Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 05 de mayo de 1998 Pág. 4.725

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 124/1998, de 23 de abril, por el que se dispone el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio 1998.

La Ley 11/1992, de 7 de octubre, (DOG nº 200, del 14 de octubre), de régimen financiero y presupuestario de Galicia, regula en los artículos 28 y siguientes las normas a las que se deberán sujetar las operaciones de endeudamiento. En particular, su artículo 29.2º establece que el endeudamiento, tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos, tendrá que ser autorizado por ley, la cual sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de las operaciones de endeudamiento, deberá señalar el importe máximo autorizado.

La Ley 1/1998, de 7 de abril, (DOG nº 68, del 9 de abril), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, en su artículo 25.1º, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la citada Ley 11/1992, fija la variación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio de 1998.

En cuanto a la autorización de la emisión o contratación de las operaciones de endeudamiento es de aplicación el artículo 33 de la mencionada Lei 11/1992, que en su apartado 1 establece que las emisiones de deuda pública u operaciones de crédito que realicen la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda, dentro de los límites señalados por la ley.

Con el presente decreto se acuerda la autorización pertinente para que, a medida que surjan las necesidades de financiación, la Consellería de Economía y Hacienda pueda formalizar las operaciones de deuda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para la formalización, durante 1998, de operaciones de endeudamiento hasta un importe que no supere el límite máximo de la variación de la posición neta deudora fijado en el artículo 25.1º de la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998. Se entiende como variación de la posición neta deudora el resultado de deducir del importe de las operaciones de endeudamiento que se formalicen en 1998, las amortizaciones de deuda que se efectúen en el mismo ejercicio.

2. Estas operaciones de endeudamiento podrán formalizarse de manera fraccionada en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma atendiendo a las circunstancias de los mercados financieros.

Artículo 2º

Las operaciones a las que se refiere el artículo anterior podrán realizarse por un plazo superior a un año, y se llevarán a cabo mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado de naturaleza semejante. Se podrán utilizar simultáneamente los procedimientos indicados dentro de los límites anteriormente señalados.

Disposición adicional

El conselleiro de Economía y Hacienda fijará las condiciones, tipo de interés, modalidad, amortización y demás características a las que tendrán que ajustarse las operaciones de deuda reguladas en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

3754