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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 05 de mayo de 1998 Pág. 4.765

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMBRE

BASES de la convocatoria para proveer en propiedad una plaza vacante de encargado de servicios.

El Pleno de Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 30 de marzo del año en curso, aprobó las bases de las convocatorias para la provisión en propiedad de las plazas de encargado de servicios, sargento de la policía local y conserje-telefonista, vacantes en la plantilla de personal de este ayuntamiento y que a continuación se transcriben:

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria proveer en propiedad, por el sistema de concurso-oposición (considerando la naturaleza de las funciones a desempeñar), una plaza de encargado de servicios, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, dotada con el sueldo del grupo C incluida en la oferta de empleo público de 1995, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, Ley 30/1984, de 2 de agosto, medidas para la reforma de la función pública, Ley 7/1985 de 2 de abril, bases de régimen local, texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, disposiciones legales

vigentes en materia de régimen local, Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración local y, en lo no previsto en ellas, el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de 20 de marzo de 1991, y supletoriamente el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Para participar en las pruebas selectivas es necesario:

a) Ser español.

b) Haber cumplido dieciocho años y no exceder de aquella en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Tener bachillerato superior, FP 2º grado, o título equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquier Administración pública del Estado, Comunidad Autónoma o entidad local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los anteriores requisitos se deberán reunir con referencia al último día de plazo de presentación de las solicitudes.

Tercera.-Solicitudes.

Las personas que deseen participar en la presente convocatoria presentarán solicitud dirigida al señor alcalde presidente del Ayuntamiento de Cambre, en el a que harán constar que reúnen todos los requisitos señalados en la base 2 anterior y se presentaran en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes se podrán remitir también en la forma determinada en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Inexcusablemente, junto con la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes adjuntarán una relación de los méritos que aleguen para su valoración en la fase de concurso, acompañada de la documentación original (o fotocopia autenticada) que acredite los distintos méritos alegados.

No se tendrán en cuenta los méritos que no tengan acreditación que haga fe.

Los derechos de examen, por una cuantía de dos mil quinientas pesetas (2.500), serán satisfechos directamente o por giro postal; a la instancia adjuntará recibo que acredite el ingreso en la Tesorería del

ayuntamiento o, en su caso, justificante del ingreso por el sistema de giro postal.

Si alguno de los participantes necesita que las pruebas selectivas sean adaptadas a su minusvalía, deberá hacerlo constar en su solicitud.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el BOP e en el tablón de edictos de la a Casa Consistorial, concediendo un plazo de diez días para reclamaciones.

Las citadas reclamaciones, si las hubiese, las resolverá el órgano que aprobó la lista provisional, que aprobará asimismo la lista definitiva, que se publicará de nuevo en la forma señalada. En esta resolución se incluirá la composición del tribunal, lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

Quinta.-Tribunal calificador.

De conformidad con el artículo 4 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, el tribunal tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: el/la de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario/a: el/la de la corporación o funcionario de las misma en quien delegue.

Vocales:

Un/Una representante de la Comunidad Autónoma.

El/la jefe/a del Área de Urbanismo y Régimen Interior.

El/la ingeniero/a técnico/a del ayuntamiento.

Los vocales deberán tener titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

La designación nominal de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el (BOP) y en el tablón de edictos del ayuntamiento.

El tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requiere la asistencia del presidente y del secretario o los que legalmente les substituyan.

Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir y se lo comunicarán a la autoridad convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.

Todos los miembros del tribunal que asistan a las pruebas percibirán las asignaciones que les correspondan según su categoría de conformidad con el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo.

El tribunal podrá autorizar la incorporación a las sesiones de un/una asesor/ra, con voz y sin voto, cuando excepcionalmente se requiera para la adecuada calificación.

Sexta.-Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciándose, como mínimo, quince días antes de comenzar el primer ejercicio el día, hora y local en que tendrá lugar.

La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se realizarán por el orden alfabético según la primera letra del apellido, comenzando por la letra que resulte del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Comunidad Autónoma de 20 de marzo de 1991.

Los aspirantes se convocarán para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos los que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados discrecionalmente por el tribunal.

Los aspirantes deberán acreditar su personalidad con la exhibición del documento nacional de identidad.

El tribunal publicará los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Entre el final de una prueba y el llamamiento de la siguiente deberán transcurrir un mínimo de 48 horas y máximo de 40 días naturales.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

A) Fase de concurso.

Los méritos a valorar en la fase de concurso serán los siguientes:

A.1) Experiencia profesional acreditada por certificados de empresa u organismo público.

- Por haber trabajado, tanto en la empresa privada como en la pública, en tareas que en su desarrollo tengan una relación directa cuando menos con tres de las siguientes materias:

* Confección de presupuestos de obra.

* Instalaciones industriales.

* Elaboración de estudios y cálculos de instalaciones industriales.

* Memorias y pliegos de prescripciones técnicas.

* Certificaciones de obra.

La puntuación será 1 punto por año completo de trabajo, a jornada completa de como mínimo 35 horas semanales, con un máximo de 5 puntos.

El tribunal puede solicitar del aspirante, en el caso de dudas para la correcta valoración, aclaraciones/ documentos que estime necesarios.

A.2) Cursos acreditados por los pertinentes títulos o certificados que hagan constar su duración.

Por cursos realizados de las siguientes materias:

-Instalaciones industriales y de edificación.

-Contraincendios.

-Alumbrado público.

-Abastecimiento-saneamiento.

-Informática en diseño asistido por ordenador, sistema operativo MSDOS y contorno gráfico Windows.

La puntuación será por la suma total de horas de los distintos cursos, según el siguiente baremo:

-Por tiempo de cursos superior a 250 horas: 2 puntos.

-Por tiempo de cursos entre 101 y 250 horas: 1,5 puntos.

-Por tiempo de cursos entre 51 y 100 horas: 1 punto.

-Por tiempo de cursos entre 21 y 50 horas: 0,5 puntos.

-Por tiempo de cursos entre 10 y 20 horas: 0,25 puntos.

La puntuación máxima será de 2 puntos.

A.3) Conocimiento de la lengua gallega acreditado por título o certificado expedido por los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

-Nivel de iniciación: 0,25 puntos.

-Nivel de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

La puntuación máxima será de 0,5 puntos.

A.4) Por titulación superior a la exigida para tomar parte en la convocatoria y acreditada con los títulos pertinentes.

-Tener el título de diplomado universitario o equivalente de carreras técnicas: 0,5 puntos.

-Tener el título de licenciado o equivalente de carreras técnicas: 1 punto.

La puntuación máxima será de 1 punto.

El resultado de la valoración de los distintos méritos, se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento cinco días ante del llamamiento del primer ejercicio de la fase de oposición.

Esta fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni se tendrá en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio.-Contestar un cuestionario con 100 preguntas tipo test con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa anexo a estas bases, en un tiempo máximo de una hora (25 de la parte general y 75 de temas de la parte especial).

Segundo ejercicio.-Desarrollar por escrito un tema de carácter general relacionado con la parte especial

del programa de estas bases, pero sin ajustarse necesariamente con ningún epígrafe en concreto, durante un tiempo máximo de hora y media.

Para los efectos, el tribunal propondrá dos temas teniendo que optar el opositor por uno de ellos.

El ejercicio tendrá que ser leído por el opositor en sesión pública ante el tribunal que lo calificará valorando, además del conocimiento, la claridad y orden de ideas, la calidad de la exposición y la capacidad de síntesis.

Tercer ejercicio.-Resolución de un supuesto práctico relativo a las tareas que tendrá que realizar en el desempeño del puesto de trabajo objeto de selección y relacionado con el contenido del programa anexo a estas bases, en un tiempo máximo de una hora.

Cuarto ejercicio.-Consistirá en la traducción de un texto de castellano al gallego y viceversa en un tiempo máximo total de treinta minutos.

Todos los ejercicios serán obligatorios.

Séptima.-Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios primero, segundo y tercero son eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos; los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios serán eliminados.

El número de puntos que otorgará cada miembro del tribunal, en cada uno de los tres ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

El cuarto ejercicio no es eliminatorio. Será calificado hasta un máximo de dos puntos. Los miembros del tribunal podrán otorgar una puntuación de 0 a 2 puntos y siguiendo la regla indicada en el párrafo anterior para la calificación definitiva.

La puntuación final será la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición.

Octava.-Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación. Dado que en ningún caso el número de aspirantes aprobados puede sobrepasar el número de plazas convocadas, la relación definitiva de aprobados se confeccionará con el aspirante que, superados todos los ejercicios, obtenga la mayor puntuación sumando la fase de concurso y la de oposición.

El tribunal presentará la citada relación a la presidencia de la corporación, a la cual compete el nombramiento correspondiente.

Novena.-Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.

En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del aspirante apro

bado, éste deberá presentar en el registro general del ayuntamiento los documentos que seguidamente se relacionan:

a) Fotocopia de su documento nacional de identidad, que se presentará con el original para compulsar.

b) Copia autenticada o fotocopia (que presentará con el original para compulsar) del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o justificante de abonar los derechos para su expedición. Si estos documentos se expidiesen después de la fecha en la que finalizó el plazo para presentar las instancias, deberá justificar el momento en que finalizaron los correspondientes estudios.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para ejercer las funciones públicas.

d) Declaración jurada de non estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Quien tuviese la condición de funcionario público de carrera no tendrá que justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, únicamente deberá presentar certificación de la Administración pública de la que dependa que acredite tal condición y demás circunstancias que conste en su expediente personal u hoja de servicios.

Los que dentro del plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten su documentación o no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran incurrir por falsedad en su instancia solicitando participar en el proceso selectivo.

El aspirante propuesto que presente la documentación preceptiva será nombrado funcionario de carrera, y deberá tomar posesión en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente a aquél que se le notifique el citado nombramiento; quedará en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciese dentro del plazo señalado.

Décima.-El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima.-Los interesados podrán impugnar la presente convocatoria y sus bases, así como todos los actos administrativos que se derivan de la misma en los casos y en la forma establecidos en la Ley de procedimiento administrativo.

Cambre, 3 de abril de 1998.

Antonio Varela Saavedra

Alcalde

PROGRAMA

Parte I.-Parte general.

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

2. El procedimiento administrativo: principios generales. Fases del procedimiento administrativo. El acto administrativo.

3. Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio de los elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

4. Régimen local español. Principios constitucionales. Entidades que comprende.

5. El municipio. El término municipal. La población.

6. Órganos del municipio. Competencias. Funcionamiento.

7. La función pública local y su organización.

8. El Registro de Entrada e Salida: funcionamiento en los ayuntamientos. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. Comunicaciones y notificaciones.

Parte II.-Parte especial.

1. Instalaciones de fontanería. Abastecimiento.

2. Instalaciones de salubridad. Alcantarillado. Depuración y vertido. Saneamiento.

3. Instalaciones de salubridad. Humos y gases. Ventilación.

4. Instalaciones de climatización. Calderas.

5. Instalación de depósitos de gases licuados. Instalación de depósitos de combustibles líquidos.

6. Instalaciones de gas. Licuados de petróleo. Instalaciones de gas. Gas natural.

7. Instalaciones de electricidad. Alumbrado público exterior. Puesta a tierra. Centros de transformaciones.

8. Instalaciones de protección contra el fuego. Pararrayos.

9. Instalaciones de transporte. Ascensores.

Normativa y Reglamentación de obligado cumplimiento

10. Reglamento electrotécnico para baja tensión.

11. Instrucciones complementarias MI BT, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

12. Hojas de interpretaciones nº 1 al 38, del Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones complementarias MI BT del mismo.

13. Normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua.

14. Reglamento de instalación de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

15. Instrucciones técnicas complementaria IT.IC de acuerdo con el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

16. Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales IRG.

17. Instrucciones técnicas complementarias ITC MI IRG al Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados al uso doméstico, colectivo o comercial IRG.

18. Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.

19. Instrucciones sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles. Instrucciones sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

20. Condiciones técnicas básicas que se cumplirán en las instalaciones de los aparatos que utilicen GLP como combustible.

21. Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.

22. Instrucciones técnicas complementarias ITC MIG al Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.

23. Normas para instalación de GLP con depósitos móviles de capacidad superior a 15 kg.

24. Reglamento de la actividad de distribución de GLP.

25. Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible RAGC.

26. Instrucciones técnicas complementarias ITC MIE AG al Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.

27. Instrucción técnica de distribución colectiva de gasóleo C en el interior de viviendas para su utilización en calefacción y/o agua caliente sanitaria.

28. Condiciones dirigidas a evitar que las instalaciones generales de un edificio propaguen un incendio: Art. 18 de la norma básica sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios NBE-CPI 96 (capítulos 4 y 5 apéndices 2.4 y 2.5). Real decreto 2177/1996 de 4 de octubre.

29. Locales y zonas de riesgo especial de incendio en edificios. Art. 19 de la norma básica sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios NBE-CPI 96 Real decreto 2177/1996 de 4 de octubre.

30. Instalaciones de protección contra incendios en los edificios: artículos 20, 21 y 22 de la norma básica sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios NBE-CPI 96.

31. Directrices generales y condiciones exigibles en las instalaciones en los edificios, al fin de evitar

los ruidos y vibraciones. Artículo 18 y cap. IV de la norma básica sobre condiciones acústicas en los edificios NBE-CA 88. Real decreto 1909/1981 de 24-7-1981, R.D. 2115/1982, de 12-8-1982, aclaraciones y correcciones en la Orden de 29-9-1988.

32. Ruidos producidos por los servicios e instalaciones de los edificios. Apéndice 2.2.1 de la norma básica sobre condiciones acústicas en los edificios NBE-CA88. Real decreto 1909/1981 de 24-7-1988, Real decreto 2115/1982 de 12-8-1982, aclaraciones y correcciones en la Orden de 29-9-1988.

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