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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 30 de abril de 1998 Pág. 4.644

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de abril de 1998 por la que se establece la convocatoria pública para participar en las acciones del servicio del área de autoempleo correspondientes al ejercicio de 1998.

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye, en su artículo 29.1º, a la Comunidad Autónoma, en coherencia con el artículo 149.1.7 de la C.E., competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado.

Ante la elevada tasa de desempleo juvenil existente en los países miembros de la Unión Europea el Consejo Europeo solicitó de la comisión un libro blanco sobre la estrategia a medio plazo para el crecimiento, la competitividad y el empleo, con el fin de nutrir la reflexión y colaborar en la toma de aquellas decisiones regionales, nacionales o comunitarias que permitan sentar las bases del desarrollo de las economías europeas, haciendo frente a la competencia internacional y creando al mismo tiempo los puestos de trabajo necesarios.

Con la finalidad de intentar paliar el elevado porcentaje de desempleo en la comunidad, la política de empleo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, prevé, entre otras medidas, la cofinanciación, junto con los diversos poderes públicos de los estados miembros, de programas tendentes a la consecución del empleo.

La experiencia en Galicia de los últimos años de aplicación del Plan de Empleo Juvenil y el desarrollo durante los años 1996 y 1997 del programa de asesoramiento a emprendedores demuestra que el autoempleo es un instrumento eficaz para la incorporación al mercado de trabajo, por lo que es necesario seguir llevando a cabo acciones relacionadas con los servicios de información, asesoramiento y orientación que le sirvan al emprendedor para conocer la viabilidad de su proyecto de autoempleo.

En el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se establece el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispone que es ésta el órgano de la Xunta de Galicia al que le corresponde llevar a cabo, entre otras, las funciones en materia de políticas activas de empleo, atribuyéndole, a través de la Dirección General de Formación y Colocación las competencias en materia de formación ocupacional e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral.

El Decreto 12/1997, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del servicio área del autoempleo, de orientación, formación y ayuda al autoempleo, recoge las acciones que comprende el área del autoempleo entre las que se incluye expresamente la información, asesoramiento y orientación a los emprendedores.

El programa que se desarrolla en la presente orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para

1998, en el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, y en la presente orden de convocatoria.

El mencionado programa se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.243C.482 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1998.

Consecuentemente con todo lo anterior, y haciendo uso de la autorización expresa contenida en la disposición última primera del Decreto 12/1997, de 23 de enero, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico Profesionales y el Consejo Gallego de la Juventud, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases por las que se regirá el programa de ayudas correspondientes al servicio del área del autoempleo regulado en el Decreto 12/1997, de 23 de enero, a desarrollar por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para ejercicio económico de 1998.

2. Con el objeto de proporcionar asesoramiento gratuito a los emprendedores que pretendan crear en la Comunidad Autónoma gallega su propio puesto de trabajo mediante la constitución preferentemente de empresas de economía social, se establecen, al amparo de la presente orden ayudas para aquellas entidades que estando acreditadas conforme al procedimiento establecido en el Decreto 12/1997, de 23 de enero, colaboren con la Consellería de Familia y Promoción do Empleo, Mujer y Juventud en la prestación de los servicios de información, asesoramiento y orientación a los emprendedores.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Las entidades que se encuentren inscritas en el registro de entidades acreditadas conforme al procedimiento regulado en el capítulo II del Decreto 12/1997, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del servicio área del autoempleo, de orientación, formación y ayuda al autoempleo.

1.1. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden no podrán subcontratar la prestación de los servicios de información, orientación y asesoramiento.

2. Los emprendedores que precisen información, orientación y asesoramiento.

Se considera emprendedor aquella persona física que tenga la voluntad de crear, por lo menos, su propio puesto de trabajo, mediante la puesta en marcha de una actividad económica, preferentemente a través de fórmulas de economía social y gerenciada por él mismo.

2.1. Los emprendedores deberán recibir personalmente el asesoramiento.

Capítulo I

De las entidades asesoras

Artículo 3º.-Selección.

Las entidades que obtuviesen el reconocimiento como entidad acreditada por parte de la Dirección General de Formación y Colocación y deseen colaborar como entidades asesoras en el área del autoempleo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, podrán hacerlo siempre que sean selecio-

nadas y requeridas por los emprendedores que presentando la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la presente orden, obtuviesen resolución favorable.

Artículo 4º.-Ayudas.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud concederá a las entidades asesoras, por los servicios de asesoramiento que presten al amparo de la presente orden, una ayuda económica que podrá alcanzar hasta un máximo de cinco mil pesetas por hora de la asesoría y cincuenta mil pesetas por proyecto asesorado.

Artículo 5º.-Requisitos de abono.

Con independencia de su cuantía y antes de proceder a su cobro, las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden tendrán que acreditar:

a) Que se encuentran al corriente del pago en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Documentación justificativa de que los gastos para los que se concedió la subvención fueron efectuados y los servicios prestados, respectivamente, entendiéndose por documentación justificativa los vales de asesoramiento, así como memoria, en modelo oficial, del asesoramiento facilitado.

c) Ficha de transferencia bancaria, en modelo oficial, que será facilitada en las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

d) Certificado bancario de existencia de cuenta.

e) Declaración expresa de que no se percibe ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra Administración pública.

f) Declaración por la que se expresa la aceptación a las actuaciones de comprobación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud previstas en el artículo 14.2º del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Artículo 6º.-Abono.

El abono de las ayudas se hará efectivo en forma de pago con periodicidad trimestral o en pago único, según elija la entidad acreditada.

En el caso de optar por la forma de pago trimestral, éste se hará efectivo una vez recibida la documentación señalada en el artículo 5º, teniendo en cuenta que la justificación deberá realizarse, en todo caso, antes del día 15 de noviembre de 1998.

En el caso de que la entidad opte por la modalidad de pago único, éste se hará efectivo una vez acabado el programa y recibida la documentación indicada en el artículo 5º, teniendo en cuenta que la justificación deberá realizarse, en todo caso, antes del día 15 de noviembre de 1998.

Artículo 7º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo al amparo de la presente orden deberá figurar en el lugar donde se realicen las mismas, de forma visible, cartel publicitario, de acuerdo con el modelo proporcionado por la Dirección General de Formación y Colocación, en el que se indique que esta acción se encuentra cofinanciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con sus respectivos anagramas.

Capítulo II

De los emprendedores

Artículo 8º.-Ayudas.

Los servicios de asesoramiento e información serán prestados gratuitamente a los emprendedores por parte de las entidades asesoras.

Artículo 9º.-Solicitudes.

Los emprendedores que deseen obtener los servicios de información y asesoramiento del área de autoempleo deberán presentar la solicitud, según modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden, acompañado de una fotocopia compulsada del DNI. En la solicitud deberán hacer constar expresamente la entidad acreditada que deseen que les preste el asesoramiento.

Artículo 10º.-Plazo.

Los emprendedores disponen del plazo para la presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre y podrán hacer uso de los servicios de información y asesoramiento hasta el 31 de octubre.

Artículo 11º.-Resolución.

1. Las solicitudes de los emprendedores serán resueltas por el director general de Formación y Colocación. La resolución será notificada a los interesados y junto con ella se entregará un talonario de diez vales de información y otro con diez vales de asesoramiento, así como un documento de opción que permita al emprendedor realizar cambios de entidad asesora.

2. La resolución de los expedientes deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del último plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

3. Una vez recaída resolución estimatoria, el emprendedor deberá iniciar los servicios de información y asesoramiento en el plazo de mes y medio desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se iniciasen los servicios, estos se entenderán rechazados.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992.

Tercera.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere

necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en el programa de esta orden.

Cuarta.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para desarrollar las acciones contempladas en el capítulo primero del Decreto 12/1997, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del servicio del área del autoempleo, de orientación, formación y ayuda al autoempleo, así como para realizar labores de tutorías de aquellos proyectos empresariales presentados por emprendedores que sean seleccionados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en virtud de su viabilidad, innovación y complejidad.

Quinta.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales para 1998, de la Comunidad Autónoma, para el fin que persiguen.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud