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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Miercoles, 29 de abril de 1998 Pág. 4.491

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 1998 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero al sector lácteo para la mejora de la calidad de la leche entre el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG) y las entidades financieras.

Con fecha 13 y 15 de abril, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG) y 12 entidades financieras firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero al sector lácteo, al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos económicos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 26 de marzo de 1998, por la que se establecen ayudas financieras para la mejora de la calidad de la leche.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia y su reglamento, aprobado por Decreto 128/1996, de 14 de marzo, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con objeto de darle una adecuada difusión, hacer público el texto del convenio con las entidades financieras que figuran como anexo I y la relación de entidades que suscribieron el mismo, que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 1998.

Castor Gago Álvarez

Presidente del Instituto Lácteo y Ganadero

de Galicia

ANEXO I

Convenio de apoyo financiero al sector lácteo para la mejora de la calidadd de la leche suscrito entre el ILGG y las entidades financieras.

Exponendos:

Primero: que el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, constituido con la finalidad de ejecutar la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en el sector lácteo y ganadero, para el cual puede llevar a cabo todo tipo de acciones que contribuyan a la mejora del sistema productivo agrario y su desarrollo equilibrado e integrado, pudiendo establecer convenios con entidades de derecho público o privado para el mejor ejercicio de sus funciones e, incluso, captar sistemas de apoyo y financiamiento con el objetivo de la mejora del sector lácteo y ganadero.

Segundo: que la entidad financiera firmante está interesada en participar en el programa puesto en marcha desde la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a través del organismo autónomo a la misma adscrito, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, de apoyo al sector lácteo, tanto en lo que concierne a los productores de leche como a las cooperativas y sociedades anónimas de transformación (SAT) que se dedican a la recogida del mismo, para el cual está dispuesta a otorgar apoyo financiero a los profesionales del sector que reúnan la condición de beneficiarios en unas condiciones especiales.

Tercero: que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, quedan excluidos del ámbito de la misma los convenios de colaboración que celebren la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objetivo no esté comprendido en los contratos regulados en la misma o en normas administrativas especiales. No obstante, se dispone en el apartado 2 de este artículo que estos convenios se regularán, preferentemente, por sus normas administrativas especiales, aplicándoseles supletoriamente, los principios de la propia ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Cuarto: que en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998 existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 09.50.614 A 773, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de lo dispuesto en el presente convenio.

Quinto: que en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 26 de marzo de 1998, se especifican las ayudas financieras para la mejora de la calidad de la leche, previéndose en su artículo 4 que estas se instrumentarán a través de convenios a subscribir con entidades financieras, en los que se fijen las condiciones y requisitos relativos a la gestión, administración y delimitación

del ámbito de aplicación, beneficiarios, actividades, importe y condiciones de las mismas.

Por tanto, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta los intereses comunes de ambas partes, a través del presente convenio se pretende articular un marco de colaboración con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera.-Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento del modo y condiciones en los que habrá de desarrollarse la colaboración entre las partes firmantes en relación con las medidas de apoyo financiero que éstas le presten al sector lácteo para la mejora de la calidad de la leche, de acuerdo con lo establecido en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 26 de marzo de 1998.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán solicitar los préstamos acogidos al presente convenio los titulares de explotaciones lecheras y cooperativas o sociedades agrarias de transformación (SAT) recogedoras de leche que reúnan los requisitos se indican que a continuación:

1) Titulares de explotaciones lecheras:

a) Que la explotación esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que tenga asignada cantidad de referencia para producción de leche a su nombre.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Comprometerse a realizar la actividad de producción de leche en la explotación durante un mínimo de cinco años desde la fecha de concesión de la ayuda.

e) Comprometerse a que, cuando terminen las inversiones objeto de la ayuda para la cual se les otorga el apoyo financiero, la explotación y la leche producida cumplan la normativa sobre calidad de la leche establecida en el Real decreto 1679/1994.

2) Cooperativas y sociedades agrarias de transformación:

a) Que realicen la recogida de leche en explotaciones lecheras ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que tengan su razón social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén reconocidas como primeros compradores de leche, por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en el momento de presentar la solicitud.

d) Que hayan recogido más de 500.000 Kg de leche a productores en la campaña lechera 1996-1997.

e) Que recojan leche en más de diez explotaciones lecheras.

f) Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

g) Que se comprometan a que, cuando finalicen las inversiones objeto de la subvención, el centro de recogida cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1679/1994, para este tipo de establecimientos.

Tercera.-Actividades subvencionables.

De acuerdo con lo establecido en la precitada orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 26 de marzo de 1998, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia podrá subvencionar y la entidad financiera conceder, del modo establecido en el artículo 5 de dicha orden y en la cláusula quinta del presente convenio, los préstamos otorgados que soliciten las persoas físicas o jurídicas beneficiarias, del siguiente modo:

1) Explotaciones lecheras:

a) Construcción de salas de ordeño y de salas de espera al ordeño.

b) Construcción de lecherías en las explotaciones.

c) Adquisición de equipos para el ordeño y refrigeración de la leche en la explotación.

d) Otras inversiones para la mejora de la eficiencia, la calidad y las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones lecheras.

2) Cooperativas y sociedades agrarias de transformación recogedoras de leche:

a) Modernización de las instalaciones de carga, descarga, refrigeración y almacenamiento de la leche.

b) Adquisición de cisternas de recogida, preferentemente con muestreo automático.

c) Otras inversiones para la mejora de la eficiencia, la calidad y las condiciones higiénico-sanitarias de sus instalaciones.

Cuarta.-Modalidad de las ayudas.

El apoyo financiero otorgado por el ILGG se concreta en una subsidiación al tipo de interés de los préstamos concertados entre las entidades financieras colaboradoras y los beneficiarios de las ayudas para la realización de las actividades recogidas en la cláusula primera, sin que esto suponga un aumento de su capacidad de producción.

Quinta.-Condiciones de los préstamos.

Los préstamos que las entidades financieras colaboradoras les concedan a los beneficiarios de este programa tendrán las siguientes características:

1) Importe del principal: la cantidad máxima que se podrá conceder no superará el 95 por ciento del importe de la inversión incentivable aprobado por el ILGG ni superará, en ningún caso, los veinte millones de pesetas.

Además, en el caso de explotaciones lecheras, dichas inversiones no podrán superar los siguientes

límites establecidos en función del número de vacas:

* Entre 1 y 10 vacas: 120.000 pesetas por cada una.

* Entre 11 y 20 vacas: 110.000 pesetas por cada una.

* De 21 vacas en adelante: 100.000 pesetas por cada una.

A tal efecto, el importe del préstamo otorgado para efectuar la inversión incentivable se determinará en función de la base imponible que figure en la factura proforma, es decir, sin tener en cuenta el impuesto sobre el valor eñadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable del coste de la inversión.

2) Plazo de amortización: hasta cinco años, de los cuales uno, el primero, será de carencia.

3) Tipo de interés y subsidiación: se fija un tipo de interés preferencial de 5,40 por 100 anual, revisable, automáticamente, al 1 de enero de cada año.

El nuevo valor del tipo de interés será el MIBOR a un año correspondiente al mes de noviembre anterior, incrementado en 1,25 puntos y redondeado a la décima de punto por la regla del cinco.

Cada revisión del tipo de interés actualizará el tipo de interés de la totalidad de los préstamos formalizados desde el inicio de la vigencia del convenio.

El Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia subsidiará los puntos del tipo de interés necesarios para que lo que en cada momento tenga que pagar el prestatario sea del 1% sobre el capital dispuesto.

4) Amortización: las amortizaciones del principal se efectuarán en cuotas trimestrales iguales, con vencimiento el último día del trimestre natural respectivo, debiéndose recoger en el instrumento de formalización del préstamo o número de cuotas y el importe de las mismas para toda la vida del préstamo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el prestatario podrá efectuar amortizaciones anticipadas del préstamo, e incluso cancelarlo, cuando lo estime pertinente y sin que se le pueda cargar por esto ningún tipo de gasto o comisión.

El importe de la citada amortización anticipada se podrá destinar a cancelar las últimas amortizaciones del préstamo o a la reducción, en igual cuantía, de las cuotas de amortización restantes, a elección del beneficiario. La entidad financiera le deberá comunicar, puntualmente, las antedichas amortizaciones anticipadas o la cancelación, al ILGG, así como el nuevo calendario de las amortizaciones restantes y, en cualquier caso, antes de presentarle la solicitud de cobro anual de la subsidiación del tipo de interés.

5) Liquidación de intereses: las liquidaciones del 1% de interés a cuenta del prestatario se realizarán trimestralmente, coincidiendo con el último día de cada trimestre natural, calculándose los intereses en función del capital vivo, excepto, en su caso, para el año de carencia, en el que se calcularán estos en función del préstamo efectivamente dispuesto.

Para el cálculo de los citados intereses todos los trimestres serán de 90 días, siendo los meses de 30 días y computándose éstes, para liquidaciones, desde la fecha de disposición, incluida ésta.

6) Gastos: la concesión y cancelación de los préstamos acogidos al presente convenio sólo devengará una comisión única, del 0,75% del capital prestado, a cargo del prestatario, por todos los conceptos.

Los gastos de formalización del préstamo en documento público correrán a cargo del prestatario.

7) Cuenta restringida: la disposición de la cantidad prestada se efectuará a través de una cuenta restringida abierta en la entidad financiera prestamista a nombre del prestatario, en la que se efectuarán todos los abonos y pagos del préstamo concedido durante la vida del mismo.

Sexta.-Tramitación de las solicitudes.

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la precitada orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 26 de marzo de 1998, las solicitudes se poderán presentar, con independencia de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tanto en las agencias de Extensión Agraria como en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, en el modelo oficial que figura como anexo a la antedicha orden y por cuadruplicado ejemplar.

1) Cuando las solicitudes se presenten en las agencias de Extensión Agraria serán éstas que le den registro de entrada, quedándose con una copia, entregándole otra al solicitante y acercándole las dos restantes a la oficina respectiva de la entidad financiera colaboradora, la cual se quedará con otra y acercará, en el plazo de un mes, debidamente informada la restante junto con el justificante de la aprobación del préstamo al respectivo Servicio Provincial del ILGG, a través de una única oficina de la entidad financiera que al efecto designe ésta para cada provincia.

2) Cuando el posible beneficiario opte por presentar directamente su solicitud en la entidad financiera, será ésta la que le dé entrada y, de modo inmediato, le presente una copia de la misma a la Agencia de Extensión Agraria de la comarca donde esté ubicada la explotación o la instalación, entregándole otra al interesado y quedándose con una tercera. La restante, junto con la documentación y con el justificante de la aprobación del préstamo, la remitirá al respectivo Servicio Provincial del ILGG, del modo establecido en el apartado anterior.

3) Cuando la solicitud se presente directamente en la entidad financiera ésta velará que con la misma se presente la siguiente documentación:

A) Ayudas para la inversión en explotaciones lecheras:

a) Fotocopia del DNI del titular de la explotación o del CIF, en el caso de ser éste una persona jurídica.

b) Justificante de la cantidad de referencia asignada para la producción de leche.

c) Justificante de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Copia cotejada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o del impuesto de sociedades (IS) según proceda, referidos al último ejercicio del que ya estuviera vencido el prazo para a presentación da declaración en período voluntario.

e) Poder notarial o autorización específica del órgano rector de la entidad para presentar la solicitud de ayuda, en el caso de tratarse de una persona jurídica.

f) Copia de la hoja de saneamiento ganadero.

g) Plan de inversión a realizar en la explotación, para la mejora de la calidad de la leche, que incluya una memoria descriptiva de las mejoras a ejecutar, con un diseño (croquis) y presupuesto, adjuntando factura proforma y maquinaria e instalaciones objeto de la inversión.

B) Ayudas a la inversión para cooperativas y SAT recogedoras de leche:

a) Fotocopia del CIF del solicitante.

b) Copia cotejada del resumen de la declaración de compras de leche efectuadas a productores, realizada ante el FEGA, correspondiente a la campaña 1996-1997.

c) Justificante de estar al corrente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Copia cotejada de la declaración del impuesto de sociedades (IS) del último ejercicio del que ya hubiera vencido el plazo para su presentación en período voluntario.

e) Poder notarial o autorización específica del órgano rector de la entidad para presentar la solicitud de ayuda.

f) Plan de inversiones a realizar por la empresa para la mejora de la calidad de la leche, incluyendo una memoria descriptiva de las mejoras a ejecutar, con un diseño (croquis) y presupuesto, adjuntando factura proforma de la maquinaria e instalaciones objeto de la inversión.

En todo caso, tanto los titulares de las explotaciones lecheras como las cooperativas y SAT recogedoras de leche, deberán adjuntar declaración de que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4) Las entidades financieras colaboradoras firmantes del presente convenio no poderán aceptar ninguna solicitud que se presente en sus oficinas después del 30 de septiembre de 1998.

Séptima.-Formalización de los préstamos y disposición de los fondos.

1) Una vez que la dirección del ILGG le comunique a la entidad financiera la concesión de la ayuda para

la subsidiación del tipo de interés del préstamo, aquella tendrá un plazo máximo de tres meses para proceder a su formalización, considerándose ineficaz a resolución de concesión de la ayuda si este plazo no se subscribiese aquel, con la autorización expresa de la dirección del ILGG, previa solicitud razonada del beneficiario, junto con la conformidad de la entidad financiera.

2) El instrumento de formalización del préstamo recogerá, en una de sus cláusulas, que el mismo se acoge al presente convenio y deberá establecer, asimismo, de un modo claro, el tipo de interés total de la operación, o diferencial del tipo de interés objeto de la subsidiación y el tipo resultante para el beneficiario, según lo especificado en una cláusula quinta deste convenio.

3) La entidad financiera colaboradora queda obligada a comunicarle al respectivo Servicio Provincial del ILGG la formalización del préstamo, adjuntando copia de la póliza, al mismo tiempo que procede el abono en la cuenta designada para el beneficiario el 70% de su importe, cantidad de la que aquel podrá disponer inmediatamente.

Para poder disponer del 30% restante, el beneficiario tendrá que haber realizado previamente la totalidad de la inversión y solicitarlo a la entidad financiera, debiendo adjuntar con dicha solicitud la documentación acreditativa de la realización de la inversión.

La entidad financiera le solicitará al Servicio Provincial del ILGG autorización para el libramiento de dicho porcentaje restante, adjuntando la documentación acreditativa de la realización de la inversión aportada por el prestatario.

Antes de que la entidad financiera le pueda librar el mencionado porcentaje del 30% al prestatario, el Servicio Provincial del ILGG comprobará que se efectuaron las mejoras para las que se solicitó el préstamo; una vez hecho, dicho servicio le comunicará, en su caso, a la entidad financiera la pertinente autorización.

4) A los efectos de lo dispuesto en los apartados precedentes, el plazo máximo para la realización de las mejoras será de un año a partir de la fecha de formalización del préstamo.

Octava.-Liquidación y abono del importe de la subsidiación.

La liquidación de la subsidiación del tipo de interés a cargo del ILGG se practicará por las entidades financieras anualmente, dando traslado de la misma a los Servicios Centrales del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia en la primera quincena de deciembre de cada año, para que, previas las comprobaciones que se estimen oportunas, proceda a su abono en el plazo de tres meses desde su presentación.

Para lo anterior, una vez llegado el respectivo período anual precitado, la entidad financiera le acompañará al instituto una certificación de las liquidaciones de los préstamos por ella concedidos con la solicitud de pago de la antedicha liquidación de la

subsidiación, cerrada el último día del año correspondiente. Con la misma, al objeto de realizar las comprobaciones oportunas, se deberá acompañar la relación individualizada de sus operaciones, su capital vivo teórico -una vez deducidas las amortizaciones anticipadas- los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención devengada según el saldo vivo anual o el saldo dispuesto, así como el tipo de interés aplicable.

No obstante lo anterior, una vez verificada la realización íntegra de la inversión y librado el importe total del préstamo, el ILGG podrá, cuando lo estime oportuno, abonar el importe total de la subsidiación de una sola vez, para un grupo de préstamos determinado, concertados con la misma o distintas entidades financieras, previa aplicación de la correspondiente tasa de conversión.

Novena.-Modificación de la concesión.

En el caso de que por el ILGG se autorice una modificación de la subvención concedida al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la precitada orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 26 de marzo de 1998, la resolución por la que se acuerde la modificación se le notificará de forma inmediata a la entidad financiera colaboradora para que se proceda a la adaptación del préstamo a las nuevas circunstancias contenidas en la resolución de modificación, hecho que deberán comunicar, a su vez, al respectivo Servicio Provincial del ILGG.

Décima.-Pérdida de la subsidiación.

Cuando el prestatario pierda el derecho a la subsidiación del tipo de interés por alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 26 de marzo de 1998, el instituto se lo comunicará de modo inmediato, una vez dictada la oportuna resolución, a la entidad financiera para que excluya de las liquidaciones trimestrales el importe de la ayuda concedida al respectivo beneficiario por la subsidiación del tipo de interés.

Si el préstamo se amortiza anticipadamente según lo dispuesto en la cláusula quinta-4),o se cancelase, la entidad financiera se deberá comunicar, de forma inmediata, a la dirección del instituto para que se proceda en consecuencia.

Undécima.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio se entenderá desde la fecha de su firma hasta que se produzca el vencimiento del último préstamo concedido a su amparo, es decir, como máximo cinco años desde la formalización de dicho préstamo.

Duodécima.-Régimen jurídico.

El presente convenio, que es de carácter público y administrativo, se regirá por las disposiciones en él señaladas y, supletoriamente, por las generales de la legislación de contratos del Estado a las que las partes se someten, incumbiéndole su interpretación

y resolución, en vía administrativa, al presidente del ILGG, en su calidad de órgano de contratación del mismo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir se sustanciarán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo de lo dispuesto en la ley reguladora de la antedicha jurisdicción.

Decimotercera.-Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de analizar la puesta en marcha y ejecución de lo acordado en el presente convenio, habrá una comisión de seguimiento en la que estarán representadas, paritariamente, ambas partes firmantes del mismo.

ANEXO II

Relación de entidades financieras colaboradoras:

Cajas:

Caixa Galicia.

Caixa Ourense.

Caixa Vigo.

Caixa de Pontevedra.

Caixa Rural de Lugo.

Bancos:

Banco Pastor.

Banco Gallego.

Banco Central Hispanoamericano.

Banco de Galicia.

Banco Bilbao Vizcaya.

Banesto.

Argentaria-Banco Exterior de España.

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