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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 04 de mayo de 1998 Pág. 4.657

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 30 de marzo de 1998 por la que se convoca el programa de fomento de emprendedores de iniciativas empresariales. Programa Lanza.

La mejora de la competitividad de la Comunidad Autónoma de Galicia depende en gran medida del grado de desarrollo económico que ésta pueda alcanzar por sus propios medios. En este sentido, las políticas de promoción económica deben de incidir en el apoyo a la creación de empresas como uno de los pilares básicos del desarrollo endógeno que Galicia necesita.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en su artículo 5 autoriza a este ente público para realizar toda clase de actividades económicas y financieras con el fin de apoyar y promover cualesquiera acciones que favorezcan el desarrollo económico de

Galicia. Asimismo, el artículo 4 de la cita ley, establece como funciones del Igape, entre otras:

-Promover actividades creadoras de empleo y las que utilicen más racionalmente recursos internos.

-Promover la creación de empresas en los distintos sectores de la actividad económica que tengan mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega.

-Promover, fomentar y potenciar actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.

-En general, apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuyan a la mejora del sistema productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.

Por otra parte, las políticas activas de empleo diseñadas por la Xunta de Galicia proponen, entre otros temas, ayudar con especial atención a los jóvenes, estimulándoles a crear empresas propias, como alternativa a la inserción laboral por cuenta ajena.

Por todo ello, el Igape, en colaboración con aquellos organismos, instituciones y entidades que, en Galicia, tienen por objeto el apoyo a la promoción económica y el fomento empresarial, pretende:

-Estimular las vocaciones empresariales de nuestra región, especialmente las de los jóvenes.

-Apoyar a aquellos emprendedores para que desarrollen sus iniciativas empresariales de forma rigurosa.

-Animar a todo el potencial humano que pueda contribuir a la creación de empresas y, por tanto, al desarrollo de nuestra región.

-En definitiva, consolidar un mayor número de empresarios en Galicia.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Capítulo I

Del objeto y los beneficiarios

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de acciones que el Instituto Gallego de Promoción Económica puede promover para favorecer la creación de empresas innovadoras o que tengan un importante impacto en el desarrollo socioeconómico de la zona en la que se ubiquen, en especial, aquellas que sean promovidas por jóvenes menores de 40 años.

Artículo 2º.-Gestión e instrumentación de las ayudas.

La concesión y gestión de estas ayudas se efectuará por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Iga

pe), con cargo a los conceptos de gasto 0499 71301 2260202 99; 0499 71301 2270601 99 y 0499 71301 2270606 99 de su presupuesto para 1998. La concesión de las ayudas en ejercicios posteriores estará supeditada a la existencia de créditos presupuestarios suficientes y adecuados.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán participar en el programa Lanza todas aquellas personas físicas residentes en Galicia que pretenden individual o colectivamente poner en marcha una iniciativa que conlleve la creación de una empresa de carácter innovador o que tenga un importante interés para el desarrollo socioeconómico de su entorno, la cual deberá tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Acciones.

El Igape pondrá a disposición de los beneficiarios admitidos una serie de acciones estructuradas en función de las diferentes fases del proceso de creación de una empresa y que se concretan en:

a) Formación. A través de un curso de formación empresarial dirigido a:

-Dotar a los emprendedores de conocimientos y habilidades de gestión necesarias para llevar a cabo con éxito su proyecto de empresa.

-Aportar la metodología necesaria para la realización de su plan de empresa y la formulación de la estrategia futura del proyecto.

b) Tutorías para la elaboración del plan de empresa. El promotor o promotores del proyecto tendrán a su disposición un tutor profesional que les ayudará a:

-Asimilar y aplicar las habilidades y conocimientos adquiridos en la fase de formación.

-Resolver dudas y guiarlos en la elaboración de su plan de empresa.

c) Tutorías para la implantación del plan de empresa. El promotor o promotores del proyecto tendrán a su disposición un tutor profesional que les ayudará a:

-Dar los primeros pasos en la puesta en marcha de la empresa, especialmente los orientados a la gestión y organización de los recursos necesarios para el inicio de la actividad.

-Gestionar las ayudas financieras o de otro tipo que, en su caso, pueda merecer el proyecto.

Artículo 5º.-Cuantía máxima.

El importe equivalente a las ayudas que se concedan con cargo a la presente orden no superarán el límite establecido por la Comisión de la Unión Europea en su comunicación 96/C 68/06, o el que en su caso lo sustituya.

