De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a
las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos
o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).
Pontevedra, 26 de marzo de 1998.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio
conocido infringido sancionadorExpediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto
Precepto
Sanción
Loureiro Crespo, 48-1º D
Pontevedra
Travesía de Vigo, 94-2º
Vigo
P-183/97 Jesús García Cortegoso
Pescar cinco truchas de tamaño inferior al reglamentario (15,5; 15,16; 13,5 e 18 cm). Hechos acontecidos a las 13.45 horas del día 26 de mayo de 1997, en el río San Vicente, ayuntamiento de Ponte-Caldelas. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 5.000 ptas. e indemnización de 7.000 ptas.
P-263/97 Agustín Pazos Martínez
Pescar careciendo de licencia en época de veda, siendo sorprendido con el cebo dentro del agua. Hechos acaecidos a las 18.45 horas del día 7-10-1997, en el río Verdugo, en el ayuntamiento de Soutomaior. Art. 34.1º y en el 34.8º de la Ley de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 55.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca durante 1 año
3161