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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 04 de mayo de 1998 Pág. 4.667

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 8 de abril de 1998 por la que se convocan plazas de educadores becarios para el Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstolo de A Coruña dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge la posibilidad de otorgar ayudas individualizadas después de la correspondiente convocatoria pública y con sujeción a criterios objetivos.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; así como, en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura de los servicios centrales de la consellería, tiene a su cargo las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto

de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

En la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas que conceda la Administración autonómica a las que se adaptará la presente orden, que atiende en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gastos imputables, entre otros, al capítulo IV, en el período de prórroga de los presupuestos generales una vez aprobado el proyecto de presupuestos.

Con la presente convocatoria se pretende dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial al Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apostolo, personal que, como contrapartida, gozará de alojamiento y manutención gratuita en él durante el curso escolar 1998-1999, así como de ayudas para sufragar los gastos ocasionados por el pago de matrícula académica y material escolar.

Entre otros fines, en la Ley de presupuestos para 1998 citada, en la aplicación presupuestaria 11.03.212D.480.0, existe crédito adecuado y suficiente para este gasto.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

Convocar la cobertura de 12 plazas de educadores-becarios para el curso escolar 1998-1999, en el Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstolo dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Segundo.-Condiciones de los solicitantes.

Son requisitos para participar en la siguiente convocatoria:

a) Ser español.

b) No haber perdido con anterioridad la condición de educador-becario por causa imputable al solicitante.

c) No padecer defecto físico que impida el desarrollo normal de la actividad.

d) Tener una edad comprendida entre los 18 y 25 años, ambos incluidos, en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar cursando estudios superiores en una facultad o colegio universitario y haber aprobado íntegramente dos cursos de los citados estudios o haber acabado éstos durante los cursos 1995-1996 o 1996-1997.

Tercero.-Solicitudes.

Los interesados deberán dirigir la solicitud anexa a la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña, c/ Gregorio Hernández, 2-4, adjuntando la siguiente documentación:

-Fotocopia DNI.

-Certificación académica con detalle de las calificaciones obtenidas, y, en su caso, título académico que capacite para participar o resguardo de que se solicitó su expedición.

-Currículum vitae del solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto.-Derechos de los adjudicatarios.

a) La concesión de la beca comporta alojamiento y mantenimiento gratuitos en el centro desde el 1 de septiembre de 1998 hasta el 30 de junio de 1999. El alojamiento será de tal forma que permita al becario la normal realización de sus estudios.

b) El pago por parte del centro de hasta 26.825 pesetas para gastos de matrícula, previa justificación del correspondiente gasto.

c) El pago por parte del centro de hasta 13.415 pesetas para adquisición de libros relacionados con los estudios cursados por los becarios en las condiciones fijadas en el apartado b).

d) El pago por parte de la Dirección General de Servicios Sociales de la cuantía de 9.385 pesetas mensuales, previa certificación del servicio prestado por la dirección del centro.

e) Al acabar la estancia en el centro, les será entregado un diploma acreditativo por la citada dirección general previo informe favorable del centro de las prácticas realizadas.

Quinto.-Duración de la beca.

La duración de la beca será desde el 1 de septiembre de 1998 hasta el 30 de junio de 1999.

Sexto.-Financiación.

El gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.212D.480.0.

Séptima.-Obligaciones de los becarios.

La condición de educador becario obliga a éste a realizar las tareas que la dirección del centro le encomiende en relación con la atención de los acogidos en él, en horario de actividad extraescolar. Estas se deberán realizar de tal forma que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio becario.

Octava.-Procedimiento de selección.

Para la adjudicación de plazas se procederá de la siguiente manera:

Una comisión, presidida por el delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña o persona en quien delegue, siendo vocales el jefe del Área de Servicios Sociales de A Coruña, dos funcionarios designados por el delegado provincial y, el director del centro, examinará las solicitudes valorando en su conjunto los siguientes datos, por orden de preferencia:

-Expediente académico.

-Animación sociocultural y conocimientos específicos en actividades deportivas.

-Motivo de la solicitud.

-Situación económica.

-Haber sido educador-becario de algún centro dependiente de esta consellería.

Tendrán prioridad los solicitantes con estudios en facultades de Psicología, Pedagogía y Escuelas Universitarias de EGB, además de Enfermería.

Se confeccionará una lista de las solicitudes recibidas, elevando la correspondiente propuesta al delegado provincial, antes de que pasen 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que acabe el plazo para presentar las instancias.

La resolución corresponde al delegado provincial competente previa fiscalización de la Intervención, y se comunicará tanto al centro como a todos los solicitantes. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de cierre de la respectiva convocatoria. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa, se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.

Los seleccionados tendrán de plazo hasta el 1 de noviembre para presentar la documentación requerida al efecto por la Delegación Provincial de A Coruña. De no cumplirse tal exigencia no se procederá a ningún pago.

Novena.-Naturaleza de la relación becarios-administración.

Los seleccionados adquirirán exclusivamente la condición de becarios, sin ninguna otra relación laboral o administrativa.

Décima.-Revocación o interrupción en el disfrute de las becas.

El director general de Servicios Sociales resolverá la pérdida de la condición de becario por el imcum

plimiento de sus obligaciones, ausencias injustificadas o, en su caso, por no cumplir la disciplina del centro, previos los informes pertinentes.

El supuesto de revocación obligará al adjudicatario a reintegrarle al Tesoro público las cantidades percibidas hasta el momento de acordarse aquélla. En caso de interrupción del goce de la beca el director general, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá, si procede exigir la devolución total o parcial de las cantidades abonadas, o suspender o anular los pagos pendientes.

Disposición final

Primera.-Se faculta al director general de Servicios Sociales para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 1998.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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