Capítulo II

Del proceso de admisión

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el programa Lanza deberán presentarse, por cuadruplicado ejemplar, en las oficinas del Instituto Gallego de Promoción Económica o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiéndose presentar en instancia dirigida al director general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), según formato establecido en el anexo I.

2. Cuando en alguna solicitud figuren varios interesados las actuaciones que den lugar se efectuarán con el representante que expresamente designen y en su defecto con el que figure en el primer término en la solicitud.

3. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto según el modelo establecido en el anexo II, al cual se podrá adjuntar la documentación complementaria que se considere oportuna.

b) Fotocopia del DNI u otro documento identificativo oficial del solicitante o solicitantes que promuevan el proyecto.

c) Currículum vitae del solicitante o solicitantes que promuevan el proyecto, destacando en los mismos aquellos aspectos más relevantes en relación con el proyecto presentado. Previamente a la resolución de admisión, el Igape podrá requerir a los candidatos admitidos la acreditación de las circunstancias reseñadas en el currículum vitae.

Artículo 7º.-Confidencialidad.

Los emprendedores tendrán garantizada la confidencialidad de toda la información que comuniquen al Instituto sobre su proyecto excepto aquella que sea indispensable para realizar las actividades de formación, tutoría y seguimiento de proyectos, así como para la elaboración de estudios y para la investigación, de acuerdo con la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de los datos de carácter personal.

Artículo 8º.-Plazo de presentación.

Podrán presentarse solicitudes para acogerse a la ayudas previstas en la presente orden a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Galicia y hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la ejecución del programa, circunstancia que será objeto de adecuada publicidad en el DOG y en el tablón de anuncios del Igape.

Artículo 9º.-Subsanación y mejora de solicitudes.

En la fase de instrucción del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados, requiriendo al interesado o interesados para que, en su caso, subsane la falta, acompañe o mejore los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

Artículo 10º.-Criterios de evaluación para el proceso de formación y tutoría.

Una vez completa y examinada la solicitud, el Igape citará a los promotores de los proyectos a una entrevista en la que un comité de admisión designado por el Instituto y formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de seis, evaluará la idoneidad del proyecto en relación con el programa Lanza.

En la fase de admisión de los proyectos de empresa se evaluarán los siguientes factores:

a) Actividad. Este aspecto será determinante a la hora de aceptar un proyecto para participar en el programa, valorándose, en general, aquellos proyectos que aprovechen recursos endógenos de la zona de implantación, introduzcan nuevas actividades, complementen sectores básicos de la zona o mejoren la cadena de valor de sectores tradicionales.

En particular, tendrán preferencia aquellos proyectos cuya actividad pertenezca alguno de los sectores que se relacionan seguidamente:

1. Silvicultura, madera y actividades industriales o de servicios relacionadas.

2. Pesca, acuicultura y actividades industriales o de servicios relacionadas.

3. Agricultura, ganadería y actividades industriales o de servicios relacionadas.

4. Industria en general.

5. Logística y distribución.

6. Nuevas tecnologías de la información y telecomunicación.

7. Servicios de apoyo industrial.

8. Turismo.

9. Artesanía.

10. Servicios de carácter social, sanitario y educativos.

b) Capacidades personales del promotor/es. En este sentido se prestará especial atención a los antecedentes profesionales y empresariales del promotor/es,

así como a los conocimientos específicos que pueda/n tener sobre el sector de actividad de su proyecto. También, se tendrá en cuenta la edad de los promotores, dando preferencia a los menores de 40 años.

c) Nivel de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto presentado.

d) Grado de innovación del proyecto. En este apartado se valorará, fundamentalmente, el ámbito de la innovación (productivo, comercial u organizacional) y el espacio competitivo de la misma (local, provincial, regional, estatal o internacional).

e) Zona de implantación del proyecto. Se primarán aquellos proyectos que se ubiquen en territorios que sufran procesos de reconversión de un sector de actividad o con altos niveles de desempleo o que su economía se fundamente en la actividad del sector primario.

f) Generación de puestos de trabajo. Se valorará la capacidad de generación de empleo del proyecto a medio/largo plazo.

Artículo 11º.-Resolución.

Finalizado el estudio de cada proyecto y acreditadas, en su caso, las circunstancias reseñadas en el/los currículum vitae, el comité de admisión emitirá un informe, de acuerdo con los criterios indicados en el artículo 10º, elevándolo al director general del Igape para su resolución.

La resolución de concesión incluirá la designación del tutor del proyecto, el lugar y fecha de inicio del curso, si procede, y establecerá las obligaciones económicas, que se detallan en el artículo 19º de la presente orden, de observancia obligatoria para la participación en el programa Lanza.

La resolución de concesión deberá ser expresamente aceptada por el beneficiario quien deberá comunicar fehacientemente dicha aceptación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación. La aceptación deberá ser acompañada por el resguardo de la fianza a la que se hace referencia en el artículo 19 de la orden. El incumplimiento de estos requisitos se entenderá como una renuncia a la participación del programa, archivándose la solicitud sin más trámites.

El plazo máximo para resolver la solicitud de apoyo del programa Lanza será de tres meses, en caso de no haberse dictado resolución en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Economía y Hacienda.

Capítulo III

Del proceso de formación y tutoría

Artículo 12º.-Tutor.

El tutor será una entidad o un profesional de reconocido prestigio, estrechamente vinculados al sector

productivo de la economía gallega y que tendrá como misión apoyar a los emprendedores en la elaboración del plan de empresa e informar al Igape sobre la evolución de los mismos.

Artículo 13º.-El plan de empresa.

El plan de empresa es un documento suscrito por el/los emprendedor/es que refleja con un alto grado de desarrollo el diseño y formulación del proyecto de empresa. Este documento se estructurará en:

-Un plan estratégico que cubre un horizonte de 3 a 5 años y sirve para orientar el futuro de la empresa.

-Un plan operativo que cubre un horizonte de 12 meses y constituye un instrumento de gestión y control de las operaciones a desarrollar en la futura empresa.

El plan de empresa deberá definir como mínimo:

-La estrategia de la empresa, indicando los productos o servicios que ofrecerá a sus clientes, los mercados en los que actuará la empresa, así como la tecnología a utilizar.

-La estructura de la empresa, reflejando las inversiones necesarias tanto en fijo como en circulante, el personal a contratar y su organización, así como los recursos financieros necesarios y formas de obtenerlos.

-Los objetivos de negocio (ventas, costes, resultados), de inversiones, de recursos humanos y el equilibrio financiero de la empresa.

-Los planes operativos de inversión/financiación, marketing, logística y producción y administración y finanzas.

Para que el plan de empresa, una vez elaborado, tenga validez ante el Igape deberá contar con el informe favorable del tutor asignado al proyecto y ser aprobado, posteriormente, por el Igape.

Artículo 14º.-Tutoría de acogida.

Una vez hayan aceptado la resolución de admisión y constituida la fianza a la que se hace referencia en el artículo 19º, el promotor o promotores del proyecto concertarán la primera reunión o tutoría de plan de empresa con su tutor. Esta reunión se denomina tutoría de acogida y tiene por objeto:

-Evaluar el estado de maduración del proyecto por parte del tutor.

-Determinar el plan de trabajo conjuntamente con los promotores.

Artículo 15º.-Formación.

Los beneficiarios admitidos para la fase de formación asistirán a un curso de formación empresarial estructurado en los siguientes contenidos:

-Diseño de la empresa.

-Elaboración de los programas operativos (comercial, financiero y recursos técnicos y humanos).

-Administración y control del proyecto empresarial.

-Nociones básicas de fiscalidad, contratación y contabilidad.

-Simulación empresarial.

Si el proyecto presentado está promovido por más de una persona, el Igape decidirá qué promotores podrán asistir a la fase de formación, con un máximo de dos personas por proyecto.

El curso se realizará, preferentemente, los fines de semana con el objeto de facilitar la asistencia de los interesados. Estos deberán asistir como mínimo al 70 por ciento de la duración del curso, pues, en caso contrario, perderán el derecho a continuar en el programa Lanza y la fianza prevista en el artículo 19º de la presente orden.

Ante la imposibilidad de asistir con regularidad a las sesiones del programa de formación y con objeto de no incurrir en las penalizaciones indicadas en el párrafo anterior, el beneficiario o beneficiarios deberán comunicar por escrito al Igape la renuncia a participar en el curso indicando los motivos que justifiquen tal decisión.

Artículo 16º.-Tutorías de plan de empresa.

Los beneficiarios admitidos para la fase de tutoría de plan de empresa contarán con la asistencia de un tutor que les ayudará a desarrollar el plan de empresa de su proyecto.

Las tutorías consistirán en reuniones con el tutor al objeto de:

-Facilitar la asimilación de habilidades y conocimientos adquiridos por los promotores de los proyectos en la fase de formación.

-Ayudar a los emprendedores a aplicar en sus proyectos las habilidades y conocimientos en temas de empresa, hayan pasado o no por la fase de formación y,

-En general, resolver dudas y guiar a los emprendedores en la elaboración de su plan de empresa.

Artículo 17º.-Plazos para la ejecución de los planes de empresa.

Los beneficiarios deberán entregar 3 copias del plan de empresa en el Igape realizado conforme a las directrices marcadas por el tutor del proyecto y con el informe favorable de este, en un plazo no superior a:

-3 meses a partir del día de finalización del curso de formación empresarial en el caso de que alguno de los emprendedores del proyecto haya participado en el mencionado curso.

-4 meses a partir de la primera reunión con el tutor del plan de empresa o tutoría de acogida, en el caso de que ninguno de los emprendedores del proyecto haya participado en el curso de formación empresarial.

Los promotores del proyecto, con el visto bueno de su tutor, podrán solicitar una prórroga en el plazo de entrega del plan de empresa, para lo cual deberán dirigir un escrito al director general del Igape motivando las causas objetivas que justifican el aplazamiento.

Todos aquellos participantes en el proceso de formación y/o tutoría que hayan respetado los plazos arriba señalados, así como cumplidos los requisitos indicados en los artículos 13º y 15º de la presente orden recibirán un certificado acreditativo de haber participado en el Programa Lanza.

Artículo 18º.-Tutorías de implantación del plan de empresa.

A partir de la fecha de presentación en el Igape de las tres copias del plan de empresa validadas por el tutor, el Instituto pondrá a disposición de los beneficiarios, por el período de nueve meses, un tutor que les asistirá en:

-Dar los primeros pasos en la puesta en marcha de la empresa, especialmente los orientados a la gestión y organización de los recursos necesarios para el inicio de la actividad.

-La gestión de las ayudas financieras o de otro tipo que, en su caso, pueda merecer el proyecto.

Capítulo IV

De la fianza y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 19º.-Fianza.

Junto con la aceptación de la resolución de concesión los beneficiarios deberán aportar el resguardo de haber constituido en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda una fianza por importe de 30.000 pesetas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

La fianza será devuelta contra la entrega en el registro del Igape, dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de la presente orden, de 3 ejemplares del plan de empresa con el informe del tutor asignado al mismo y el visto bueno del director del Área de Innovación, Formación e Información del Igape.

Artículo 20º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Asistir a más del 70 por ciento de la duración de la acción formativa, siempre y cuando hubieran sido admitidos para participar en la misma.

b) Entregar tres copias del plan de empresa, informado favorablemente por el tutor asignado al proyecto, en los plazos previstos en la presente orden.

c) Contestar a los requerimientos que el Igape realice al objeto de comprobar o ampliar la información aportada por los solicitantes.

El incumplimiento de estas obligaciones implicará la pérdida de la fianza, así como la pérdida de los beneficios del programa.

El alcance del incumplimiento será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

Capítulo V

De la condición de Proyecto Lanza

Artículo 21º.-Certificación de Proyecto Lanza.

Una vez que los beneficiarios hayan entregado el plan de empresa conforme a los artículos 13º y 17º de la presente orden, éste será valorado por un comité que evaluará las capacidades empresariales de los promotores y la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto al objeto de calificarlo o no como Proyecto Lanza a efectos de los beneficios que para este tipo de proyectos pueda establecer el Igape en sus convocatorias de ayudas y subvenciones.

El comité de evaluación emitirá una propuesta resultado de la evaluación, elevándola al director general del Igape para su resolución.

La resolución de calificación incluirá el título del proyecto, la actividad y los nombres de los emprendedores que hayan suscrito el plan de empresa.

Disposición adicional

Corresponde al Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las acciones contempladas en la presente orden.

Disposiciones transitorias

Primera.-Aquellos participantes en acciones relativas al Programa Lanza de convocatorias anteriores que no hayan presentado en su día el plan de empresa dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden para solicitar al Igape la expedición de la certificación a la que se refiere el artículo 21º, debiendo adjuntar a la solicitud tres copias del plan de empresa informadas por su tutor.

Disposición derogatoria

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la presente orden, queda derogada la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 24 de febrero de 1997 por la que se establece el programa de fomento de emprendedores de iniciativas empresariales, Programa Lanza.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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