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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Viernes, 24 de abril de 1998 Pág. 4.296

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación de los expedientes sancionadores P-183/97 y 263/97 (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a

las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos

o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).

Pontevedra, 26 de marzo de 1998.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio

conocido

Hecho denunciadoPrecepto

infringido

Precepto

sancionador

Sanción

P-183/97Jesús García Cortegoso

Loureiro Crespo, 48-1º D

Pontevedra

Pescar cinco truchas de tamaño inferior al reglamentario (15,5; 15,16; 13,5 e 18 cm). Hechos acontecidos a las 13.45 horas del día 26 de mayo de 1997, en el río San Vicente, ayuntamiento de Ponte-Caldelas.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial5.000 ptas. e indemnización de 7.000 ptas.

P-263/97Agustín Pazos Martínez

Travesía de Vigo, 94-2º

Vigo

Pescar careciendo de licencia en época de veda, siendo sorprendido con el cebo dentro del agua. Hechos acaecidos a las 18.45 horas del día 7-10-1997, en el río Verdugo, en el ayuntamiento de Soutomaior.Art. 34.1º y en el 34.8º de la Ley de pesca fluvialArt. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial55.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca durante 1 año

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