De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de dichos expedientes por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición de recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta 120.596, del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 26 de marzo de 1998.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio
conocido infringido sancionadorExpediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto
Precepto
Sanción
Calvo Sotelo, 22-2º A
Redondela
Doutor Corbal, 19
Vigo
Nantes, 2
Sanxenxo
Telleiro, 4
Tui
Xinzo-O Viso
Ponteareas
Moscadeira, 9
Ponteareas
Calle Loureiro Crespo, 48-1º D
Pontevedra
Bouza, 9
Portas
Currás
Portas
Fornelos Gollende, 1
Salvaterra de Miño
San Mamede, 5-Igrexa
Cuntis
Álvaro Cunqueiro, 30-5º A
Vigo
P-24/97 Ángel M. Ribadulla Suárez
Pescar lamprea desde la estacada nº 12 sin llevar consigo ni la licencia de pesca, ni la autorización para ese tipo de pesca el día 11 de febrero de 1997, en el río Tea. Art. 33.1º y 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 10.000 ptas.
P-52/97 Jesús Villar Pereira
No respetar las dimensiones mínimas de las especies al capturar una trucha de 11,5 cm (cuando la dimensión mínima autorizada es de 19 cm) y no devolverla al río el día 23 de marzo de 1997, en el río Verdugo. Art. 33.9º de la Ley 7/1992 de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 5.000 ptas. y una indemnización de 1.000 ptas.
P-63/97 Tomás Blanco Gómez
Pescar en un tramo de río vedado y sin tener la licencia de pesca, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua el día 27 de marzo de 1997, en el río Umia. Art. 34.1º.6 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 55.000 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año
P-66/97 Emilio Sobrado Ramos
Pescar sin licencia, negándose a entregar la caña para su decomiso cuando los agentes se la requirieron el día 26 de marzo de 1997, en el río Arnego. Art. 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 55.001 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año
P-69/97 José García Carrera
Dedicarse a la pesca de la lamprea a mano, careciendo de la licencia, y ayudado por luz artificial el día 19 de marzo de 1998, en el río Tea. Art. 34.1º.9.11 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 75.000 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año
P-70/97 Manuel Fernández Rodríguez
Dedicarse a la pesca de la lamprea a mano, careciendo de la licencia correspondiente, y ayudado por luz artificial, siendo observado durante 3/4 de hora dirigiendo las luces de las linternas hacia el agua el día 19 de marzo de 1997, en el río Tea. Art. 34.1º.9.11 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 75.000 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año
P-87/97 Jesús García Cortegoso
No respetar las medidas mínimas en la pesca de la trucha (4 ejemplares de entre 16 a 17 cm) sin devolverlas al río el día 6 de abril de 1997, en el río San Vicente. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 5.000 ptas. y una indemnización de 12.000 ptas.
P-101/97 Manuel Estévez Fontes
Pescar en una zona acotada sin permiso antes del inicio de la temporada hábil (vedado hasta el 1º de mayo) al lado de una señal indicativa de dicha condición, portando su caña en la mano y el cebo dentro del agua el día 20 de abril de 1997, en el río Umia. Art. 34.10º y Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 y 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 55.000 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año
P-102/97 Rubén Figueiras Rodríguez
Pescar en una zona acotada sin permiso y antes del inicio de la temporada hábil (vedado hasta el 1º de mayo) al lado de una señal indicativa de dicha condición, portando su caña en la mano y el cebo dentro del agua el día 20 de abril de 1997, en el río Umia. Art. 34.10º y Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 y Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 55.000 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año
P-111/97 José L. Rodríguez Castro
Tenencia de artes ilegales fisga de 6 dientes, a la orilla del río, escondida en su moto, manifestando a los agentes que la llevaba por si veía alguna lamprea el día 14 de abril de 1997, en el río Tea. Art. 34.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 60.000 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año
P-143/97 Carlos Fernández Duarte
Pescar en tramo vedado hasta el 11 de mayo, por Orden de 17 de febrero de 1997 el día 6 de mayo de 1997, en el río Umia. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 20.000 ptas.
P-241/97 Isaías González Suárez
Pescar sin licencia 8 lubinas con medida inferior a la permitida entre 15 y 18 cm y no devolverlas a las aguas y el día 27 de julio de 1997, en el río Miñor. Art. 34.1º y Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 y Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 52.000 ptas. e indemnización de 4.000 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año
3077