relación con la modificación nº 6 se aconsejaba la subsanación de deficiencias por el propio ayuntamiento y que se informó desfavorablemente la modificación nº 5 de dicho proyecto.

Considerando que, á raíz del informe desfavorable de la modificación número cinco por parte de la Dirección General de Urbanismo, se emitió un nuevo informe-aclaración por la redactora de las normas, María Luisa Menéndez Miramontes.

Considerando que el Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero de 1998 aprobó dicho informe-aclaración y lo remitió a la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Considerando, que la dirección general, en fecha 26-2-1998 informa favorablemente el nuevo texto corregido de la modificación número cinco del proyecto de modificación puntual de la revisión y adaptación a la LASGA de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Lourenzá.

El Pleno, una vez visto el contenido de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y el de la Ley 7/1995, de 29 de junio, sobre delegación de competencias en materia urbanística, acordó en votación ordinaria y por unanimidad de los once concejales presentes en la sesión y que legalmente la constituyen, y por lo tanto con el quórum exigido por la normativa vigente, lo siguiente:

Primero.-Aprobar definitivamente la nueva redacción de la modificación número cinco del proyecto de modificación puntual de la revisión y adaptación a la LASGA de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Lourenzá (octubre 1997) según el informe técnico arriba aludido y que, por lo tanto, quedaría redactada de la siguiente forma:

«Artículo 256. Limitaciones de la propiedad.

1. Como se detalla en los gráficos de las páginas siguientes, los márgenes de la red viaria interurbana, cuando discurran por suelo no urbanizable, estarán sometidas a las limitaciones de propiedad y servidumbre que determina el Reglamento general de carreteras (Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre), en caso de carreteras pertenecientes a la red del Estado, y a la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, en las restantes.

En los caminos vecinales la edificación se retirará un mínimo de 3 m de la arista exterior de la explanación y los cierres, 1 m con un mínimo de 4 m del eje.

Las especificaciones anteriores ser refieren a cierres que se construyan con obras de fábrica, vegetación ornamental y otros elementos permanentes, excluyéndose de esta obligación la colocación de mojones o cierres de postes y alambres destinados a delimitar la propiedad rústica.

En lo relativo a viviendas vinculadas en suelo no urbanizable común, se hace constar que sus retranqueos frontales y a linderos se especifican en el artículo 341 e) contenido en el proyecto de modificación (que remite al 256 precitado para los retranqueos frontales).

Igualmente el artículo 341 b) establece los límites a partir de los que no se podrá autorizar la construcción de nuevas viviendas, a efectos de garantizar las condiciones de aislamiento que no se han modificado.

Finalmente, procedería hacer constar la motivación que condujo al ayuntamiento a promover la reducción de los retranqueos a caminos vecinales, en el sentido de la propia naturaleza de estos caminos (de concentración parcelaria) con una función de acceso a las fincas e intensidad de tráfico reducida, así como

la configuración de las parcelas, permite una adecuada funcionalidad del viario con los retranqueos previstos en la modificación puntual que se tramita».

Segundo.-Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y juntamento con el proyecto que contenga la normativa y las ordenanzas, en el BOP en la forma reglamentaria.

Tercero.-Remitir copia autenticada del expediente administrativo completo y dos ejemplares del proyecto de modificación con los planos y documentos que lo integran, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 a) de la ya citada Ley 7/1995, de 29 de junio.

Lourenzá, 6 de abril de 1998.

Fe Rodríguez Rocha

Alcaldesa-presidenta

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