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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 30 de abril de 1998 Pág. 4.527

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de abril de 1998 por la que se regula el procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hubiesen percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Inem en el ámbito del trabajo, empleo y formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre, en relación con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica.

En consecuencia, y dentro del ámbito funcional de Dirección General de Fomento del Empleo, le corresponde la regulación específica, gestión y control del abono de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hubieran percibido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, antes gestionado por el Inem y regulado en sus aspectos procedimentales por la orden ministerial de 13 de abril de 1994.

El Real decreto 1044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, regula el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, como medida de fomento de empleo, con la finalidad de facilitar la reincorporación al mercado de trabajo de los parados con derecho a la prestación de desempleo del nivel contributivo que pretendan desarrollar su actividad profesional como socios de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral. Por su encuadramiento en el régimen económico de la Seguridad Social, el reconocimiento y abono de la prestación de pago único es competencia de la Administración central, no obstante, por su carácter de política activa de empleo, se prevé la intervención de la Administración autonómica en su gestión y tramitación, en los términos previstos en el convenio subscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las

prestaciones de desempleo.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1044/1985, de 19 de junio, a los perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único les corresponde una ayuda consistente en el abono de las cuotas a la Seguridad Social durante el período por el que hubieran percibido la prestación de desempleo. Su gestión entra dentro del ámbito competencia de la Administración autonómica. En consecuencia, esta orden tiene por

objeto regular el procedimiento de abono de dichas cuotas, con el fin de contar con normativa autonómica adecuada y adaptada a las normas de procedimiento, organización y gestión de esta Comunidad Autónoma.

La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998. El abono de cuotas a la Seguridad Social de los perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.243C.482.0.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único y que se hayan constituido en socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

b) Haberse constituido como socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral en Galicia.

c) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.

d) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Artículo 2º.-Ayuda.

Esta ayuda consistirá en el abono del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el período por el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose, a efectos de esta ayuda, a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Artículo 3º.-Plazo.

1. Las solicitudes de abono de cuotas reguladas en la presente orden no están sujetas al ejercicio económico anual, y se presentarán a medida que el bene

ficiario vaya realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de Social correspondiente.

2. El plazo para la presentación de los correspondientes boletines de cotización expirará una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de abono.

La ayuda se abonará con carácter trimestral.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará, por triplicado ejemplar, en el modelo que figura como anexo a la presente orden, en la oficina de empleo o por cualquiera de las normas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud competente por razón del territorio donde se desarrolle la actividad.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada, también por triplicado ejemplar siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada, de los siguientes documentos:

a) Boletines de cotización mensual correspondientes al trimestre por el que se solicita el abono de las cuotas.

b) Cuando se trate de la primera solicitud, ficha de transferencia bancaria y certificado de la entidad bancaria acreditativo de que el solicitante es titular de la cuenta corriente que indica.

c) DNI o NIF del solicitante.

3. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la delegación provincial, para que el servicio competente compruebe si la solicitud o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le dará por desistido de su petición, archivándose el expediente.

Artículo 5º.-Resolución.

1. La resolución de estas solicitudes corresponde a los respectivos delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud por razón del lugar donde se realice la actividad y se notificará a los interesados. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será como máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

3. La delegación provincial acumulará con carácter periódico los expedientes completos referidos a un trimestre de cotización, dictando una única resolución, en la que consten los datos básicos correspondientes a todos los beneficiarios.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda o del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992.

Segunda.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrán requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Tercera.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998, para el fin que persiguen.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud