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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 30 de abril de 1998 Pág. 4.531

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de abril de 1998 por la que se regulan las iniciativas locales de empleo, y el procedimiento para su calificación e inscripción registral.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, empleo y formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre en relación con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica.

En consecuencia, y dentro del ámbito funcional a desarrollar por la Dirección General de Fomento del Empleo, le corresponde la calificación e inscripción de las iniciativas locales de empleo que se proyecten en Galicia.

Dentro de la política de promoción de la cultura emprendedora, es necesario impulsar aquellos proyectos empresariales que, contando con la participación de una Administración local de carácter territorial, generen empleo estable y contribuyan al desarrollo de la zona o comarca, y, como tales, merezcan la consideración de iniciativas locales de empleo, lo que exige su previa calificación y correspondiente inscripción registral.

A diferencia de la normativa estatal que regula en una única norma, la orden ministerial de 12 de abril de 1994, el procedimiento de calificación y el marco de ayudas dirigido a las iniciativas locales de empleo, para una mejor adaptación y adecuación a las normas de funcionamiento de esta Administración autonómica, se optó por regular ambos aspectos por separado, a los efectos de dotarla de una mayor agilidad, flexibilidad, continuidad y seguridad jurídica.

En este contexto, la presente orden tiene por objeto establecer los requisitos y regular el procedimiento de calificación e inscripción de iniciativas locales de empleo en el ámbito de Galicia.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Concepto y requisitos

Artículo 1º.-Concepto.

Tendrán la consideración de iniciativas locales de empleo los proyectos empresariales innovadores, generadores de empleo, que utilicen recursos locales ociosos o infrautilizados, debidamente calificadas e inscritas en el registro administrativo habilitado para el

efecto en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 2º.-Requisitos.

Los referidos proyectos empresariales, para que puedan ser calificados como iniciativas locales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Proyectos empresariales, que reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y generen puestos de trabajo estables.

b) Proyectos que estén promovidos, participados o cofinanciados por administraciones locales de carácter territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y vayan a tener la sede social y fiscal en su respectivo territorio.

c) Proyectos en los que la plantilla de personal previsto, al constituirse en empresa, no sea superior a veinticinco trabajadores.

d) Proyectos que no procedan del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes, ni estén participadas en más de una tercera parte de su capital por empresas con una plantilla superior a veinticinco trabajadores.

Artículo 3º.-Ayudas y subvenciones.

Los promotores o empresas resultantes de dichos proyectos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que se constituyan en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como iniciativa local de empleo, se podrán beneficiar de las líneas de ayudas y subvenciones que establezca la Xunta de Galicia para la promoción y estímulo de estas iniciativas generadoras de empleo estable, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se fijen para los distintos tipos de ayuda en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Con carácter general, y excepto que las órdenes de convocatoria de ayudas dispongan otra cosa, las solicitudes de ayudas y subvenciones tendrán que presentarse antes de que transcurra un año desde su constitución.

Capítulo II

Procedimiento de calificación como iniciativa local de empleo

Artículo 4º.-Solicitud de calificación.

1. El promotor del proyecto empresarial deberá presentar la solicitud de calificación como iniciativa local de empleo ante la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el modelo oficial que figura como anexo I de esta orden.

2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Administración pública colaboradora, acreditativa de la participación, cofinanciación o promoción del proyecto.

b) Memoria explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación.

Artículo 5º.-Instrucción y tramitación.

1. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañara la documentación señalada en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, enmiende la alta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Cuando se estime necesario se podrá recabar del interesado documentación acreditativa de la necesidad de cualquiera de los datos consignados en la memoria presentada, concediéndole un plazo de diez días para su presentación.

Artículo 6º.-Resolución y recurso administrativo.

1. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes de calificación de proyectos empresariales como iniciativas locales de empleo, le corresponde al delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, competente por razón del territorio, en atención al domicilio social de la empresa que se pretende constituir.

2. El plazo para resolver será de dos meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de calificación.

3. Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento se podrá interponer recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 7º.-Registro Administrativo de Iniciativas Locales de Empleo.

1. En cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se llevará un registro administrativo de iniciativas locales de empleo, en el que se inscribirán los proyectos empresariales calificados como iniciativas locales de empleo.

2. La inscripción en el registro administrativo se hará de oficio por la delegación provincial y se practicará en la misma fecha en que se califique el proyecto empresarial como iniciativa local de empleo, haciéndose constar, entre otros, los siguientes datos:

-Número de registro que se le asigna, y fecha de calificación como ILE.

-Datos de identificación del proyecto, con indicación del nombre o razón social, domicilio social y localidad de ubicación.

-Administración local que participe en el proyecto, con expresión de la forma de participación.

-Nombre o razón social de los promotores del proyecto.

-Breve descripción del proyecto, con indicación del número de puestos de trabajo previstos y de la actividad económica.

3. Las inscripciones se numerarán correlativamente, y constarán de siete dígitos correspondiendo los dos primeros al número de identificación provincial, los tres siguientes expresarán el orden secuencial comenzando por el número 1, y los dos últimos indicarán el año en el que se califica e inscribe el proyecto empresarial como ILE.

4. En la resolución por la que se califica el proyecto empresarial como iniciativa local de empleo, deberá constar expresamente el número de inscripción.

5. Las delegaciones provinciales deberán comunicar a la Dirección General de Fomento del Empleo, las inscripciones realizadas.

Disposición transitoria

Única.-En los registros administrativos de iniciativas locales de empleo previstos en el artículo 7º de la presente orden, se practicarán las inscripciones referentes a los proyectos empresariales calificados como iniciativas locales de empleo, desde el 1 de enero de 1998, por las correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

A dichos registros se anexionarán como antecedente, conservándolo a sus efectos, los habilitados para dicho fin en las correspondientes direcciones provinciales del Instituto Nacional de Empleo hasta el día 31-12-1997.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud