Visto el expediente tramitado a instancia de la fundación Universidad de A Coruña, que tiene por finalidad su declaración de interés gallego y la consiguiente inscripción en el Registro de Fundaciones de la Xunta de Galicia.
Resultando que la Consellería de la Presidencia y Administración Pública por Orden de 2 de diciembre de 1997 (DOG nº 241, del 15 de diciembre), clasificó como benéfico-docente a la citada fundación y la adscribió a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983, así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y más concretamente las normas básicas contenidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
Considerando que la correspondiente escritura fundacional y de aprobación de los estatutos, otorgada en A Coruña ante el notario Pablo Valencia Ces, con el número de protocolo 893, de fecha 24-3-1997, rectificada por la escritura pública del mismo notario de fecha 13-11-1997, con el número de protocolo 3.391, son conformes con lo establecido en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley 7/1983, de 22 de junio (Diario Oficial de Galicia nº 89, del 20 de julio), y con las demás disposiciones aplicables.
Considerando que los fines y demás elementos organizativos de la fundación Universidad de A Coruña cumplen los requisitos señalados en los artículos 1 y 13 de la mentada Ley 11/1991 (Diario Oficial de Galicia nº 219, del 12 de noviembre), para su declaración de interés gallego, así como con las condiciones básicas determinadas en dicha Ley 30/1994.
Considerando que el presente expediente se promovió por personas legitimadas para ello, y que en su tramitación se cumplieron los requisitos legales y reglamentarios exigidos tanto por la legislación autonómica en materia de fundaciones de interés gallego como por las normas básicas establecidas en la Ley 30/1994.
Esta consellería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3º de dicho reglamento, previo informe de la Asesoría Jurídica de este departamento,
RESUELVE:
Primero.-Declarar de interés gallego a la fundación Universidad de A Coruña, con la consiguiente apro
bación de sus estatutos y de los demás aspectos recogidos en la orden de clasificación publicada en el Diario Oficial de Galicia del 15 de diciembre de 1997.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro Auxiliar de Fundaciones de este protectorado, previa publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; teniendo esta publicación e inscripción el carácter constitutivo que determinan los artículos 33.3º del Decreto 248/1992 y el 8º de la Ley 7/1983, así como el artículo 3 de la referida Ley 30/1994.
Santiago de Compostela, 3 de abril de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
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