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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 30 de abril de 1998 Pág. 4.630

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de abril de 1998 por la que se regulan los programas de fomento de la contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 1998.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1º atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, la convocatoria, gestión y control de las ayudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumentos de la política activa de empleo, y dentro del ámbito funcional de su Dirección General de Fomento del Empleo, corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo viene convocando anualmente, un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena al amparo de los sucesivos planes de fomento del empleo, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

En esta misma línea, ajustada al marco de ayudas resultante del Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo firmado por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, y adaptada a las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, y en coordinación con el Plan Nacional de Acción por el Empleo se articulan un conjunto de medidas para el fomento de la contratación que tienen como finalidad facilitar la creación de empleo estable y de calidad que favorezca la competitividad de las empresas, y contribuir a la disminución de la tasa de temporalidad, de la rotación en el mercado de trabajo y a la reducción del desempleo.

En este contexto se proyectan ayudas públicas a la contratación indefinida inicial o por transformación de contratos temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial, en un sistema mixto que complementa los incentivos estatales y, a su vez, refuerza el apoyo a aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción y reinserción laboral, con especial atención a jóvenes, mujeres, parados de larga duración, desempleados mayores de 45 años, colectivos en peligro de exclusión social y discapacitados, si bien las medidas de incentivación de estos últimos se regulan separadamente por su concreta especificidad.

Por otra parte, y como novedad a resaltar, se establece un incentivo específico por la contratación indefinida del primer trabajador, con el objeto de estimular e incidir en aquellas empresas que con potencialidad para la creación de empleo no adoptan tal decisión por el riesgo que puede conllevar la contratación inicial, lo que tiene una especial relevancia en Galicia

por el significativo número de microempresas en el que se detecta tal situación.

Sin olvidar la perspectiva de la necesaria estabilidad, también se articulan para supuestos suficientemente justificados la incentivación de la contratación de duración determinada o temporal, como son:

a) Los contratos en prácticas en cuanto permiten el acceso al empleo de los jóvenes y mejoran su empleabilidad, favoreciendo su permanencia en el mercado de trabajo; precisamente, en el marco de la incentivación del empleo estable, este programa en su diseño inicial se complementará con una línea de ayudas a implantar en el próximo ejercicio, consistente en reforzar, mediante su incremento, las ayudas previstas para la transformación de estos contratos en prácticas en indefinidos.

b) Los contratos de interinidad por sustitución de trabajadoras de baja por causa de maternidad, con el objeto de incidir de manera positiva en los obstáculos que suelen dificultar el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral.

c) Y, por último, la contratación temporal de las personas en peligro de exclusión social, con el fin de facilitar su integración laboral y, en definitiva su desarrollo personal y social.

En ese marco de actuación, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que integran los programas diseñados para la incentivación de la contratación por cuenta ajena. Dichas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 y, para el caso de tratarse de acciones cofinanciadas, con cargo a los fondos que se reflejen en el marco comunitario de apoyo de la Unión Europea.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en concreto en lo relativo a los principios de objectividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, y en lo establecido en la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

DISPONGO:

Capítulo I

Programas y beneficiarios

Artículo 1º.-Programas.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regulan los incentivos a la contratación por cuenta ajena en 1998 gestionadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de los siguientes programas:

I. Programa de fomento de la contratación indefinida.

I.1. Ayuda a la contratación inicial indefinida y a tiempo completo.

I.2. Ayuda a la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

I.3. Ayuda excepcional a la creación del primer empleo.

II. Programa de fomento de los contratos en prácticas.

III. Programa de apoyo a la sustitución de trabajadoras por causa de maternidad, adopción o acogimiento.

IV. Programa de ayudas a la contratación de trabajadores de difícil reinserción en el mercado laboral.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, en la presente orden y en las demás normas de general y pertinente aplicación.

3. Las ayudas previstas en los programas de la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.04.242B.475.0.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y contraten al trabajador para prestar servicios en este ámbito territorial, en los términos previstos en los distintos programas establecidos en la presente convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas ni las administraciones públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Capítulo II

Programa de fomento de la contratación indefinida

Artículo 3º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto fomentar la estabilidad en el empleo mediante la concesión de incentivos económicos a las contrataciones indefinidas por cuenta ajena a tiempo completo así como a las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

Artículo 4º.-Ayudas a la contratación indefinida a tiempo completo.

1. Los contratos indefinidos a jornada completa se subvencionarán con una ayuda que podrá alcanzar una cuantía máxima de 300.000 ptas., siempre que se celebren con trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo, que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes desempleados menores de 30 años.

b) Desempleados que lleven en situación de desempleo, al menos, doce meses.

c) Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.

2. La subvención podrá incrementarse hasta una cuantía máxima de 500.000 ptas. cuando, además de los requisitos exigidos en el apartado anterior, concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Contratación de trabajadores que realizaron cursos de formación profesional ocupacional del Plan FIP, directamente relacionados con el puesto de trabajo para el que se contrata, correspondientes a las programaciones de 1996, 1997 o 1998.

b) Contratación de desempleados que hubieran participado en programas de escuelas taller o casas de oficio en 1996, 1997 o 1998, o bien en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo en 1997 o 1998.

3. La subvención se podrá incrementar hasta una cuantía máxima de 700.000 ptas. cuando, además de los requisitos exigidos en el apartado uno, concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Contratación de mujeres en profesiones u oficios en las que el colectivo femenino se halle subrepresentado.

b) Contratación de mujeres que se reincorporen a la actividad laboral tras una ausencia prolongada de un mínimo de tres años.

c) Contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años que busquen su primer empleo.

A estos efectos, se entenderá que buscan su primer empleo aquellos que no hubiesen realizado con anterioridad ninguna actividad laboral, por cuenta propia o ajena, durante un período superior a 180 días ininterrumpidos o a 360 con interrupción.

d) Contratación de parados de muy larga duración, entendiendo por tales aquellos que lleven en situación de desempleo al menos 24 meses.

Artículo 5º.-Ayuda a la transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

1. Se incentivará con una subvención de 300.000 ptas. la transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de transformación, vigente el 17 de mayo de 1997, fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 9/1997, de 16 de mayo, así como los de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración. Asimismo, ser incentivará con la misma cuantía la transformación en indefinidos de los contratos de aprendizaje, en prácticas y para la formación que agotaron el período mínimo legal de duración.

2. Cuando la transformación afecte a mujeres que prestan servicios en actividades u oficios en los que se hallan subrepresentadas o cuyos contratos se transformen en indefinidos para prestar servicios en dichas actividades u oficios, la subvención podrá alcanzar la cuantía de 500.000 ptas.

Artículo 6º.-Ayuda excepcional a la creación del primer empleo.

1. Las empresas que contraten con carácter indefinido y a tiempo completo a su primer empleado, podrán beneficiarse de la subvención que se establece en el apartado siguiente, siempre que el contratado sea desempleado, inscrito en la oficina de empleo, y reúna los requisitos establecidos en el artículo 4º.1 de esta orden, como prioridad que se mantiene para este tipo de ayuda, y que dichos empresarios hayan iniciado la actividad con una antelación mínima de un año al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador.

2. La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención por una cuantía máxima equivalente al importe del 30% de la base mínima del grupo de cotización a que pertenezca el trabajador contratado establecida para el año 1998, calculada sobre tres anualidades. En ningún caso la ayuda podrá superar la cuantía de 1.000.000 de ptas.

Artículo 7º.-Exclusiones específicas.

Los incentivos previstos en este programa para las contrataciones indefinidas iniciales no se aplicarán en los siguientes supuestos:

a) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

Artículo 8º.-Requisitos y obligaciones.

1. Como consecuencia de la contratación o transformación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla de personal fijo de la empresa de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral.

A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores que se hubiesen producido por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

2. Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla de trabajadores fijos durante al menos 3 años a computar desde la fecha de celebración del contrato.

3. Las ayudas previstas en este capítulo serán de aplicación a las contrataciones indefinidas y a las transformaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 1998.

Capítulo III

Programa de fomento de los contratos en prácticas

Artículo 9º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto impulsar la celebración de contratos en prácticas regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, para favorecer la inserción laboral y la formación teórico-práctica de los jóvenes.

Artículo 10º.-Ayudas.

Los contratos en prácticas que se realicen con jóvenes titulados según lo establecido en el artículo 11 del E.T. se incentivarán con una cuantía de hasta 500.000 ptas. siempre que su duración inicial no sea inferior a doce meses.

Artículo 11º.-Requisitos y obligaciones.

1. Los contratos en prácticas deberán cumplir las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y normas que lo desarrollan.

2. Estos contratos deberán celebrarse con trabajadores desempleados que no hubiesen tenido relación laboral con la empresa a través de un contrato de las misma modalidad.

3. Se subvencionarán los contratos en prácticas celebrados a partir del 1 de enero de 1998, siempre que hubieran sido concertados por una duración no inferior a doce meses.

Capítulo IV

Programa de apoyo a la sustitución de trabajadoras por causa de maternidad, adopción o acogimiento

Artículo 12º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto favorecer la cobertura de aquellos puestos de trabajo que quedan vacantes temporalmente como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo de la mujer trabajadora por maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1º y 48.4º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Ayudas.

Las empresas que celebren un contrato de interinidad por la causa señalada en el artículo anterior, con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, podrán beneficiarse de una ayuda económica en cuantía equivalente a las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a la trabajadora con suspensión de la relación laboral por causa de maternidad, durante el período de la substitución.

Artículo 14º.-Requisitos y obligaciones.

1. El contrato de interinidad deberá cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el Art. 15.1º c) del Estatuto de los trabajadores y normas reglamentarias de aplicación.

2. En el supuesto de cese del trabajador interino, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador que reúna las mismas condiciones que el anterior tendrá

que realizarse de los 5 días siguientes al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la delegación provincial de la consellería que hubiese concedido la ayuda, dentro de los diez días siguientes al de la cobertura del puesto.

3. Se subvencionarán los contratos de interinidad por causa de maternidad, adopción o acogimiento, incluidos los realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden siempre que estuvieran vigentes en esa fecha.

Capítulo V

Programa de ayudas a la contratación

de trabajadores de difícil reinserción

Artículo 15º.-Objeto.

El objeto del presente programa es fomentar la contratación, indefinida o temporal, de trabajadores pertenecientes a colectivos de dificil reinserción en el mercado de trabajo.

Artículo 16º.-Colectivos.

A las efectos del presente programa, se entenderá por colectivos de difícil reinserción en el mercado de trabajo aquellos colectivos que, por sus características físicas, biológicas o culturales, o bien por sus antecedentes vitales, sufran un rechazo social que les sitúa en inferioridad de condiciones para superar los procesos selectivos de entrada en el mercado de trabajo: los perceptores de la renta de integración social de Galicia, las minorías étnicas, los toxicómanos y ex-toxicómanos, los ex-reclusos y otros semejantes.

Artículo 17º.-Ayudas.

A las empresas que contraten trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo pertenecientes a estos colectivos se les podrán conceder las siguientes ayudas:

a) Hasta 750.000 pesetas, si el contrato es indefinido y a tiempo completo.

b) Hasta 300.000 pesetas, si el contrato es temporal, siempre que tenga una duración mínima de un año y sea a tiempo completo.

Artículo 18º.-Requisitos y obligaciones.

1. Los contratos de trabajo objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y observar los requisitos y prescripciones establecidas en la normativa de aplicación.

2. Las ayudas previstas en este capítulo serán de aplicación a las contrataciones indefinidas o temporales que se realicen a partir del 1 de enero de 1998.

Capítulo VI

Sección primera

Normas comunes

Artículo 19º.-Exclusiones genéricas.

Se excluyen de los beneficios establecidos en los programas de esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas era el artículo 2.1º del Real decreto legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores, o bien en otras disposiciones legales.

b) Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostentan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Artículo 20º.-Incompatibilidades.

1. Los beneficios establecidos en esta orden a la contratación indefinida no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

2. En ningún caso las ayudas establecidas para cada colectivo en el capítulo II de la presente orden serán acumulables entre si.

3. Las subvenciones previstas en esta orden para las contrataciones de carácter temporal serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo, salvo incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

Sección segunda

Normas de procedimiento

Artículo 21º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes deberán formalizarse por triplicado ejemplar, en los modelos que figuran como anexo de la presente orden, y se presentarán ante las correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato en indefinido. En todo caso el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre.

Artículo 22º.-Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, documento nacional de identidad y acreditación del no de identificación fiscal; si es persona jurídica documento nacional de identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y nº de identificación fiscal de la empresa, así como alta en el impuesto de actividades económicas.

2. Compromiso de contratación o de conversión del contrato temporal en indefinido con trabajador deter

minado, o en su caso contratos formalizados y alta en la Seguridad Social.

3. DNI y documento acreditativo de la situación de desempleo y del tiempo de permanencia en el paro del trabajador.

4. Cuando se soliciten incentivos a la contratación indefinida previstos en el capítulo II de esta orden, deberá acompañarse una declaración en la que se haga constar la plantilla de personal fijo de la empresa en cada uno de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral del trabajador contratado, o de la transformación, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por las causas señaladas en el artículo 8º de esta orden. Para el caso de que aun no se hubiese celebrado o transformado el contrato en el momento de la presentación de la solicitud, la declaración se referirá a los doce meses anteriores a ésta, sin perjuicio de que con anterioridad al abono de la subvención se acredite el incremento de plantilla en relación con la fecha de la contratación indefinida.

5. En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias indicadas en el artículo 4º.2 y 3 de esta orden.

6. En la ayuda excepcional a la creación del primer empleo, documentación que acredite este extremo.

7. En su caso, documento acreditativo de la baja por maternidad, adopción o acogimiento de la trabajadora sustituida.

8. En las ayudas a la contratación de trabajadores de difícil reinserción en el mercado de trabajo, documento, en su caso, de ser perceptor de la renta de integración social de Galicia (Risga) o, en otros supuestos el informe social sobre el trabajador que se va a contratar, salvo en el caso de colectivos tales como minorías étnicas, en el que no será preciso.

Artículo 23º.-Tramitación e instrucción.

1. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña la documentación exigida, las unidades tramitadoras del expediente requerirán al interesado para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le dará por desistido de su petición, archivándose la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Una vez completos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración, para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior la comisión de valoración estará constituida por el secretario de la delegación provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Fomento del Empleo, que actuará como secretario, y un funcionario destinado en la respectiva delegación provincial de

la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, designado por el delegado.

Artículo 24º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, una vez recibido el informe de la comisión de valoración y fiscalizadas las propuestas por las respectivas intervenciones, corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y se notificará a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. No obstante, la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá resolver sobre la concesión de ayudas y subvenciones para acciones que se desarrollan en el ámbito provincial en aquellos sectores productivos que por sus características así lo aconsejan.

3. El plazo para resolver será de tres meses, empezará a computarse desde el momento en que el expediente esté completo; transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión de la ayuda o subvención.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 25º.-Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta el tamaño de las empresas, su ubicación en zonas especialmente desfavorecidas, así como al colectivo de mujeres cuando no se contemple su prioridad de forma específica.

Artículo 26º.-Forma de pago y justificación.

1. Una vez concedida la subvención, con anterioridad a su abono, en el plazo, en los términos y en la forma que se señalen en la resolución, el beneficiario deberá acompañar la documentación que se exija de forma expresa en la misma, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Documento de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados, de no haberse aportado con anterioridad, y, en su caso, los documentos acreditativos de la transformación del contrato en indefinido.

c) Cuando se trate de alguna de las ayudas previstas en el capítulo II, los documentos TC1 y TC2, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución.

d) Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Artículo 27º.-Obligaciones de los beneficiarios.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se hubiese concedido la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la delegación provincial que hubiese concedido la ayuda, dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. En el caso de contratación de interinidad por causa de maternidad, adopción o acogimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.2º de esta orden.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de celebración del contrato indefinido objeto de subvención y, si es temporal, durante la duración del contrato.

Artículo 28º.-Comprobación.

Las delegaciones provinciales podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-En tanto no se proceda por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a determinar las profesiones u oficios en las que el colectivo femenino se halle subrepresentado, se estará a lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 6 de agosto de 1992, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación indefinida establecida en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo.

Segunda.-No podrán acceder a las ayudas previstas en el capítulo III de la presente orden, los contratos formativos que se celebren al amparo del programa de escuelas taller y casas de oficio.

Tercera.-Las solicitudes de ayudas realizadas al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 1996, modificada parcialmente por la Orden de 4 de julio de 1997, por la que se regulaba el programa de fomento a la contratación para dicho ejercicio, que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias y que reuniesen los requisitos legales establecidos en ellas, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestados para el ejercicio de 1998, y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuarta.-Serán subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, se formalizaron entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1997. En estos supuestos, el plazo de presentación de las solicitudes. será dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Quinta.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, o la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resultan de aplicación.

Sexta.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de esta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992.

Séptima.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrán requerir del solicitante la aportación de otros documentos o datos complementarios que considere necesarios para resolver sobre la solicitad presentada.

Octava.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998 para el fin que persigan y los compromisos que se reflejen en el marco comunitario de apoyo provenientes del Fondo Social Europeo.

Novena.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será substituido por el funcionario que al efecto designe el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el substituido.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud